SAP Granada 108/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2011
Fecha11 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 35/11- AUTOS Nº 498/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ÚNICO DE HUÉSCAR

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N º 108

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a oncede marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 35/11- los autos de J. Ordinario nº 498/09, del Juzgado de Primera Instancia Único de Huéscar, seguidos en virtud de demanda de D. Fructuoso contra Dª Santiaga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Santiago Cortinas Sánchez en representación de D. Fructuoso, debo condenar a ésta a que abone, a la actora la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (8.613,16 #), más intereses legales conforme se argumenta en el fundamento jurídico cuarto, con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25/01/11, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es importante conocer nuevamente el relato de los hechos expuestos en la demanda así como la versión y alegaciones de contrario de la parte demandada. Según el actor D. Fructuoso firmó el 9 de septiembre de 2008 con la demandada Dª Santiaga una nota de encargo a aquél para un proyecto básico y de ejecución de un edificio de cocheras y acceso de garajes, como también para un proyecto básico de la ampliación de altura para una vivienda unifamiliar y para la dirección de obra de ambos proyectos. Los honorarios, según la nota de encargo, serán según el baremo orientador del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada. Tras dicho encargo, el actor procedió a la medición del solar y la realización de los correspondientes bocetos con las correcciones y consultas a la promotora, Dª Santiaga . Finalizado el encargo en noviembre de 2008, y antes de la presentación de los documentos para su visado, el actor quiso fijar los honorarios según lo establecido en la hoja de encargo, a lo que se opuso la demandada, que pedió un 50 % de descuento. A ello se opuso el actor, si bien procedió a la tramitación de los proyectos encargados, presentándolos el 28 de noviembre de 2008. En ese mismo día, la demandada presentó escrito en el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada poniendo en conocimiento de que no se visaran los proyectos. Aun así, según el actor, se utilizaron los proyectos de ejecución siendo presentados para consultar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la viabilidad de los proyectos, siendo presentados estos proyectos en el Ayuntamiento de Castril. En febrero de 2009, se comunica por la Administración la viabilidad del proyecto. Aun así la demandada comunicó al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada la rescisión unilateral de la hoja de encargo. Con posterioridad, el actor tiene conocimiento a través del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada de que otro arquitecto ha presentado un proyecto básico y de ejecución, cuyo objeto es el mismo que los proyectos que constituyen la base de la presente demanda. Este otro proyecto recibió informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. El actor aporta también un informe favorable sobre la viabilidad de sus proyectos, que fue elaborado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada. En virtud de los proyectos realizados, y conforme al baremo orientador del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, el actor reclama la suma de 8.613, 16 #.

La parte demandada niega la nota de encargo de los proyectos pero también alega determinados incumplimientos. Alega de contrario la demandada que el anteproyecto al que se había comprometido el actor no se llegó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR