STSJ Andalucía , 11 de Marzo de 2011
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2011:2857 |
Número de Recurso | 164/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA
PRADO DE SAN SEBASTIÁN S/N, EDIFICIO AUDIENCIA, PLANTA 6ª, SEVILLA
NIG. 4109133O20103000326
Procedimiento: Procedimiento ordinario- N° 164/2010 Negociado: JM
De: Eleuterio
Representante: FEDERICO LÓPEZ JIMÉNEZ ONTIVEROS
Contra: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
Representante: ABOGADO DEL ESTADOABOGADO DEL ESTADO
ACTO RECURRIDO: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, relativa a la inclusión de un aprovechamiento
en el catálogo de aguas privadas, de referencia 2975/2001
D./Dª. MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretario de la SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA
CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 164/2010, se ha dictado resolución del siguiente contenido
literal:
RECURSO N° 164/10
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Guillermo del Pino Romero
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 11 de marzo de 2011
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Eleuterio, y demandada Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
La demandante impugna resolución de 29 de septiembre de 2009, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que desestima recurso de reposición contra la resolución de 23 de julio de 2008 (expediente NUM000 ), por la que se tiene por desistido al interesado y se archiva el expediente de inclusión de un aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas, por desatender requerimientos de documentación
En el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de los mismos durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley, la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto, en el que transcurrido dicho plazo tiene un derecho preferente a la concesión de aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar la propiedad privada de las mismas solicitando la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas con opción de mantener la titularidad del aprovechamiento como venía realizándose, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca. En este caso se mantienen sus derechos en los mismos términos que regían con anterioridad a la aprobación de la Ley de Aguas
La Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 de noviembre declaró que la Ley de Aguas no desconoce los derechos de naturaleza privada preexistentes a la misma y que el hecho que las disposiciones transitorias...
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