SAP Madrid 120/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2011
Fecha11 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00120/2011

Fecha: once de marzo de dos mil once

Rollo: RECURSO DE APELACION 705 /2010

Magistrado autor de la resolución: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: B2B INTERNET EVENTS SL

PROCURADOR: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Apelado y demandado: BRANDADA CATERING SL

PROCURADOR: VICTORIO VENTURINI MEDINA

Autos: 2142/09 juicio verbal

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, constituida como Órgano Unipersonal actuando como tal el Ilmo. Sr. D.

FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de JUICIO VERBAL 2142 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 705/2010, en los que aparece como parte apelante B2B INTERNET EVENTS SL, representado por la Procuradora D. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, y como apelada: BRANDADA CATERING SL representada por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y asistido por el Letrado SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y constituida como Órgano Unipersonal, actuando como tal el Ilmo.Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2142/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 40 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE ESCALONILLA MORALES, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2010, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por B2B Internet Events S.L., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Martin de Vidales Llorente, CONTRA Brandada Catering S.L., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Victorio Venturini Medina, debo absolver y absuelvo a dicha mercantil demandada de cuantas pretensiones formuladas en su contra en el suplico de la misma, con expresa imposición a la sociedad actora de las costas causadas en la presente instancia".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para resolución del presente recurso el día 10 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La desestimación de la demanda de B2B Internet Events, S.L., por el supuesto incumplimiento contractual apreciado por el juzgador de instancia en dicha razón social, determinó que contra la sentencia de 15 de febrero de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, dictada en el Procedimiento de juicio verbal nº 2.142/2009, se interpusiera recurso de apelación por dicha parte actora y apelante, en virtud de los alegatos fácticos por los que ella deduce que no se ha acreditado documentalmente que la publicidad no estuviera presente en internet durante el tiempo contratado, también se alega infracción de norma procesal presuntamente generadora de indefensión en cuanto a la diligencia de reconocimiento judicial y el motivo central consistente en que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba por cuanto procede estimar la demanda en cuanto que no ha existido incumplimiento alguno por la parte demandante, con relación al contrato de 20 de febrero de 2008, para la divulgación y promoción durante un año por Internet de las actividades de la actora: BRANDADA CATERING, S.L., en materia de su prestación de los servicios de restauración por medio del portal Web: www.gestionaeventos.com, conforme a lo concertado por ambas partes litigantes, efectuando una revisión completa de las pruebas practicadas para llegar a la conclusión de que se debía estimar la demanda y el recurso por la Sala. La parte apelada se ha opuesto a dicha motivación impugnatoria, aduciendo inadmisión del recurso, aceptando la sentencia recurrida y defendiendo su conformidad jurídica, rebatiendo puntualmente los argumentos de la parte contraria.

SEGUNDO

La Sala con carácter previo debe examinar si es inadmisible la apelación porque no se expresan en el escrito de preparación de dicho recurso los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que sean objeto de impugnación, según opone la parte apelada. Y, a tal efecto debemos aplicar el artículo 457.2º de la LEC, aunque precise de la interpretación, mediante la que la doctrina del Tribunal Constitucional ha ido flexibilizando el uso de un excesivo formalismo que podría llegar a afectar a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso y así en sentencias; como la 225/2003 de 15 de diciembre o la 22/2007 de 12 de febrero, consideró irrazonable la inadmisión de los recursos en determinados supuestos. En la primera de las sentencias citadas, la Audiencia no había admitido el recurso y ni siquiera había concedido la posibilidad de subsanación, porque la parte manifestó que "interponía" recurso contra la sentencia que contenía un solo pronunciamiento, en vez de "preparar" o "anunciar" el recurso como exige la LEC. En ese caso el Tribunal Constitucional concede el amparo, porque la Audiencia convierte "en obstáculo procesal una simple cuestión de formalidad terminológica relativa al significado literal del término "interponer", lesionando con ello el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE ) en su proyección de derecho al acceso a los recursos legalmente establecidos" . En el segundo de los supuestos examinados por la STC 22/2007 se trataba de una sentencia con un pronunciamiento único en el que la parte manifestaba su intención de recurrir sin concretar los pronunciamientos que impugnaba, para el Tribunal Constitucional "dado que se recurría una Sentencia de pronunciamiento único, para la mera admisión del recurso... no era razonable exigir una mayor concreción del objeto de aquél, pues esa concreción resultaba innecesaria, al deducirse palmariamente del contenido de la impugnación" .

En los casos examinados por el Tribunal Constitucional es evidente que el rechazo del recurso era irrazonable ante una rigidez excesiva que podría entenderse vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva, de la misma forma que otras resoluciones de Audiencias Provinciales han abogado por la interpretación flexible de dicho precepto en supuestos en los que a pesar de no expresarse los pronunciamientos impugnados, la sentencia recurrida tenía un solo pronunciamiento principal, estimatorio o desestimatorio de la pretensión actora, dejando aparte el accesorio sobre costas procesales, según la doctrina de las sentencias, de las AAPP: de Madrid de 17 de diciembre de 2003, Guipúzcoa, sección 3ª, de 2 de diciembre de 2008, Las Palmas, sección 4ª, de 31 de enero de 2008, Asturias, sección 5ª de 3 de noviembre de 2008 ; o por entender que una expresión genérica como lo es la impugnación del fallo de la sentencia, sin mayores precisiones, puede ser suficiente para que pueda abordarse el fondo del recurso ( Sentencia de la AP de Madrid, sección 11ª, de 29 de septiembre 2008 ); o cuando en la preparación del recurso de apelación se cita como objeto de su recurso los distintos fundamentos de derecho contenidos en la sentencia apelada, sin realizar mención alguna a los pronunciamientos contenidos en el fallo ( Sentencia de la AP de Baleares, sección 3ª, de 24 de enero de 2008 ); o incluso cuando en el escrito de preparación se afirma literalmente que se impugnan "todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida", cuando lo cierto es que en el escrito de interposición del recurso únicamente se impugnan tres concretos pronunciamientos del fallo de la recurrida ( Sentencias de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Asturias de 25 julio 2008 y de la Sección 1ª, de 14-4-2009, nº 155/2009, rec. 426/2008 ). En consecuencia, el presente recurso de apelación, por atenerse su tramitación a la doctrina jurisprudencial expuesta, fue acertadamente admitido en la primera instancia.

TERCERO

En relación a la práctica de la prueba de reconocimiento judicial, entiende la Sala, que no se causó indefensión a la parte actora porque según el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 10ª, fijado en su sentencia 30-3-2006, nº 243/2006, rec. 676/2005, De conformidad con lo dispuesto en el art. 459 LEC : «En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello». De la plural diversidad de peticiones y alegaciones que pueden formularse en el recurso de apelación, ya sea de forma autónoma, o agregadas a las de índole material o de fondo, son las relativas a los quebrantamientos de forma en que pretendidamente se hubiera incurrido en la primera instancia y las eventuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 493/2012, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • 25 Octubre 2012
    ...orales, la protesta o reserva-, impide que prospere la denuncia efectuada en la segunda instancia. En este sentido señala la SAP de Madrid de 11 de marzo de 2011 "La reclamación debe, pues,... pedirse en el primer trámite procesal en que podía hacerse, inmediatamente después de cometida la ......
  • SAP Jaén 271/2012, 8 de Noviembre de 2012
    • España
    • 8 Noviembre 2012
    ...rehusar el recibo de la obra y el pago del precio (así lo viene declarando la jurisprudencia menor -entre las más recientes SAP Madrid 11-03-2011 -). En la relación obligatoria sinalagmática, el deber de prestación de cada una de las partes funciona como equivalente, o contraprestación del ......
  • SAP Jaén 124/2012, 11 de Mayo de 2012
    • España
    • 11 Mayo 2012
    ...rehusar el recibo de la obra y el pago del precio (así lo viene declarando la jurisprudencia menor -entre las más recientes SAP Madrid 11-03-2011 -). En la relación obligatoria sinalagmática, el deber de prestación de cada una de las partes funciona como equivalente, o contraprestación del ......
  • SAP Jaén 129/2011, 17 de Mayo de 2011
    • España
    • 17 Mayo 2011
    ...rehusar el recibo de la obra y el pago del precio (así lo viene declarando la jurisprudencia menor -entre las más recientes SAP Madrid 11-03-2011 -). En la relación obligatoria sinalagmática, el deber de prestación de cada una de las partes funciona como equivalente, o contraprestación del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR