SAP Madrid 98/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha09 Marzo 2011

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:62/2011

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL (RAPIDO): 124/2010

JDO. PENAL Nº 3 GETAFE

SENTENCIA NUM: 98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

--------------------------En Madrid, a 9 de marzo de 2011.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 124/2010 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Getafe y seguido por delitos contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada Juan Alberto, defendido por el Letrado don Santiago Sánchez Criado, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de noviembre de 2010,

cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor de:

- Un delito contra la seguridad en el tráfico previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES de MULTA, con cuota diaria de seis euros, y a la pena de UN AÑO Y UN DÍA de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

- Un delito contra la seguridad en el tráfico previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia de 1a circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 21.6 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y UN DÍA. ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Alberto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 62/2011 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso gira bajo el título >

respecto de la acusación y condena por el presunto delito de conducir bajo los efectos del alcohol, afirmándose al respecto que tanto en las diligencias policiales como en la instrucción judicial sólo se hace referencia a un solo delito, al del Art. 383 del Código Penal . Así se expone que las diligencias policiales sólo hacen referencia al delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia; que el auto de transformación de 2 de noviembre de 20101 solo menciona en su antecedente segundo el delito del artículo 383 del Código Penal

; que en la declaración de imputado solo se informó a Juan Alberto de la acusación del artículo 383 y sólo se le interroga sobre el mismo; en el auto de apertura del juicio oral solo se hace referencia a los hechos reconocidos en el de transformación, el de la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

SEGUNDO

. Cabe advertir de entrada que la nulidad postulada no generaría el efecto pretendido, la absolución de Juan Alberto en orden al delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sí a algo mucho mas limitado: la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al vicio pretendido.

El planteamiento de la vulneración del principio acusatorio fue realizado en la instancia con ocasión del informe oral, ello después de haber elevado a definitivas las conclusiones provisionales y de guardar silencio en el trámite de las cuestiones previas previsto en el artículo 766.2 de la L.E.Cr . en orden a la posible nulidad de actuaciones, por lo que su formulación en la alzada es improcedente por extemporáneo pero, al margen de ello, no ha existido vulneración del principio acusatorio.

Es claro que el atestado policial no delimita los hechos objeto de las actuaciones, figurando además una diligencia de expresión de síntomas externos que presenta el conductor, folio 5 de la causa, que sólo se entiende si se relacionan los hechos con el de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

En su declaración en sede judicial, folio 31, a continuación de > se recogen las manifestaciones de Juan Alberto exponiendo que no es cierto que circulase el 1-11-2010 sobre las 4.50 horas; que no conducía su vehículo ; que no es cierto que estaba conduciendo y que pegó un volantazo; que se negó a realizar la prueba de comprobación de la tasa de alcoholemia; Que sabe que conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas es delito.

Sin perjuicio de la siempre deseable observancia de las prescripciones de la L.E.Cr., concretamente del artículo 401, las respuestas revelan que el interrogatorio de Juan Alberto versó tanto sobre la negativa a realizar la prueba de alcoholemia como sobre la posible conducción, momentos antes, del vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

TERCERO

.Finalmente cabe advertir que la afirmación relativa a que >, colisiona frontalmente con el entendimiento que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho del auto de procedimiento abreviado y de apertura del juicio oral, amén de que no cabe identificar determinación de los hechos punibles con la indicación de un título de imputación, que no otra cosa hace en el presente caso el auto de transformación.

La cuestión aparece examinada de forma extensa en la sentencia del TS 860/2008, de 17 de diciembre, recurso 92/2008, exponiendo pruebas solicitadas, se da traslado de ellas al acusado concediéndole la posibilidad de contestarlas y ofrecer pruebas por su parte, e incluso,...

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