SAP Las Palmas 108/2011, 11 de Marzo de 2011

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2011:1817
Número de Recurso113/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución108/2011
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de marzo del 2011

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario 150/2007) seguidos a instancia de OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S. A., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D a M a del Carmen Benítez López y asistida por el Letrado Don Luis Pablo Cuyás Dorronsoro, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE LA LUZ Y DE LAS PALMAS, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D a Rita Rodríguez Guerra y asistida por el Letrado Don Ángel Montesdeoca, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Ma del Carmen Benítez López en nombre de la entidad Operaciones Portuaria Canarias SA contra la entidad Sociedad estatal de estiba y desestiba del Puerto de la Luz y de Las Palmas, representada por la Procuradora Rita Rodríguez Guerra, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, y estimando la demanda reconvencional formulada por la entidad Sociedad estatal de estiba y desestiba del Puerto de la Luz y de Las Palmas, representada por la Procuradora Rita Rodríguez Guerra contra la entidad Operaciones Portuaria canarias SA condeno a la demandada a:

a)formalizar la compraventa de acciones mediante el otorgamiento de las escrituras públicas de la misma para dar cumplimiento a la obligación de distribuir anualmente el porcentaje de participación de las empresas estibadoras en el capital social de Sestiba y en caso de no verificarse voluntariamente en el plazo de treinta días el otorgamiento será realizado por persona autorizada por el Juzgador en ejecución de sentencia para que en sustitución y en nombre de Opcsa formalice dichas escrituras, y

  1. a ejecutar a aquellos actos jurídicos o materiales que sean necesarios para la completa ejecución y eficacia de dicha transmisión de las acciones.

Con condena en costas a la demandante y demandada reconvencional. »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 27 de abril del 2009, se recurrió en apelación por la parte actora inicial y reconvenida, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 18 de noviembre del 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial formulada por la entidad apelante y como bien resume la sentencia apelada se ejercita por la parte actora acción de impugnación del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la entidad demandada celebrado el día 23 de noviembre de 2007, interesando que se anule el acuerdo consistente en: ' El Consejo de administración acuerda, por mayoría absoluta con el voto en contra de Andrés, representante de OPCSA, proceder a la transmisión forzoza de las acciones, y en este sentido delegar en el presidente para que con la mayor amplitud de facultades ejercite los actos, incluso las acciones judiciales que considere oportunas, a fin de que se cumpla el acuerdo del Consejo de administración de fecha 15 de mayo de 2007 relativo a la redistribución del capital social'.

La parte demandada se opone a tales pretensiones alegando, en síntesis, que el acuerdo impugnado es un acuerdo de ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la demandada en anteriores sesiones y que no fueron impugnados por la demandante y que la redistribución del capital entre las empresas estibadoras está previsto legal y estatutariamente; que en ejecución de los acuerdos de redistribución de capital adoptados en Consejos de Administración anteriores a la fecha del ahora impugnado se acordó la transmisión forzoza de las acciones a la demandante por aplicación analógica de lo previsto para los casos de ingreso o exclusión de nuevos socios y que no existe infracción de norma imperativa o estatutaria alguna. A su vez la demandada formula demanda reconvencional contra la demandante interesando se dicte sentencia por la que se condene a la demandante a formalizar la compraventa de acciones mediante el otorgamiento de escritura pública para dar cumplimiento a la obligación de distribuir anualmente el porcentaje de participación de las empresas estibadoras en el capital social de Sestiba y subsidiariamente, de no verificarse voluntariamente que el otorgamiento pueda realizarse por el juzgador o autorizado por éste por el presidente del consejo de administración de la entidad Sestiba para que en sustitución de Opcsa formalice dichas escrituras.

En la sentencia apelada se desetimó la demanda de impugnación del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 23 de noviembre del 2007, de un lado por no ser nulo ni anulable al no contravenir la transmisión forzosa de las acciones para el nuevo reparto de capital social acordada ninguna norma legal ni estatutaria sino que por no existir una previsión normativa y estaturia específica y en aplicación analógica para los casos de ingreso y exclusión de socios el Consejo de Administración acordó llevar a cabo la transmisión de acciones forzoza a favor de la demandante y de otro lado, porque el acuerdo impugnado era un simple acuerdo de ejecución de otro anterior no impugnado judicialmente por el hoy actor dentro el plazo legal para ello, estimándose en cambio en la sentencia apelada íntegramente la reconvención que obliga a la entidad actora inicial a formalizar la compraventa de acciones para la distribución del porcentaje de participación, motivándose en la sentencia apelada que si bien en el acuerdo impugnado nada se acordó sobre que la adquisición forzosa de acciones por la entidad reconvenida tuviera que hacerse por el valor nominal de las acciones así debía ser en atención a la normativa especial y los antencedentes previos.

Frente a la sentencia apelada se alza la entidad actora inicial sosteniendo en síntesis que la sentencia comete un error conceptual cuando parte de la premisa de que son nulos los acuerdos que son contrarios a la Ley o a la norma estutaria pues estos últimos según la LSA son...

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