STSJ Asturias 698/2011, 11 de Marzo de 2011
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2011:938 |
Número de Recurso | 3209/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 698/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00698/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0103290
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003209 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 404/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE GIJÓN
Recurrente/s: Jesús Manuel
Abogado/a: ELOY FERNANDEZ SCHMITZ
Recurrido/s: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD
Sentencia nº 698/11
En OVIEDO, a once de Marzo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3209/2010, formalizado por el Letrado D. ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra la sentencia número 437/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 404/2010, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jesús Manuel presentó demanda contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 437/2010, de fecha veintidós de Septiembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
El demandante, D. Jesús Manuel, con DNI NUM000, nacido el 31 de mayo de 1938, obtuvo el reconocimiento de un grado de discapacidad del 65% por resolución de 6 de junio de 2002.
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El 2 de octubre de 2009 presentó solicitud de revisión para obtener la autorización de tarjeta de estacionamiento.
-
El Director General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes, dictó resolución de 25 de enero de 2010 por la que se reconoció al actor un grado de minusvalía del 68%, otorgándosele 5 puntos en el Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.
-
El 1 de marzo de 2010 el actor presentó reclamación administrativa previa a la vía laboral el, que fue resuelta el 30 de abril de 2010, en el sentido de desestimarla.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, contra la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, declarando que el actor presenta 5 puntos en el baremo de movilidad.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jesús Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de diciembre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de febrero 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirmo la resolución administrativa que había reconocido al actor una grado de discapacidad física en un porcentaje equivalente al 68%, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, para que se revise el derecho que entiende ha sido aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de 11 puntos, y en cualquier caso 7, en lugar de los 5 que le fueron reconocidos en el apartado correspondiente al baremo de movilidad para la utilización de transportes colectivos, con todos los demás pronunciamientos que en derecho sean pertinentes.
El primero de los vicios que se achacan a la resolución impugnada, con amparo procesal en la letra c) del Art. 191 de la ley rituaria laboral, es la vulneración del Anexo III el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, por el que se establece el Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.
Considera el recurrente que la limitación funcional dimanante de las graves dolencias físicas que padece, sobre todo la patología coronaria, que se ha concretado en anginas de pecho de repetición y en disnea de mínimos esfuerzos, junto con las otras dolencias consideradas, cuales son un proceso degenerativo osteoarticular de la columna vertebral, que afecta incluso de ambas caderas y extremidades inferiores con marcha claudicante, precisando del auxilio de un bastón para realizar los desplazamientos, no ha sido adecuadamente valorada por el juez de instancia, sino que aquellas disfunciones deberán ser valoradas con una puntuación de 11 puntos, subsidiariamente 7 puntos, según el siguiente desglose:
2 puntos por limitación grave para caminar por terreno llano 3 puntos por limitación muy grave para caminar por terreno con obstáculos
3 puntos por limitación muy grave para subir y bajar escaleras
1...
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