SAP Teruel 38/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2011
Fecha11 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00038/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 3/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 1 de ALCAÑIZ

Juicio Verbal nº 45/2008

S E N T E N C I A Nº 38

En la ciudad de Teruel, a once de marzo de dos mil once.

La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento civil nº 45/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alcañiz, Juicio Verbal promovido por DOÑA Ramona Y DOÑA Andrea contra DOÑA Flor, DOÑA Raquel, DON Valentín, DOÑA Antonieta, DON Abel Y DON Constantino, sobre servidumbre de paso.

Han sido partes en esta alzada: como apelantes doña Ramona y doña Andrea, representadas por la procuradora doña Pilar Clavería Esponera y dirigidas por el letrado don Fernando Villarroya Pérez; y como apelados don Abel, doña Antonieta, don Valentín, doña Raquel y doña Flor, representados por la procuradora doña Ana Rodríguez Vela y asistidos del letrado don Manuel Jesús Zapater Ponz. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO. DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Clavería Esponera en nombre y representación de doña Ramona y de doña Andrea, en nombre propio y de la comunidad de bienes DIRECCION000, contra doña Flor, doña Raquel, don Valentín, doña Antonieta, don Abel y contra don Constantino, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos que obran en su contra. Se condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Ramona y doña Andrea, solicitando una sentencia que, revocando la apelada, estime y dé lugar a los escritos de demanda conforme a los súplicos de los mismos, con expresa imposición de las costas a la parte contraria.

TERCERO

La Procuradora doña Ana Rodríguez Vela, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación formulado y pidió la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas causadas en esta instancia a las apelantes.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando en su poder para dictar la correspondiente sentencia. QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por doña Ramona y doña Andrea, en nombre propio y de la comunidad de bienes DIRECCION000 y, consecuentemente, niega la existencia de una servidumbre de paso a favor del inmueble sito en la calle DIRECCION001 núm. NUM000 de la localidad turolense de Mas de las Matas a través de las fincas núm. NUM001 y NUM002 de la calle DIRECCION002 o DIRECCION003 propiedad de los demandados, se alzan ahora aquéllas alegando error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia insistiendo en que de la practicada se deduce la existencia del paso cuya declaración se solicita.

Las actoras fundaron su pretensión en el artículo 147 de la Compilación Aragonesa con arreglo al cual todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe y sostienen que la que nos ocupa es una servidumbre aparente que ha sido utilizada por los dueños del predio que se pretende dominante durante más de cincuenta años.

Para la resolución de la presente cuestión debe partirse de que por aplicación supletoria del Código Civil a tenor del artículo 1.2 de la Compilación de derecho Civil de Aragón son servidumbres aparentes las que anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el aprovechamiento de las mismas, y no aparentes las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia (art. 532 del Código Civil ). Todo ello debe ponerse en relación con los requisitos que deben concurrir para poder adquirir por usucapión este derecho real: a) que el paso no sea en virtud de mera tolerancia del propietario o titular dominical de la finca por la que se transita (art. 444 y 1.942 del Código Civil ); b) que lo sea en concepto o como si fuera ya titular de una servidumbre de paso (art. 1.941 Código Civil ); c) que la posesión sea pública, pacífica y no...

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