SAP Madrid 175/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2011:2659
Número de Recurso195/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución175/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00175/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 195/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 105/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid seguido entre partes, de una como apelante Dª. María del Pilar, representada por la Procuradora Sra. Mateo Herranz y de otra, como apelado D. Feliciano, representado por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino sobre reclamación de cantidad e indemnización por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de esta capital, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2.009, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mateo Herranz, en nombre y representación de Dª. María del Pilar, contra D. Feliciano, representado por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino, debo absolverle de todos los pedimentos de la demanda; con imposición de las costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. María del Pilar se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de febrero de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

  1. FUNDAMENTOS JURIDICOS La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada por Dª. María del Pilar contra el Dr. D. Feliciano, en reclamación de la suma de 209.915,65 euros, tiene como finalidad la indemnización resarcitoria de los daños y perjuicios por la actuación desarrollada por el demandado con ocasión de la intervención quirúrgica a la que fue sometida aquella, en fecha 16 de abril de 2003, consistente osteometía de Weil de metatarsianos de la que se derivaron, según se invoca, lesiones uretelares- atrapamiento del uréter, e infección hospitalaria, entre otras, que precisaron posteriores intervenciones quirúrgicas y otra serie de consecuencias que afectaron a la salud de la demandante, quien finalmente, resultó declarada en situación de incapacidad permanente absoluta en virtud de resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el día 30 de octubre de 1996.

  1. - El demandado se opone a la demanda planteada, alegando la excepción de prescripción, fundada en el transcurso del tiempo que medió desde la estabilización de las secuelas, el 13 de Agosto de 2.007, hasta la presentación de la demandada, el 16 de Diciembre de 2.008; se niegan los hechos en cuanto la imputación de negligencia y las infecciones hospitalarias padecidas por la actora, en tanto que las secuelas serían secundarias a la operación que sufrió con posterioridad por otro doctor, con fecha 3 de Julio de 2.008.

  2. - La sentencia de instancia desestima la demanda; en primer término considera la concurrencia de responsabilidad contractual de la aseguradora de asistencia sanitaria con quien tenía concertada la actora la póliza correspondiente, y la extracontractual del Dr. Feliciano, dependiente de aquella, quien no había firmado contrato alguno con su paciente, por lo que habría transcurrido el plazo de un año, citando la STS de 19 de Diciembre de 2.008 ; entrando no obstante en el fondo del asunto, no se aprecia mala praxis de acuerdo con el informe pericial judicial, de mejor consideración que el aportado por la demandante; finalmente, se considera que el posible defecto por falta de consentimiento informado, también habría prescrito, de acuerdo con la inicial demanda y la fecha de consolidación y estabilización de las secuelas, reseñadas anteriormente.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la actora, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición, previa reseña de antecedentes y hechos en los que sustenta su demanda, en los siguientes motivos:

    1. ) Error en la valoración de la prueba que centra en la pericial aportada, consistente en el informe del Dr. Rodolfo, cuya conclusión es de severa limitación funcional del pie derecho, con pérdida total de la eversión e inversión del tobillo, abducción y aducción en tarso, alteraciones en la estática y apoyo del antepié con dedos en extensión y fijación de la articulación metatarso- falángica del primer dedo secundaria a las secuelas derivadas de la segunda intervención tipo lelievre realizada sobre una osteomielitis crónica no resuelta y de cuyos riesgos y complicaciones no consta fuese informada mediante documento de consentimiento informado por escrito; se ratifica en la inexistencia de consentimiento informado de los riesgos y complicaciones producidas; se habría producido una infección crónica derivada de la intervención del demandado, previsible y evitable, discrepando del dictamen pericial judicial, que parte del error de considerar la existencia previa de pie cavo neurológico, existiendo conexión entre la actuación del demandado y la posteriores intervenciones realizadas en Julio de 2.008 y Mayo de 2.009, por otro doctor, debido a las secuelas de la cirugía; existe un resultado desproporcionado en la intervención quirúrgica inicial, con relación causal con las posteriores que fue preciso realizar. Se citan las Sentencias del TS de 2 de Diciembre de 1.997, 29 de Junio de 1.999 .alegaciones o motivos primero a tercero-.

    2. ) En cuanto a la prescripción estimada, se alega que las secuelas al tiempo de presentación de la demanda, aún no estaban estabilizadas, que es el momento cuando puede ejercitarse la acción, existiendo además relación de causalidad con las posteriores intervenciones, como se dijo en al anterior motivo del recurso.-motivo cuarto, aunque se reseñe erróneamente como apartado quinto-.

    3. ) Infracción del artículo 394 LEC por las dudas de hecho existentes-apartado quinto, cuando correspondía el sexto -.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Error en la valoración de la prueba sobre la praxis...

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