SAP Cáceres 103/2011, 11 de Marzo de 2011

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2011:200
Número de Recurso51/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2011
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00103/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0100257

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000678 /2009

Apelante: AGLOMERADOS OLLETA SOLIS S.L.

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: JAVIER CERVANTES JIMENEZ

Apelado: Gervasio

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: JOSE VIÑUELAS ZAHINOS

S E N T E N C I A NÚM.- 103/2011

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 51/2011 =

Autos núm.- 678/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres = ==========================================/

En la Ciudad de Cáceres a once de Marzo de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 678/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado AGLOMERADOS OLLETA SOLIS, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, defendido por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez, y como parte apelada, el demandante Gervasio, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, defendido por el Letrado Sr. Viñuelas Zahinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres en los Autos núm.- 678/2009 con fecha

13 de Julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Crespo Candela en nombre de Gervasio contra Aglomerados Olleta Solís SL, representada por el Procurador Carlos Alejo Leal López y en consecuencia DECLARO la disolución de la sociedad Aglomerados Olleta Solís SL (Inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres, al Tomo 177 general de sociedades, libro 8, folio 192, hoja CC-150), el cese de sus administradores (D. Gervasio y D. Gervasio ) y el nombramiento de un liquidador entre los economistasauditores existentes en las listas de este juzgado, con imposición de costas a la parte demandada...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Marzo de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la disolución de la sociedad

AGLOMERADOS OLLETA SOLÍS, S.L. por paralización de los órganos sociales de manera que resulta imposible su funcionamiento, se alza dicha entidad demandada al considerar que no concurren los presupuestos para que pueda prosperar dicha acción. Sostiene la apelante que, si bien es cierto que desde su constitución el órgano de administración está formado por dos administradores solidarios y que existen disensiones entre los mismos, no es menos cierto que la Junta General de socios funciona con normalidad y la sociedad continúa actuando en el tráfico mercantil, siendo prueba de ello las operaciones de caja, movimiento de tesorería, órdenes y previsiones de cobros y pagos, satisfacción de las nóminas a los veintinueve trabajadores, estar al corriente con Seguridad Social y Administración Tributaria, etc. La existencia de discrepancias entre los socios de una sociedad, no determina necesariamente la paralización de los órganos sociales. Considera que el demandante ha creado una situación de tensión, para preconstituir prueba para la interposición de la presente demanda, con la intención de eliminar del mercado a la demandada y seguir ejerciendo a través de las sociedades por él constituidas la actividad a la que se dedica la demandada, aprovechando la sinergia empresarial, fondo de comercio-clientela, relaciones con las administraciones públicas y demás activos inmateriales de la sociedad en funcionamiento.

SEGUNDO

A la hora de resolver el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR