SAP Asturias 97/2011, 11 de Marzo de 2011

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2011:435
Número de Recurso189/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2011
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00097/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 189 /2010

SENTENCIA Núm. 97/11

Magistrado Único

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En GIJON, a once de Marzo de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Verbal 1401/09, Rollo número 189/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón; entre partes, como apelante DON Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Dª María Sánchez Ordóñez, bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel, como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE GIJON, representado por el Procurador D. Aníbal Cuetos Cuetos bajo la dirección letrada de

D. José Luis Felgueroso Juliana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14de Enero de 1020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Miguel Ángel, representado por la Procuradora María Sánchez Ordoñez, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Gijón, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo al demandante las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Miguel Ángel

, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 9 de marzo de 2011, para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada DÓÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el art. 82.2 de la L.O.P.J .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, en la que D. Miguel Ángel, abogado en ejercicio, reclama de la comunidad demandada, la cantidad de 2.460,10 euros como suma pendiente de pago al que habían ascendido sus honorarios en la defensa de sus intereses en el procedimiento ordinario nº 516/2006.

En el presente recurso el demandante denuncia la indebida aplicación de normas y jurisprudencia aplicables a la fijación de honorarios profesionales de letrado.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los motivos alegados en el recurso, preciso se hace dejar fijada una cuestión de carácter estrictamente procesal, y es el relativo a que no se tendrán en cuenta los documentos aportados por el apelante con su recurso, por cuanto no propuso prueba en esta segunda instancia, en la forma y con los requisitos que exige el art. 460 LEC .

TERCERO

En primer lugar, y por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, debemos recordar que aunque es constante y reiterada la jurisprudencia sentada por el TC como por el TS, de que la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, y que dicha obligación corresponde al actor conforme previene el art. 253.1 LEC, desde cuya concreción se produce una perpetuatio, una petrificación de ese dato procesal. Y esa obligación de fijación de la cuantía corresponde tanto a los juicios que se tramitan por razón de la cuantía como a los que se tramitan por razón de la materia con independencia de su cuantía. El art. 253.1 de la LEC no distingue, teniendo en cuenta que la fijación de la cuantía no solo afecta a la clase de juicio establecido en razón de aquélla, sino también y de modo especial a la tasación de costas, tanto para la aplicación de la regla tercera del art. 394 de la LEC, como por remitirse a ella las normas orientativas de honorarios de Letrado.

El momento preclusivo a partir del cual no puede discutirse ya la cuantía del proceso, debiendo estarse a la cuantía determinada o indeterminada de la pretensión según aquella haya sido o no fijada por las partes o por el juez, es la audiencia previa del juicio ordinario (nº 2 art. 255 LEC ), o la vista del juicio verbal ( nº 3 art. 255 ).

En el presente caso, si bien la cuantía del procedimiento ordinario se fijó inicialmente por la...

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