SAP Valencia 130/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2011:2224
Número de Recurso751/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0004461

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 751/2010- C - Dimana del Juicio Ordinario Nº 436/2008

Del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1)

Apelante: CONSTRUCCIONES ANTONIO MUÑOZ EXTREMERA SL y D. Andrés .

Procurador.- D. JESUS QUEREDA PALOP.

Apelado: D. Armando .

Procurador.- Dª. MARIA DALIA LAFUENTE MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 130/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

  1. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

  2. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a diez de marzo de dos mil once

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario -436/2008, promovidos por D. Armando contra CONSTRUCCIONES ANTONIO MUÑOZ EXTREMERA SL y D. Andrés sobre "reclamación de cantidad por intermediación inmobiliaria en contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES ANTONIO MUÑOZ EXTREMERA SL y D. Andrés, representados por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP y asistidos del Letrado D. FERNANDO VILLAPLANA GOMEZ contra D. Armando, representado por la Procuradora Dª. MARIA DALIA LAFUENTE MARTINEZ y asistido del Letrado D. JOSE ENRIQUE SEGRELLES CORTINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), en fecha 24-05-10 en el Juicio Ordinario - 436/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Armando, debo de condenar y condeno a Construcciones Antonio Muñoz Extremera S.L., y a don Andrés solidariamente al pago de 10.800 euros a la parte actora, mas el interés legal desde la demanda y al abono de las costas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES ANTONIO MUÑOZ EXTREMERA SL y D. Andrés, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Armando . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15-Febrero-2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que el actor Sr. Armando, reclama la cantidad de 10.800 # más los intereses legales, desde la presentación de la demanda, con base a los siguientes hechos: que el 26/10/2006 el demandado aceptó abonar el 2% del valor que constara en la escritura de compraventa por la compra de unos terrenos, situados en el Camino de la Cova en Monserrat; ello como consecuencia de su actuación como mediador inmobiliario a instancias de la parte compradora.

Que con fecha 7 febrero 2007, se otorgó la escritura pública de compraventa de la finca, en la que la demandada CONSTRUCCIONES ANTONIO MUÑOZ EXTREMERA SL adquirió los referidos terrenos, que en todo caso el demandado señor Andrés, persona física, decidió que fuera su sociedad quien realizara la operación de compra, por motivos fiscales; que igualmente se procedió al otorgamiento de escritura pública de la otra finca colindante propiedad de el Sr. Lorenzo, adquiriendo la misma también la demandada pagándose por ambas adquisiciones 540.000 # siendo así que el 2% son 10.800.

Que como justificación de la falta de pago, se aduce que fue pagada la Comisión Don. Lorenzo, propietario de una de las fincas y así se hizo constar en el acto de conciliación previo a esta demanda, y de hecho manifestaron que pagaron 30.000 # de comisiones y que fueron pagados a las partes vendedoras de las dos parcelas, y que de hecho se han reclamado de distintas maneras las comisiones de referencia.

Con expresa oposición de los demandados en los términos de alegar, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de la persona física del señor Andrés, en el sentido de que es Construcciones Andrés, quien realizó en su momento la operación de compra de los dos inmuebles adquiridos a una sociedad que se denomina Servicios Inmobiliarios Lena, la finca registral NUM000 y la finca registral NUM001, la primera una finca y la segunda una vivienda unifamiliar, que dichas actuaciones, las efectuó el señor Andrés pero, como representante de la referida mercantil Construcciones Andrés sl y así es como consta en las escrituras públicas.

Así, mismo y como oposición de fondo, cuya base fundamental es que don Victoriano que es conocido del demandado le informó sobre la existencia de las parcelas, y que estaban a la venta por si le interesaba; así el 26/10/2006 se redactó en la propia oficina de la constructora demandada, el escrito de reconocimiento honorarios de intermediación que se aporta con documento número uno de la demanda, que asimismo dicha persona había ido acompañada de otro, no identificado, y que se personaron en las oficinas de la constructora con don Armando, el actor, mencionando que eran colaboradores de referido actor y de hecho no han tenido nunca más, salvo los referidos anteriormente, contacto con el actor.

El demandado, como administrador único de la constructora demandada, en noviembre 2006, acudió junto con el empleado suyo don Luis Miguel al despacho Don Lorenzo, legal representante de Servicios Inmobiliarios Lena, y abogado en ejercicio, y que era una de las dos partes vendedoras de las fincas; que estuvieron presentes don Victoriano, el vendedor del inmueble, así como legal representante de la sociedad inmobiliaria KM Pintor Ferrandiz. En esta reunión se fijó el precio de la compraventa así como el importe de los honorarios en concepto de intermediación ascendiendo, estos a 30.000 # y pactando que dichos honorarios irían incluidos en el precio total de la compraventa de los inmuebles, formando en definitiva parte del préstamo hipotecario que se solicito al banco y que fue concedido a Construcciones Andrés . En este sentido se menciona las cantidades reclamadas son bastante inferiores a las que se vieron obligados a pagar, pues aplicando 2% sobre el importe de 496.400 # que sería deduciendo de los 526.400#, pagados como precio, los 30.000# de la comisión sería 9.928#.

En la referida reunión en la que ya se dispuso la compraventa y se acordó verificarla, actúo una señora de nombre Visitacion que en realidad actuaba como administradora de inmuebles KM Pintor Ferrandis sl, que al parecer actuaba como intermediaria de los vendedores, que era la sociedad de Servicios Inmobiliarios Lena quien a su vez tenía como colaboradores a don Victoriano, al hombre de nacionalidad sudamericana que se desconoce su identificación, y que fueron a las oficinas de la constructora demandada para firmar el documento que se acompaña la propia demanda como número uno.

Que fue doña Visitacion quien dio toda la documentación al demandado relacionado con la fincas, que iban a ser adquiridas entregándose a cuenta 18.000 # a los vendedores acordándose cuando se firmó la escritura pública de 7/2/2007 que se repartirían los 30.000 # como comisión.

Se aporta como documento número cinco la copia la factura expedida por inmuebles KM Pintor Ferrandis de la que la legal representante era doña Visitacion por la que se recibe del vendedor señor Justo el importe de 19.122,60...

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