SAP Valencia 166/2011, 11 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2011:1436
Número de Recurso55/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2011
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 55/11

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Valencia

Causa P.A. 713/2009

Instrucción Nº 2 de Sagunto P.A. Nº 48/08

M. Fiscal: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Lorente

SENTENCIA nº166/11

============================================================

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

============================================================

En la ciudad de Valencia, a 11 de Marzo de 2011.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 499/10 de fecha 5 de Noviembre de 2010, pronunciada por el Ilmo. Sra. Magistrado del Juzgado de lo penal nº 1 de Valencia, en la causa 713/09, dimanante del PALO 48/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sagunto, por delito contra la hacienda pública.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la Agencia Tributaria, representada y defendida por la Abogacía del Estado y el acusado Plácido, representado por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez y defendido por el Letrado D. Miguel Ferrer Fernández y como apelante adherido el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"En el año 2003, Plácido como legal representante, consejero-delegado y socio mayoritario de Alquileres y Servicios Portuarios S.L., omitió en dicho ejercicio la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por lo que dejó de ingresar una cuota de 127.239'21 euros, según se desprende de la contabilidad que el propio obligado tributario facilitó. De su contabilidad se desprenden unos ingresos totales de 935.050'88 euros, principalmente por la venta de locales y naves situadas en la calle Laboratorio núm. 82 del Parque Industrial Ingruinsa de Puerto de Sagunto. Además, debe aumentarse en la cuenta de pérdidas y ganancias 22.117 euros por las comisiones percibidas de Insurance's Adviser S.L., operaciones de seguros no anotadas en la contabilidad. Asimismo, en la contabilidad constan unos gastos totales de 212.921'25 euros, considerando que dedujo indebidamente como gasto la parte de las cuotas de leasing que corresponden a la recuperación del coste del bien, por lo que el gasto necesitó un ajuste contable que minoró esta partida en 11.427'28 euros. Por otra parte, en la declaración correspondiente al ejercicio 2.002 consta unas bases imponibles negativas pendientes de compensación procedentes de ejercicios anteriores de 221.675'32 euros y además en ese ejercicio 2002 se declara una base imponible negativa de 93.554'98 euros, por lo que la suma de la base imponible negativa pendiente de compensación en el 2003 por los ejercicios anteriores, ascendía a 315.230'30 euros. De modo que la base imponible en el 2003 es de 418.326'53 euros, de la que resulta la cuota referida.

Por otra parte, en el ejercicio 2003, la sociedad administrada por Plácido emitió facturas en las que devengó en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cantidad de 249.366'90 euros, que principalmente se corresponde al IVA ingresado por la venta realizada el 11 de noviembre de 2003 a la entidad Departamentos de Información y Gestión S.L. de dos locales comerciales, dos locales destinados a oficinas y cuatro naves industriales situados en la c/ Laboratorio núm. 82 del Parque Industrial Ingruinsa de Puerto de Sagunto. Venta en la que se repercutió un IVA de 220.800 euros. En ese mismo ejercicio Alquileres y Servicios Portuarios S.L. soportó la cantidad de 10.148'43 euros en concepto de IVA. De modo que la cuota del IVA a ingresar en el 2003 ascendía a 239.218'47 euros. No obstante, ingresó con autoliquidaciones trimestrales la cantidad de 9.622'21 euros, omitiendo la cuota a ingresar de 229.596'26 euros, ya que no presentó la liquidación correspondiente al cuarto trimestre.

Con fecha de 11 de abril de 2008, después de presentarse la querella por estos hechos, Plácido ingresó

50.000 euros en concepto de liquidación a cuenta por la referida deuda tributaria. Posteriormente, el 24 de agosto e 2010, ingresó otros 20.000 euros en la cuenta de este Juzgado. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Plácido como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 500.000 EUROS, cuya falta de pago determinará sesenta días de privación de libertad, y PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE CUATRO AÑOS, condenándole también a pagar a la Agencia Tributaria la cantidad de 286.835'54 euros en concepto de cuotas tributarias pendientes de pago por Alquileres y Servicios Portuarios S.L. correspondientes al ejercicio 2003, más los intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria desde la fecha en que terminó el período voluntario de ingreso de los tributos defraudados, el Impuesto de Sociedades y el IVA, hasta la fecha de esta sentencia, que se determinarán en ejecución de sentencia. Todo ello, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alquileres y Servicios Portuarios S.L. y con imposición al acusado de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Agencia Tributaria y Plácido, se interpusieron contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundaron en los motivos expuestos en dichos escritos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 22 de Febrero de 2011 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley, señalándose para la deliberación y fallo el día 7 de Marzo de 2001, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan así mismo los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que no se

incurre en los defectos que le imputa la recurrente y por el contrario resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

Dictada una sentencia condenatoria por un delito continuado contra la Hacienda Pública, interpone recurso la Abogacía del estado en nombre de la agencia Tributaria alegando, como primer motivo, una infracción una infracción del artículo 74 del C.Penal en relación al 305 del mismo texto legal entendiendo improcedente la condena por un único delito continuado entendiendo procedente la condena por dos delitos de esa especie y, como segundo motivo, denuncia una infracción, por inaplicación de los Artículos 49.1.a y

50.1 de la LCSP.

Así mismo el condenado sostiene recurso en base a entender que se ha incurrido en un error valorativo en un caso en que fue especial la colaboración del recurrente y su reparación del perjuicio irrogada a la hacienda, interesándose reconociese la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, tal como intereso el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, entendiendo inadecuada la imposición de costas de la acusación particular que se le hace en sentencia.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de la Abogacía del Estado y se adhirió al interpuesto por la defensa del condenado.

TERCERO

Cuestiona la Abogacía del Estado en su primer motivo de recurso que pueda ser calificado lo probado como un delito continuado contra la hacienda pública, citando en apoyo de su afirmación la STS de 21 de Abril de 2010, num423 de 2010 No obstante la desestimación de los dos motivos precedentes, en la medida que la impugnación se dirige a negar la autoría de los delitos por los que ha sido condenado, no podemos eludir ciertos errores que se aprecian en la calificación y en la pena y que desde luego han determinado una calificación más grave y una condena superior a la procedente.

En efecto, partiendo en todo caso de la aplicación del Código Penal vigente en su versión anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 15/03, que se acepta por las partes y el Tribunal, debemos señalar que con independencia de aplicar indebidamente la continuidad a los dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del actual C.P que la Sentencia citada por el acusador particular sostiene que la jurisprudencia del T.Supremo ha rechazado la aplicación del delito continuado al delito contra la hacienda pública por ser incompatible con la propia estructura de este delito.....". El Ministerio Fiscal se opone al recurso sosteniendo

que tal criterio jurisprudencial ya no es mayoritario, en cuanto que las Sentencias, que no cita, del TS rectifican el anterior.

La Sentencia recurrida estudia la cuestión de una manera perfecta, recordando la STS de 29 de Mayo de 2009, núm. 611/09, que niega la posibilidad del delito continuado en cuanto que se refiera lo defraudado a distintos periodos impositivos en base al principio de estanqueidad impositiva, no pudiéndose adicionar lo defraudado en distintos periodos para integrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR