SAP Murcia 111/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2011
Número de resolución111/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00111/2011

SENTENCIA

NÚM. 111/11

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a once de marzo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 1/06, dimanantes del Sumario tramitado en virtud de atestado del Equipo de la Policía Judicial de Águilas, en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Lorca, bajo el núm. 6/05, por delito de contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Marcial, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 18 de julio de 1968, hijo de Ginés y de Catalina, natural de Cuevas de Almanzora (Almería) y vecino de Cuevas de Almanzora (Almería), con domicilio en Barrio del Carmen, Calle DIRECCION000 NUM001, NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 4 de agosto de 2004 al 21 de julio de 2005 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña María José Torres Alesson y defendido por el Letrado don Francisco José Bermejo Fernández; contra Luis Francisco, con D.N.I. núm. NUM003, nacido el 13 de junio de 1953, de estado civil casado, hijo de Félix y Mercedes, natural de Cuevas de Almanzora (Almería) y vecino de Águilas, con domicilio en Camino DIRECCION001 NUM005, con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 29 de octubre del 2004 al 17 de octubre de 2006 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña Inmaculada Torres Ruiz y defendido por el Letrado don Gonzalo Boye Tuset; contra Alvaro, con D.N.I. núm. NUM004, nacido el 10 de diciembre de 1978, hijo de Román y Dolores, natural de Águilas y vecino de Águilas, con domicilio en Camino DIRECCION001 NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 19 de marzo de 2005 al 21 de octubre de 2005 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador don Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado don Pablo Martínez Pérez; contra Julio, con D.N.I. núm. NUM006, nacido el 29 de septiembre de 1981, hijo de Román y Dolores, natural de Águilas y vecino de Águilas en Camino DIRECCION001 NUM005

, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 5 de noviembre de 2004 al 5 de diciembre de 2005 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador don Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado don Mariano Bó Sánchez; contra Adriana, con D.N.I. núm. NUM007, nacida el 21 de marzo de 1968, hija de Manuel y Josefa, natural de Hellín (Albacete) y vecina de Águilas en Camino DIRECCION001 NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa del 29 de octubre de 2004 al 20 de diciembre de 2004, y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora doña Inmaculada Torres Ruiz y defendida por el Letrado don Luis María Velasco Martín; contra Víctor, con D.N.I. NUM008, nacido el 23 de abril de 1951, hijo de José y Antonio, natural de Murcia, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 16 de agosto de 2004, y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña Emilia Álvarez Fernández y defendido por la Letrada doña Laura Berberena Alemán. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. don Antonio Maestre Vicente. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Lorca, por resolución de fecha 6 de agosto de 2004, acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 6/05, que previamente se había seguido como Diligencias Previas bajo el núm. 1421/04 en virtud de atestado de la Policía Judicial de Águilas, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 2 de enero de 2006, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Luis Francisco, Macarena, Alvaro, Julio, Carlos, Diego

, Adriana, Víctor, Marcial y Ángel Daniel como presuntos autores de los delitos de Tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (artículo 368.2º, y y artículo 369.1 del Código Penal ), Tenencia ilícita de armas (artículo 564.1 y 2.1ª del Código Penal ) y Receptación (artículo 298 del Código Penal ), aclarado por auto de 3 de enero de 2006 en el sentido de donde dice Ceferino deber decir Marcial

, decretándose la conclusión del sumario por auto de 24 de julio de 2006, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de: a) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, organización para la difusión de tales sustancias y notoria importancia de las sustancias intervenidas, previsto y sancionado en los artículos 368, indico primero y 369.1.2ª y 6ª del Código Penal, b) un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y sancionado en el artículo 563 del Código Penal, en relación con los artículos 3 y

4.1ª) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, y c) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia de las sustancias intervenidas, previsto y sancionado en los artículos 368, inciso primero y 369.1.6ª del Código Penal, en relación con el artículo 376, párrafo primero del mismo Código (colaboración con las autoridades y agentes. de los que eran posibles autores de los delitos a) y b) los acusados Luis Francisco, Carlos, Alvaro

, Julio, Adriana, Marcial y Víctor ; y del delito recogido en el apartado d) es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Víctor, concurriendo como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal las siguientes: a) respecto de Luis Francisco y en cuanto del delito del artículo 563 del Código Penal

, la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, y b) respecto del acusado Carlos y en cuanto al delito de los artículos 368 y 369 del Código Penal, concurre igualmente la circunstancia agravante de reincidencia; y solicitando que se les impusieran las siguientes penas: al acusado, Luis Francisco, por el delito a) pena de prisión de trece años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida, y por el delito b) pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al acusado Carlos, por el delito a) pena de prisión de trece años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida, y por el delito b) pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a los acusados Alvaro, Julio, Adriana y Marcial, por el delito a) pena de prisión de diez años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida, y por el delito b) pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al acusado, Víctor, por el delito b) pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito c) pena de prisión de dos años y tres meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida, así como abono de costas a todos los acusados.

Las defensas de los procesados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de los mismos. Por resolución de 17 de mayo de 2010 se acordó señalar para el día 17 de enero de 2011 el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo en el plazo para dictar Sentencia al haber estado desempeñando la Magistrada ponente suplencias en tres secciones de la Audiencia Provincial simultáneamente en dichas fechas.

TERCERO

En dicho acto, y tras la práctica de las pruebas propuestas por las partes, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, salvo en lo relativo a considerar los hechos como constitutivos de

A) un delito del artículo 368, inciso 1º, artículo 369-1 quinto y 369 bis párrafo 2º, B) un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369-1 quinto, 369 bis párrafo 1º, C) contra la salud pública de los artículos 368, 369-1 quinto, 369 bis y 376, y D) un delito del artículo 564-1 y 2 primero, siendo los preceptos consignados en las letras A, B y C referidos al Código Penal modificado por la Ley Orgánica 5/10, estimándose responsable de los delitos A y D Luis Francisco, de los delitos B y D los procesados Julio, Carlos, Adriana y Marcial, y autor de los delitos C y D Víctor, solicitando se les...

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