SAP Santa Cruz de Tenerife 88/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2011
Número de resolución88/2011

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente: Do. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados: Do. José Félix MOTA BELLO

Do. Ulises HERNÁNDEZ PLASENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Marzo de 2011

En nombre de S.M. el Rey, y visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala no 27/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián de la Gomera con el número de Sumario 2/2008, seguido por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra Luis Antonio, con NIE NUM000, nacido en Senegal el 1/01/1980, Carlos con NIE NUM001, nacido en Guinea Bissau el 1/01/1990, Hernan con NIE NUM002 ncido en Guinea Bissau el 1/01/1975 y contra Romualdo, con NIE NUM003 Y nacido en Senegal el 1/01/2979 representados respectivamente por los Procuradores Sra Ezquerra, Sra Medina, Sra Ripollés y Sra Hernández Bravo de Laguna y asistidos por los Letrados Da Olga de Luque, Do Jesús Hernández Padilla, Do Jose Juan Sánchez y Francisco Javier Elá Abeme; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Da. Carolina Barrios, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado elaborado por la Policía Nacional Brigada de Extranjería por la comisión de un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y homicidio. Incoadas las correspondientes Diligencias Previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián de la Gomera por Auto de fecha 16 de Julio de 2008 fueron practicadas todas aquéllas diligencias que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos y presuntos responsables. Concluida la instrucción, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 28 de Febrero de 2011. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo y con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales contenidas en su escrito de acusación, en las que calificó los hechos como constitutivos de A) un delito contra los DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS del artículo 318 bis 1 o y 3o del C.P ., ( en su modalidad de transporte de menores y peligro para la vida ) y B) cinco delitos de HOMICIDIO del art. 138 C.P . conceptuando responsables del mismo a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera a cada uno de los acusados por el delito A) la pena de SIETE ANOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales,y por el delito B) la pena de DOCE ANOS POR CADA UNO DE LOS CINCO DELITOS DE HOMICIDIO e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, con aplicación de lo dispuesto en el art. 76 C.P .

TERCERO

Por las Defensas se interesó la libre absolución. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Los acusados Luis Antonio, con NIE NUM000, nacido en Senegal el 1/01/1980, Carlos con NIE NUM001, nacido en Guinea Bissau el 1/01/1990, Hernan con NIE NUM002 ncido en Guinea Bissau el 1/01/1975 y contra Romualdo, con NIE NUM003 nacido en Senegal el 1/01/2979 y un menor de edad que ha sido puesto a disposición de la jurisdicción competente, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con los promotores del viaje que quedaron en tierra, en la costa del continente africano, se constituyeron en grupo con el fin de asumir el gobierno de un 'cayuco', animados del ilícito propósito de transportar en él más de 59 personas con destino a Espana, favoreciendo y facilitando así con su indispensable actividad -teniendo en cuenta lo arriesgado de la singladura- la inmigración clandestina en nuestro país al carecer todos los ocupantes de la embarcación de las necesarias autorizaciones administrativas de entrada y permanencia en Espana. Los acusados realizaron diversas labores de gobierno, así el pilotaje de la nave -valiéndose de aparato de orientación GPS y brújula- estableciendo turnos par ello, dado lo prolongado de la travesía, dando órdenes al pasaje, informándoles de las circunstancias del trayecto con el fin de mantener la indispensable disciplina a bordo, teniendo en cuenta la precariedad de la embarcación y la sobresaturación de ocupantes, preparaban la comida que después repartían junto con el agua al resto del pasaje -tarea de especial relevancia teniendo en cuenta el número de personas embarcadas y la duración del viaje-. Además les insistían constantemente en que no deberían identificarles ante las autoridades espanolas conscientes de la naturaleza ilícita de su actuación. La embarcación tipo " cayuco " empleada por los acusados a tal fin era absolutamente inadecuada para la travesía realizada por cuanto que se trataba de una barca de pequenas dimensiones, de un sólo motor, habitualmente utilizada en Mauritania para las labores de pesada de bajura y que, sin embargo, aquellos, poniendo en riesgo la vida, la salud y la integridad física de los ocupantes, emplearon para realizar una singladura por alta mar, sobrecargándola de personas en un viaje desde el continente africano hasta las Islas Canarias, que se prolongó entre el día 5 o 6 de Julio de 2008 en que zarpó de Noadhibou ( en Mauritania ) hasta el 11 de Julio, día en que llegó por sus propios medios al puerto sito en Playa de Santiago, en las Isla de la Gomera, pese a carecer de las mínimas condiciones de seguridad, de algún instrumento que sirviera para comunicarse con el exterior en caso de que fuera necesario, así como de chalecos salvavidas o cualquier otro elemento que permitiera prevenir cualquier contingencia que pudiera presentarse. Dada la dureza de la travesía, la escasez de alimentos y de agua, de la que eran conscientes los acusados, quienes con su actuar habían ocasionado tal situación, pese a lo cual no obstante decidieron proseguir con la travesía, el pasaje se sumió en una situación generalizada de debilitamiento y deshidratación, ya que al tercer día se acabó el agua y la comida, lo que provocó que cuando finalmente arribara el cayuco a Playa Santiago en la tarde del día 11 de Julio de 2008, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y miembros de la Cruz Roja hallaron en su interior, por dicho motivos, los cuerpos sin vida de cuatro tripulantes ( Joaquín, Saturnino, Andrés y Ernesto, todos ellos varones de 20 a 30 anos de edad naturales de Guinea Conakry), que habían fallecido por deshidratación e hipotermia entre las 15 horas del 10 de julio y las 3 horas del día 11 de Julio ), así como un quinto, BRAHIMA, varón de la misma edad, natural de Mali, que trasladado al hospital Nuestra Senora de Guadalupe en San Sebastián de la Gomera ante los graves síntomas de hipopotasemia severa y acidosis extrema que sufría, fallecería sobre las 21,17 horas de ese mismo día 11 de Julio, pese a la asistencia médica prestada por shock séptico y neumonía. Durante la travesía, y por tales circunstancias, murió un numero indeterminado de personas que fueron arrojadas al mar por los acusados, arribando finalmente a la Isla de la Gomera 59 pasajeros, de los cuales, los cuatro anteriores estaban fallecidos y nueve más debieron ser ingresados en los hospitales de La Gomera y Tenerife. Respecto de los acusados se acordó la prisión provisional por auto de 16 de Julio de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de A ) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis, apartado 1o del

C.P ., conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 11/2.003 de 29 de Septiembre, que sanciona a quien, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas a Espana, configurándose de ésta manera un tipo amplísimo y que, en definitiva, castiga el traslado de esas personas a Espana de manera ilegal, así como de B) cinco delitos de homicidio por imprudencia grave del art. 142 C.P . Y es que con la conducta descrita, los acusados promovieron el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, a la vez que habiendo omitido las más elementales normas de previsión y cuidado y la ausencia de absoluta cautela, careciendo de medidas de seguridad y de las mínimas condiciones para la travesía, por insuficiente aprovisionamiento de agua y comida, causaron la muerte de, al menos, 5 ocupantes por deshidratación e hipotermia. En tal sentido es ilustrativo el Auto del TS, Penal sección 1 del 22 de Abril del 2010 Recurso: 11247/2009 . 1o.- Efectivamente la conducta de los acusados, recogiendo en un cayuco a una serie de personas en las costas africanas (Mauritania), unas 70 aproximadamente en total, - aunque a la Isla de la Gomera sólo llegaron 59 personas, ( 55 vivos y 4 fallecidos ), habiendo sido arrojados al mar el resto una vez fallecidos - en el que hicieron la travesía, y con la finalidad de traerlos hasta la Isla de la Gomera para de ésta manera introducirlos ilegalmente en nuestro país, ya que todos carecían de la correspondiente documentación, encaja perfectamente en el número 1 del referido precepto, al favorecer los acusados con su conducta, -consistente en patronear la nave, dirigiéndola en el océano y distribuyendo la comida y agua entre los pasajeros, así como disponiendo del combustible y dando órdenes para el buen gobierno de la misma-, la inmigración clandestina de...

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