SAP Madrid 72/2011, 11 de Marzo de 2011

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:3846
Número de Recurso301/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución72/2011
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00072/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C / G e n e r a l M a r t í n e z C a m p o s n º 2 7 .

T e l é f o n o : 9 1 4 9 3 1 9 8 8 / 8 9

Fax: 9 1 4 9 3 1 9 9 6

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3 0 1 / 2 0 1 0 .

Procedimiento de origen: J u i c i o O r d i n a r i o n º 9 6 / 2 0 0 9 .

Órgano de Procedencia: J u z g a d o d e l o M e r c a n t i l n º 1 2 d e M a d r i d .

Parte recurrente: D . Feliciano

Procuradora: D ª M ª J e s ú s F e r n á n d e z S a l a g r e

Letrado: D . A n t o n i o E n r i q u e G o n z á l e z Ú b e d a - R o m e r o

Parte recurrida: Guillermo

Procuradora: D ª . T e r e s a d e D o n e s t e v e y V e l á z q u e z - G a z t e l u

Letrado: D . P a b l o C e b r i á n D o m í n g u e z

SENTENCIA N Ú M . 7 2 / 2 0 1 1

En Madrid, a once de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 96/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Doce de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día once de marzo dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada el demandante D. Guillermo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu y asistido del Letrado D. Pablo Cebrián Domínguez, así como la parte demandada D. Feliciano, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Fernández Salagre y asistida del Letrado D. Antonio Enrique González Úbeda Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Guillermo, contra DON Feliciano, debo condenar y condeno a DON Feliciano a abonar a la actora la cantidad de 3.017,86 euros en concepto de principal, más los intereses legales; imponiéndole al demandado el pago de las costas devengadas en el presente proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diez de marzo de dos mil once.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por D. Guillermo contra D. Feliciano se basaba en la condición de éste de administrador de la mercantil GRUPO LICER 2000, S.L. y en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, de fecha 21 de marzo de 2006, por la que se condenaba a GRUPO LICER 2000, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 3.017,86 ?, más los intereses legales y las correspondientes costas. Añadía que la sociedad mencionada no había sido disuelta y que su hoja registral se encontraba cerrada por falta del depósito de las cuentas sociales. Con fecha 21 de marzo de 2006 se despachó ejecución contra GRUPO LICER 2000, S.L. y del informe de averiguación patrimonial solicitado en el seno del procedimiento de ejecución de título judicial núm. 1071/2006 no se desprende la existencia de bienes contra los que dirigirse. Concluye afirmando que el demandado ha donado una vivienda a sus hijos con el objeto de eludir sus obligaciones derivadas del cargo de administrador. Si bien se reclamó el pago de

3.229,26 ?, con posterioridad, en el acto de la audiencia previa, según señala la sentencia recurrida, se limitó la reclamación al principal por el que fue condenada la mercantil GRUPO LICER 2000, S.L.

La Sentencia dictada en la primera instancia resultó estimatoria de la pretensión y contra la misma se alza la parte demandada alegando, en primer lugar, que la demanda se limitó simplemente a reproducir el contenido de los arts. 2 y 5 de la Ley Concursal, arts. 69.1, 133, 104 y 105 de la LSRL y arts. 127 y 260 LSA

, sin concretar qué tipo de responsabilidad se estaba ejercitando, así como la concurrencia de sus requisitos legitimadores. Continúa el recurso señalando que la sentencia considera acreditadas las causas de disolución previstas en los apartados e) y c) del art. 104.1 LSRL, es decir, la conclusión del objeto social, imposibilidad de conseguir el fin social o paralización de los órganos sociales (art. 104.1 .c), y la existencia de pérdidas que reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sin que se hubiera adoptado el acuerdo de disolución en plazo de dos meses (art. 104.1.e). Sin embargo, añade el recurrente, en la demanda en ningún momento se mencionan las referidas causas de disolución, de manera que parece que solo se ejercitaba la acción individual de responsabilidad. Al apartarse el Juzgador de los hechos y de la pretensión ejercitada se causa indefensión, proscrita por el art. 24 CE .

Lo cierto es que sobre los hechos alegados en la demanda que se han expuesto, su fundamentación jurídica solo se refiere a la acción individual de responsabilidad y a una de las causas de disolución contempladas en el art. 104 LSRL, que es la situación de pérdidas cualificadas. Es evidente en consecuencia que la Sentencia se pronuncia sobre una causa de disolución no alegada, como es la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social prevista en el art. 104.1.c) LSRL, por lo que debemos apreciar la incongruencia en este aspecto y...

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