SAP Girona 103/2011, 9 de Marzo de 2011

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2011:441
Número de Recurso659/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución103/2011
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓ SEGONA

Rotlle d'apel.lació civil: nº 659/2010

JUTJAT PRIMERA INSTÀNCIA 2 GIRONA (ANT.CI-6)

Actuacions núm. 2171/2009

Classe: Procediment ordinari

SENTÈNCIA 103/2011

Il·lms. Srs.:

PRESIDENT

Sr. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRATS

Sr. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Sr. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 9 de març de dos mil onze.

VIST, davant aquesta Sala el Rotlle d'apel.lació núm. 659/2010, en el que ha sigut part apel.lant LA CONGREGACION DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES

DE GIRONA, representada per la Procuradora CARME PEIX ESPIGOL i pel Lletrat JOSEP VIELLA MASSEGU.

Ha sigut part apel.lada Covadonga, representada per la Procuradora IMMACULADA BIOSCA BOADA i pel Lletrat FERRAZ MERCÈ

XIQUÉS.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

El present procés es va iniciar mitjançant la demanda presentada en nom de Covadonga contra La Congregacion De Las Hermanitas de los Pobres de Girona.

SEGON

La sentència que posa fi a la primera instància diu en la seva part dispositiva:

"FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Inmaculada Biosca Boada en nombre y representación de Dª. Covadonga, debo declarar nulo el testamento otorgado por Dª. Maria Dolores Vilarassa Soles ante Notario el 26 de noviembre de 2008, debiendo reponerse el patrimonio de la causante al estado en el que se encontraba en el momento del fallecimiento, dejando sin efecto la escritura de aceptación de herencia de 5 de mayo de 2009, así como los asientos registrales en virtud de los cuales, y en cumplimiento del testamento declarado nulo, CONGREGACIÓN DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES haya pasado a ser propietaria de bienes propiedad de la causante, y cuanto otros actos de hayan derivado de la aceptación de la herencia, siempre que no hubiesen intervenido terceros ajenos al presente procedimiento. Igualmente declaro la vigencia del testamento de 31 de octubre de 2002. Se imponen las costas a la parte demandada." .

TERCER

En aplicació de les normes de repartiment vigents en aquesta Audiència Provincial, aprovats per la Sala de Govern del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, ha pertocat el coneixement del present recurs a la Secció Segona.

QUART

En la tramitació s'han observat les normes processals aplicables a aquest classe de recurs, havent efectuat les parts les al.legacions que poden veure's en els respectius escrits presentats en aquesta segona instància. Es va assenyalar per la deliberació i votació del recurs el dia 1 de març de dos mil onze.

CINQUÈ

Conforme el que disposen les indicades normes de repartiment, es va designar ponent d'aquest recurs a l'Il.lm. Sr. JAUME MASFARRÉ COLL.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

L' article 412.5 del Codi civil de Catalunya estableix el següent: " Inhabilidad sucesoria

  1. Son inhábiles para suceder:

    1. El notario que autoriza el instrumento sucesorio, su cónyuge, la persona con quien convive en pareja estable y los parientes del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.

    2. Los testimonios, facultativos, expertos e intérpretes que intervengan en el otorgamiento del instrumento sucesorio, así como la persona que escribe el testamento cerrado a ruego del testador.

    3. El religioso que ha asistido al testador durante su última enfermedad, así como el orden, la comunidad, la institución o la confesión religiosa a que aquel pertenece.

    4. El tutor, antes de la aprobación de las cuentas definitivas de la tutela, salvo que sea ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del causante.

  2. Las personas físicas o jurídicas y los cuidadores que dependen de las mismas que hayan prestado servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga al causante, en virtud de una relación contractual, solo pueden ser favorecidos en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto o en pacto sucesorio.

  3. La inhabilidad sucesoria no impide ser nombrado árbitro, albacea particular o contador partidor. "

    La part recurrent discrepa de la interpretació que la Sentència...

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