STSJ Asturias 697/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución697/2011
Fecha11 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00697/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103321

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003238 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000469/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: Donato

Abogado/a: IGNACIO FERNANDEZ RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: UMIVALE, INSS INSS, T.G.S.S, EMIN TALLERES Y SUMINISTROS S.L.

Abogado/a: MARIA TERESA CANGA CANGA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 697/11

En OVIEDO, a once de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3238/2010, formalizado por la PROCURADORA Dª COVADONGA FERNANDEZ-MIJARES SÁNCHEZ, asistida del Letrado D. IGNACIO FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Donato, contra la sentencia número 372/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 469/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a UMIVALE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y EMIN TALLERES Y SUMINISTROS S.L., representados por los Letrados Dª MARIA TERESA CANGA CANGA y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Donato presentó demanda contra la Mutua UMIVALE, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y EMIN TALLERES Y SUMINISTROS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 372/2010, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000, está empleado en la empresa EMIN TALLERES Y SUMINISTROS SL, desde el 02-06-74 (la anterior denominación empresarial: Talleres S Mancisidor SL). La categoría profesional del actor es la de Tornero, Oficial de 1ª. El centro de trabajo está situado en la Avenida Conde de Guadalhorce nº 87, en Avilés.

    La empresa reseñada tiene contratado el riesgo profesional con la entidad UMIVALE.

  2. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en el expediente NUM001, por la que se deniega con fecha 15- 12-09 la prestación de Lesiones Permanentes No Invalidantes, por no alcanzar un grado suficiente de disminución de capacidad laboral, señalando igualmente, no derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    Previamente, se había reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 11-12-09, determinando el siguiente cuadro clínico residual: HIPOACUSIA TRANSMISIVA. PERDIDA AUDITIVA DEL 93%, ANQUILOSIS EN FLEXIÓN DE IFP DEL 5º DEDO.

    El referido dictamen propuesta fue íntegramente aceptado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, elevándolo a definitivo, el día 14-12-09.

  3. - Formulada reclamación previa, fue esta desestimada por resolución de 26-03-10.

  4. - El Informe Médico de Síntesis del Instituto demandado de fecha 01-12-09, concluye señalando:"Paciente con Hipoacusia con patrón transmisivo y sin datos que sugieran Trauma sonoro crónico. Presenta buena reserva coclear por lo que con las prótesis auditivas mantiene un tono conversacional normal con una de ellas, no se ha puesto la izquierda. Tiene una anquilosis en un dedo, que el paciente dice que fue por Accidente de Trabajo y que fue indemnizado en su día con 30.000 pesetas "alegando que era zurdo". CONTINGENCIA: E.C. (sic). (Se da por razones de brevedad, íntegramente por reproducido)

  5. - El Dictamen Técnico Facultativo del E.V.O, en expediente nº NUM002, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de la Administración del Principado de Asturias, de fecha 08-06-09, señala: "...en el momento del reconocimiento presenta: 1º LIMITACIÓN FUNCIONAL DE MANO IZQUIERDA POR ARTROPATÍA DE ETIOLOGÍA TRAUMÁTICA. 2º HIPOACUSIA SEVERA POR PÉRDIDA NEUROSENSORIAL DE OIDO DE ETIOLOGÍA DEGENERATIVA. (Se da íntegramente por reproducido)

  6. - El Informe Médico Forense de fecha 06-07-10, concluye señalando: 1º) De los informes y pruebas médicas obrantes en autos y de la exploración médico forense se desprende que D. Donato padece Hipoacusia neurosensorial bilateral severa, Anquilosis de 5º dedo de mano izquierda a 90º de flexión en articulación interfalángica Proximal. 2º) A criterio de la informante, tales lesiones tiene carácter de lesiones permanentes no invalidantes " . (Se da íntegramente por reproducido).

  7. .- El actor ha sido diagnosticado el 07-05-10, por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, de HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL MIXTA CON PÉRDIDA AUDITIVA EN TORNO AL 80%. (Fol.19). 8º .- Se declara probado la existencia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito empresarial donde presta servicios el actor. Al obrar en autos copia del mismo, se da por reproducido.

  8. .- Se declara probado, al no resultar desvirtuado de contrario, el documento gráfico de la página web de EMIN Talleres y Suministros SL, obrante en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Donato contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE y EMIN TALLERES Y SUMINISTROS SL, absolviendo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas de contrario."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Donato formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En la demanda origen del pleito, el demandante, oficial de 1ª tornero, pretendía la declaración de estar afectado de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional y el derecho a ser indemnizado de acuerdo al baremo 10 duplicado vigente.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al actor derivan de contingencias comunes, se alza en suplicación su representación letrada, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril, para que se revise el relato histórico y el derecho que entiende aplicado indebidamente, a fin de que se le reconozca al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional.

SEGUNDO

Interesa el recurrente, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, de su ordinal primero, a fin de que se adicione un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

"El actor padece una hipoacusia neurosensorial bilateral severa, simétrica e irreversible, que afecta a la zona conversacional de ambos oídos a consecuencia de su exposición continuada al ruido en la...

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