SAP Castellón 48/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2011
Número de resolución48/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 279/2010

Juicio Ordinario núm.716/2009

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Nules

SENTENCIA NÚM. 48

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

_________________________________

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diez de marzo de dos mil once.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Nules, en autos de juicio ordinario núm. 716 de 2009 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Gestora Urbanística L'Estany, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado D. Pascual Emilio Miravet Sorribes y como parte APELADA, D. Dimas y Dª Purificacion, representados por la Procuradora Dª Mª Teresa Palau Jericó y defendidos por el Letrado D. Vicente Esbrí Portales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda la interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Palau Jericó, en nombre y representación de D. Dimas y Dª Purificacion, contra la entidad "GESTORA URBANÍSTICA L'ESTANY, S.L.", representada por la Procuradora Dª María del Carmen Ballester Villa, debo declarar y declaro 1.- Resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 12 de abril de 2008, 2.- Condenar a "GESTORA URBANÍSTICA L'ESTANY, S.L." a pagar a D. Dimas y Dª Purificacion, la cantidad de doscientos mil euros (200.000 euros), más los intereses devengados desde la interposición de la demanda, 3.- Con expresa imposición de costas procesales.- Notifíquese..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Gestora Urbanística L'Estany, S.L. interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

EL OBJETO DE LA APELACIÓN.

La sentencia dictada en el primer grado de esta jurisdicción civil, estimó íntegramente la demanda promovida por D. Dimas y Dª Purificacion contra Gestora Urbanística L'Estany, S.L., y declaró la resolución por incumplimiento de la parte vendedora del contrato suscrito entre ambas partes el 12 de abril de 2008, condenando a la mercantil demandada a la restitución de la suma de 200.000 # entregada por los compradores, más el interés legal de tal suma desde la interposición de la demanda con imposición de costas a la demandada.

Discrepa la vendedora apelante Gestora Urbanística L'Estany, S.L., del criterio decisorio de la sentencia impugnada y solicita de la Sala su revocación y el dictado de nueva resolución desestimatoria de la demanda inicial con imposición de las costas a la parte adversa. Alega en apoyo de sus pretensiones 1º infracción de los arts. 1.124 y 1.113 del CC, del art. 217.2 de la LEC y de la jurisprudencia que los aplica y error en la apreciación de la prueba; y 2º infracción del Art. 218 de la LEC y de la jurisprudencia dictada en su aplicación.

La parte adversa se ha opuesto a las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

LA INFRACCIÓN DE NORMAS JURÍDICAS. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL ACTOR.

En esencia argumenta el recurrente que la compraventa, en concreto, en lo referente al otorgamiento de la escritura pública estaba condicionada a la concesión de la licencia municipal de segregación por parte del Ayuntamiento de La Vilavella, y aunque fue concedida el 28 de abril de 2.008, las partes no conocieron tal circunstancia hasta la fase de prueba de este proceso al remitir oficio el referido Ayuntamiento informando de tal circunstancia (folios 104, 105 y 106). Por ello, afirma la recurrente que no puede imputársele incumplimiento contractual alguno susceptible de permitir la resolución contractual, pues no conocía el cumplimiento de la referida condición, habiendo mostrado su voluntad favorable al otorgamiento de la escritura.

En reiteradas ocasiones esta Sala en materia de valoración de la prueba ha declarado ( sentencias núms. 558 de 23 de noviembre de 2000, 256 de 15 de junio de 2001, 216 de 25 de...

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