SAP Pontevedra 107/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2011
Fecha11 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00107/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36060 41 1 2008 0003041

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000625 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000165 /2009

Apelante: Erica

Procurador: ESTHER GARCIA ROMARIS

Abogado: MARIA FRANCISCA CORES TORRES

Apelado: Jose Ángel

Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: Jose Ángel

S E N T E N C I A N U M: 107/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a once de Marzo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000165/2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000625/2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Erica, representada por la Procuradora Dª. ESTHER GARCIA ROMARIS, dirigida por la Letrada Dª. MARIA FRANCISCA CORES TORRES, y de otra como recurrido D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. Jose Ángel . Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistido pro el Letrado Sr. Jose Ángel, contra Erica, representada por la Procuradora Sra. García Romarís y asistida pro la Letrada Sra. Cores Torres, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.640 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición del monitorio y las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada, cuestionando sus conclusiones fácticas y jurídicas, al entender que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de obra ordenado al resultado concreto del Cuaderno Particional de los bienes de la herencia del padre de la demandada, D. Fausto, que no se puede considerar haya realizado o cumplimentado el letrado demandante como refiere se deriva de la prueba practicada que afirma erróneamente valorada en la sentencia dictada; afirmando, en un último alegato, que deben considerarse excesivos los honorarios minutados en relación a las normas colegiadas en base a la cuales se calcularon. A tales argumentos se opone la parte actora en el traslado al efecto conferido en su momento, defendiendo la corrección de lo decidido, la inatendibilidad de las razones de impugnación, así como la inviabilidad procesal de la última referida.

SEGUNDO

La apelación que nos ocupa parte de una calificación jurídica de la relación de arrendamiento, vinculo entre el letrado demandante y la demandada que lo contrató, errónea al calificarla de contrato o arrendamiento de obra, cuando resulta constante la calificación jurisprudencial de la relación contractual entre Abogado y Cliente de arrendamiento de servicios (Art. 1544 CC ). A medio de éste el letrado se compromete a prestar un servicio de asesoramiento jurídico, así como al planteamiento y dirección de pleitos y acciones correspondientes, tanto judiciales como extrajudiciales, actuando siempre...

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