STSJ Cataluña 190/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2011
Fecha11 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 95/2008

SENTENCIA Nº 190/2011

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 95/2009, interpuesto por DON Íñigo, representada por la Procuradora DOÑA CARMINA TORRES CODINA, con asistencia letrada, contra el AYUNTAMIENTO DE MONTORNÉS DEL VALLÉS, representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado DON MANEL FERNÁNDEZ BARRIOS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 271/2006 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona, el 21 de enero de 2008 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra el decreto dictado el 31 de enero de 2006 por el Alcalde de Montornés del Vallés, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 14 de diciembre de 2005, que desestimaba las alegaciones formuladas por el aquí apelante y le requería el desmontaje de la caseta de madera instalada en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001, NUM002, apercibiéndole de ejecución forzosa y de la imposición de multas coercitivas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 9 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 21 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona, el 21 de enero de 2008 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra el decreto dictado el 27 de enero de 2006 por el Alcalde de Montornés del Vallés, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 14 de diciembre de 2005, que desestimaba las alegaciones formuladas por el aquí apelante y le requería el desmontaje de la caseta de madera instalada en la DIRECCION000 número NUM000, NUM001, NUM002, apercibiéndose de ejecución forzosa y de la imposición de multas coercitivas.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Infracción del artículo 192.1 del TRLU ; 2. Infracción del artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación .

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: informe elaborado el 20 de octubre de 2005 por el Arquitecto municipal sobre la caseta de madera instalada en la DIRECCION000 número NUM000, NUM001, NUM002 (folio 1); resolución de la misma fecha dictada por el Alcalde de Montornés del Vallés, en la que tras referir que "Atès que s`ha instal·lat una casa annexa a l`edificació sense haver sol·licitat la llicència preceptiva, de conformitat amb allò establert en l`article 179.2 l) del Decret Legislatiu 1/2005 de 26 de juliol, pel qual s`aprova el Text refós de la Llei d`Urbanisme i vist que no es pot legalitzar per vulnerar els paràmetres imperatius establerts pel planejament relatius al sostre, inferior al 10% del total admès", se resuelve: "Requerir Don. Íñigo, per a que procedeixi a desmuntar la caseta de fusta ... en el termini de dos mesos, a contar des de l`endemà de la data de recepció d`aquest requeriment, procedint així a la restauració de la realitat física alterada i impedint definitivament els usos, atès que l`esmentada instal·lació no és legalitzable", notificada el 26 de octubre de 2005 (folios 4 y

5); escrito de alegaciones presentado el 28 de noviembre de 2005, con el que se adjunta una solicitud de licencia de obras de la misma fecha (folio 8 a 11); resolución dictada el 14 de diciembre de 2005 del Alcalde de Montornés que desestima las alegaciones formuladas y requiere que se desmonte la caseta de madera dentro del plazo fijado en la resolución de 20 de octubre de 2005, con apercibimiento de ejecución forzosa e imposición de multas coercitivas (folios 14 y 15); recurso de reposición formulado contra la anterior presentado el 13 de enero de 2006, en el que se indica que no existe el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, ni el artículo 179.2 .l) que se cita (folio 18 y siguientes); decreto dictado el 27 de enero de 2006 por el Alcalde de Montornés del Vallés, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 14 de diciembre de 2005 (folio 31 y siguientes).

TERCERO

Contrariamente a lo defendido por el Letrado de la parte apelante, durante la tramitación del procedimiento administrativo en el que se ha dictado la resolución recurrida, en concreto en la resolución dictada el 20 de octubre de 2005 por el Alcalde de Montornés, se puso en conocimiento del aquí apelante que se estaba aplicando el artículo 179.2 l) del Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. El hecho de que el interesado desconociera la existencia de ese texto normativo, como se indicó en el recurso de reposición formulado contra la resolución de 14 de diciembre de 2005, no ha de ser obstáculo en su aplicación.

No se citan otros preceptos del citado Texto refundido, como son los artículos 191 y...

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