SAP Salamanca 108/2011, 9 de Marzo de 2011

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2011:155
Número de Recurso534/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2011
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00108/2011

SENTENCIA NÚMERO 108/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a nueve de marzo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 731/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 534/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado GERARDO MARTIN S.L. representado por la Procuradora Doña Elena JiménezRidruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Jesús Alonso de Castro, como demandado-apelante GRUAS PEREZ COCO, S.L. representada por el Procurador Don Francisco Pérez Polo y bajo la dirección del Letrado Don Lorenzo Fuentes de Antonio y como demandado rebelde HEIGSA 4 SERVICIOS DE LA EDIFICACION, S.L., habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de marzo de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por ELENA JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO en nombre y representación de GERARDO MARTIN, S.L. contra GRUAS PEREZ COCO S.L. y HEIGSA 4 SERVICIOS DE LA EDIFICACION, S.L.; 1/ Debo condenar y condeno a GRUAS PEREZ COCO y a HEIGSA SERVICIOS DE LA EDIFICACION S.L. a que solidariamente abonen al actor la suma de 20.466,46 euros. 2/ Debo condenar y condeno a HEIGSA SERVICIOS DE LA EDIFICACION S.L. a que abone al actor la suma de 6.047,01 euros. 3/ Debo condenar y condeno a abonar los intereses moratorios de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de estas cantidades devengados desde el día de vencimiento de cada factura y desde el mismo día en que se producen los gastos por devolución de los recibos, hasta su completo y efectivo pago. 4/ Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte codemandada ---GRUAS PEREZ COCO S.L.--- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Errónea aplicación de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil en relación con el artículo 58 de la Ley Concursal, falta de concreción en la sentencia de quien debe soportar el abono de los intereses moratorios de la Ley 3/2004 y de los gastos por devolución de los recibos, para terminar suplicando se resuelva el recurso de apelación en los términos interesados en la petición concretada en este recurso de apelación. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación con imposición de las costas a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de febrero de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercitan dos acciones acumuladas en reclamación de la cantidad de

20.466,46 #, importe del hormigón suministrado por la proveedora a la constructora que realizaba obras para el comitente o dueño de la obra Grúas Pérez Coco S.L., dirigiendo la demanda contra ambas entidades de forma solidaria, y a su vez, se reclaman 6.047,01 # directamente contra la constructora.

La constructora se encuentra situación de rebeldía pero la comitente o dueña de la obra reconoce adeudar 33.690,51 # a la constructora como importe de dos pagarés, y se opone a la demanda al entender que la deuda debe ser compensada con las cantidades que la constructora adeuda a la comitente por importe de 17.932,61 # a la fecha del emplazamiento y otra de la posterior por importe de 6.085,36 #, con lo que la deuda quedaría reducida a la suma de 9.672,54 #.

La sentencia de instancia estima totalmente las demandas acumuladas al considerar que no debe tenerse en cuenta la compensación invocada en base a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Concursal que prevé que declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos una compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. En caso de controversia en cuanto a este extremo ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal. Teniendo en cuenta dicho precepto y lo establecido en el artículo ocho de la Ley Concursal, y considerando el Juez que la oposición de la actora la...

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