STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO N° 229/2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

En la ciudad de Sevilla, a 10 de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 229/2006, en el que son parte, de una como recurrente, GUELMISA, S.A., representada por el Procurador D. José María Romero Díaz, y defendida por Letrado y por la parte demandada, LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUALDALQUIVIR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación a materia de la Ley de Aguas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 15 de diciembre de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 10 de mayo de 2002, sobre inclusión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas, dictada en expediente 41051.0273.0288, registrándose el recurso con el número 229/2006, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por concurrir los presupuestos de la infracción objeto de sanción

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 15 de diciembre del 2005, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución de inclusión de aprovechamiento de aguas subterráneas en el catálogo de aguas privadas de un pozo existentes en la finca "Retamal Perrojo" del término municipal de Huevar que había sido promovido con fecha 27 de diciembre de 1988 al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, a cuyo tenor "todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de cuenca, en los plazos que se determinen reglamentariamente, y el Organismo de cuenca, previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de la cuenca".

Dicha resolución impugnada otorga una dotación de 800 m3/Ha para una superficie de riego de 2,95 Has de olivar. La recurrente, postulando que el aprovechamiento era de 2.000 m3/Ha y, por tanto, que el total de aprovechamiento ha de ascender a 5.900 m3/año en lugar de 2.360 m3/año, alega desviación de poder fundada en los razonamientos que hace en la demanda e indebida aplicación retroactiva de un acto contrario a la Ley de Aguas como es la resolución de 20 de marzo de 1998 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE de 19 de mayo de dicho año), por la que se determinaron los caudales máximos a inscribir en el...

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