STSJ Andalucía 9/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2007:7617
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

Apelación penal núm. 02/2007

S E N T E N C I A N Ú M. 9

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a veintiséis de abril de dos mil siete.

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Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo núm. 9/2003-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Seis de Fuengirola -Causa núm. 1/2004-, por delito de asesinato, contra Cristobal, nacido en Londres el día 2 de agosto de 1.965, hijo de Keneth y de Linda, con N.I.E.- NUM000 y pasaporte británico NUM001, sin antecedentes penales en España pero sí en el Reino Unido, declarado insolvente y en situación provisional por esta causa desde 21 de septiembre de 2.003, en la que continúa, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rosa Cañadas y asistido por el letrado D. Javier Saavedra Fernández, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Dolores Mateo García y defendido por el mismo Letrado.

Como acusación particular ha intervenido Dª. Almudena, representada en la instancia por el Procurador Sr. Lara de la Plaza y asistida del Letrado D. Marcos García Montes, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Carmen Quero Galán y defendida por el mismo Letrado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Fuengirola, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. D. José María Muñoz Caparrós, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato y otro de agresión sexual, este en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 139-1 del Código Penal y 178, 180-1, circunstancias 3ª 5ª y 62 del mismo Código, estimando en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de aprovechar las circunstancias del lugar, del artículo 222 -a), en el delito de asesinato, solicitando la imposición de las penas siguientes: por el delito de asesinato veinte años de prisión, inhabilitación absoluta, prohibición de aproximarse a la familia de Amparo durante cinco años; por el delito de agresión sexual en grado de tentativa seis años y nueve meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a los familiares de Amparo durante cinco años; además se le condene al pago de las costas procesales y a indemnizar a Almudena en 210.000 euros y a María Dolores y Fermín en 42.000 euros.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas estimó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, otro de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 180-1 apartados 3 y 5, 16-1 y 62 del mismo cuerpo legal, solicitando las siguientes penas. 20 años de prisión por el asesinato, seis años y nueve meses de prisión por la agresión sexual intentada, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular, e indemnización a su representada por 240.404 euros.

La defensa en sus conclusiones definitivas solicitó en primer lugar la absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables. Alternativamente, para el caso de que se le condenase por delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, estimaba que el acusado era cómplice y no autor de dicho delito (artículo 63 del Código Penal ), con aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 21-1 en relación con el 20-1 del repetido Código, por lo que este caso procedería imponer pena de cinco años de prisión.

En la comparecencia final, después de emitido el veredicto, para que las partes fueran oídas en materia de la pena procedente, el Ministerio Fiscal concretó su petición de pena en veinte años de prisión por el delito de asesinato, las mismas accesorias y responsabilidad civil ya solicitada; la acusación particular la concretó igualmente en veinte años de prisión, accesorias y las mismas responsabilidades pedidas en su momento ; y finalmente la defensa, a la vista el veredicto, solicitó la imposición de pena mínima por el delito sancionado, de quince años de prisión

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado.

Tercero

Con fecha 21 de diciembre de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

El acusado Cristobal, mayor de edad, sin antecedentes penales en España pero sí en el Reino Unido, su país de origen, sobre las 22 horas del día 9 de octubre de 1.999, circulaba por la carretera que une la Cala de Mijas con la Urbanización Los Claveles y La Cortijera, conduciendo el turismo de matrícula británica D.... ARI que le había prestado su vecina Daniela para que utilizara la rueda de repuesto, porque el suyo había sufrido un percance, cuando divisó a Amparo, de 19 años de edad, que caminaba por la carretera que en aquel momento estaba solitaria, de poca luz y sin construcciones cercanas, de manera que paró el vehículo y acercándose a la joven portando un arma blanca de una hoja de anchura al menos de 9 milímetros y un grosor de dos, se la puso en el cuello con el fin de amedrentarla, y así llevarla a una explanada cercana en la que no pudiera ser visto, pero como ella se resistiera le propinó un fuerte golpe en la cara para aturdirla y le hizo un corte en el cuello, dándole seguidamente un navajazo en el abdomen y cuando la joven salió corriendo la alcanzó y, tras inmovilizarla, sin que esta pudiera defenderse debido a su situación de debilidad y a la superior envergadura física del acusado, le asestó al menos ocho puñaladas en la espalda, cinco de ellas muy agrupadas, que al afectar a órganos vitales provocaron hemoneurotorax masivo y shock hipovolémico que determinaron su muerte. En dichas puñaladas el acusado empleó tal fuerza que fracturó, dividiéndola en dos, la vértebra dorsal octava y en la novena fracturó el periostio con un recorrido de 6 milímetros, en el tórax rompió el borde de la novena y la décima costilla que atravesó en todo su espesor. Después el acusado, en compañía de otras personas que habían estado presentes y que han quedado indeterminadas, arrastraron el cuerpo por un terraplén hasta una explanada y se dieron a la fuga, pero posteriormente volvieron al lugar y en el vehículo que le había dejado la compatriota de Cristobal introdujeron el cuerpo en el maletero y lo llevaron hasta un descampado en la zona de "Elviria" y después el acusado arrojó el arma a la playa en las proximidades de la "Riviera del Sol".

Días después, en fecha no determinada, al comprobar que se habían organizado grupos de búsqueda de la joven, acudió al lugar donde había dejado el cadáver y en el coche de su propiedad Ford Fiesta de matrícula inglesa X.... XQQ lo trasladó a una zona vallada cubierta con vegetación, del Club de Tenis de la Urbanización "Altos del Rodeo", en el término municipal de Marbella, donde dejó el cadáver desnudo cubierto con bolsas de basura a modo de sábanas y depositando a su lado una bolsa conteniendo ropa que aquella noche vestía la fallecida. Luego prendió fuego a la hojarasca sin que el fuego llegase al cadáver debido a la lluvia que aquella noche caía. En ese lugar fue encontrando el cuerpo de la joven en la mañana del 2 de noviembre.

El acusado durante el año 1.999 estuvo trabajando en la Urbanización Riviera del Sol donde también lo hacía Almudena, madre de la fallecida Amparo, la que convivía por aquellas fechas con su madre, con la que colaboraba con su trabajo de hostelería y cuidado de niños, al sostenimiento de su familia, y de sus hermanos Fermín y María Dolores.

El Jurado, al aceptar el punto primero del objeto del veredicto "descartó la agresión sexual por falta de pruebas" y modificó su contenido en el sentido de que el acusado "no fue la única persona que participó en los hechos

.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Cristobal, como autor de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de despoblado, a la pena de diecinueve años de prisión, inhabilitación absoluta para todo cargo público aunque sea electivo y obtener el mismo y los honores que lleve aparejados...

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