SAP Valencia 141/2011, 10 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 141/2011 |
Fecha | 10 Marzo 2011 |
Rollo 939/10
SENTENCIA Nº 000141/2011
SECCION OCTAVA
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a diez de marzo de dos mil once.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALZIRA, con el nº 000299/2008, por SCAVALENCIA, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Amparo Royo Blasco y dirigido por el Letrado D. Alfredo Ramón Amer contra ANTELLENSE DE AUTOBUSES, S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y dirigido por el Letrado D. Juan Tarazaga López, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SCAVALENCIA S.A.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de ALZIRA, en fecha 2 de Marzo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prats Gracia, en nombre y representación de la entidad Scavalencia, S.A., contra la entidad Antellense de Autobuses, S.L., representada por la Procuradora Sra. Romeu Maldonado, CONDENO a la entidad Antellense de Autobuses, S.L. a abonar a la entidad actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS con NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (2624,93 #), más los intereses legales de la referida cantidad.
Las costas procesales causadas serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SCAVALENCIA S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Marzo de 2011.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Scavalencia S.L. presentó demanda de juicio ordinario contra La Antellense de Autobuses S.L. en reclamación de 8.089'27 euros y con fundamento en los siguientes hechos. El 26 de abril de 2007, la demandada llevo a los talleres de la demandante el vehiculo Scania ....WWW para su reparación y efectuada emitió la factura cuyo importe se reclama. La reparación se hizo en varias fases en las que la demandada tuvo conocimiento de los trabajos que se realizaban hasta el punto que lo tuvo en uso y después volvió al taller para que le sustituyeran determinados recambios terminándose la reparación el 25 de junio de 2007. La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos. La demandada se dedica al transporte de viajeros y dispone de un pequeño taller propio y con personal con conocimientos de mecánica del automóvil no especializado pero con conocimientos como para no aceptar una factura que viene del error y desconocimiento del taller reparador en el momento de diagnosticar, localizar y actuar frente a una avería. El día 25 de abril de 2007 se detecta una avería en el tercer eje del autobús y se lleva al taller demandante, pasan los días y el vehiculo sin reparar entonces la demandada informa que hay que sustituir el cilindro direccional trasero y el delantero que se encuentran averiados y cada uno vale 2000 euros. Dando credibilidad se dijo que se reparara. El 11 de mayo el vehiculo sale del taller ya reparado y con los cilindros sustituidos. Ese día el autobús viaja a Valencia y se constata que la dirección no funciona correctamente y al día siguiente vuelve al taller de la actora. Se le comenta a la demandante si ha revisado la bomba del sistema de dirección y desmontada la bomba hidráulica se constata que esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba