SAP A Coruña 147/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2011
Fecha11 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00147/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN

Nº 253/2010

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilmo. Sr. don Juan Ángel Rodríguez Cardama

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a once de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 253 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2010 en el procedimiento ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 847/2009, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Josefina, mayor de edad, vecina de Lugo, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigida por la abogada doña Amelia Saavedra Castro; y como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMEROS NUM003 y NUM004 DEL PASEO DIRECCION001 " de La Coruña (antes Paseo DIRECCION002, NUM005 y NUM006 ), con número de identificación fiscal NUM007, representada por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, y dirigida por el abogado con José-María Galán Flórez; versando la apelación sobre nulidad de acuerdo de junta de propietarios de edificio en propiedad horizontal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de febrero de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de Dª. Josefina, contra la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION002, NUM005 - NUM006 de La Coruña (actualmente c/ DIRECCION001 NUM003 -NUM004 de La Coruña). Con imposición de costas a la parte demandante» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Josefina, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Comunidad de Propietarios de la casa números NUM003 y NUM004 del DIRECCION001 " de La Coruña escrito de oposición. Con oficio de fecha 27 de abril de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 28 de abril de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 253/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro en nombre y representación de doña Josefina, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa números NUM003 y NUM004 del DIRECCION001 " de La Coruña, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 1 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Josefina, junto con sus hijas, es propietaria de una vivienda en el piso primero de la casa señalada actualmente con los números NUM003 y NUM004 de la calle que hoy tiene el nombre de DIRECCION001, en esta ciudad (primitivamente DIRECCION002, números NUM005 y NUM006 ).

  2. - En la fachada del edificio se adoptó una solución arquitectónica que a lo largo de este litigio se han venido denominando "cañones de luz". Se trata de una estructura superpuesta a la fachada, y sobresaliendo de la misma, que formaría un cajón o exaedro, de base rectangular, formada por un plano frontal que recorre verticalmente la fachada, y dos planos de cierre lateral, formando una especie de "U" invertida.

    La parte inferior o fondo de esta estructura, a nivel de la calle, está cerrada con hormigón, hasta la altura de la entreplanta aproximadamente. A partir de ahí, tanto el panel frontal como los laterales se solucionaron con un acristalamiento oscuro. La finalidad primordial es ocultar los tendales de ropa, solventando en alguna medida la prohibición municipal de tender la ropa que sea visible desde la vía pública. Además de las cocinas, hay otro tipo de dependencias cuyos ventanales exteriores dan a este "cañón de luz".

    Debe reseñarse que, en lo que afecta a vivienda de doña Josefina, el foso o fondo del "cañón de luz" está conformado en dos planos a distintos niveles, uno a una distancia aproximada de 4 metros por debajo de la ventana del dormitorio principal, y otro a unos cinco metros. Zona que, como se dijo, está cerrada exteriormente con hormigón.

    Las viviendas fueron ocupadas hace unos once años. En ese período nunca se limpió el foso, por lo dificultoso de su acceso. Durante este tiempo se han acumulado múltiples restos orgánicos e inorgánicos, bien porque al colgar la ropa se caen prendas o pinzas, bien porque algunos vecinos tiran deliberadamente o por descuido objetos, bien porque algunas aves pueden entrar por las separaciones dejadas entre las distintas planchas acristaladas para permitir su dilatación y la ventilación del cañón.

  3. - Doña Josefina solicitó reiteradamente que se procediese a limpiar el foso, a lo que se avenía la Comunidad de Propietarios, pero ofertando pasar por su vivienda, a fin de que unos operarios se descolgasen los 5 metros de altura, limpiasen, y volviesen a salir por el mismo sitio. Solución no aceptada por doña Josefina

    , bien por miedo a que le ocasionasen daños en su vivienda, bien por las molestias que le ocasionaría, ya que su residencia habitual está en la ciudad de Lugo.

  4. - Se convocó junta de propietarios a celebrar el día 2 de febrero de 2009, figurando en el punto quinto del orden del día «deliberación y aprobación, si procede, para limpieza espacio tendedero 1º derecha portal

    29. Aprobación, si procede apertura desde el exterior para su limpieza o recebo interior y respectiva derrama» .

  5. - En la junta de propietarios, celebrada dicho día en segunda convocatoria, se acordó tratar el punto quinto en primer lugar, haciéndose constar en el acta de la reunión que «Debido a un problema de salud manifestado por Dª. Josefina ... solicita que se trate este punto para poder retirarse de la asamblea. Dª. Josefina presenta una fotografía de hace 3 meses del hueco del tendedero, en donde se observan restos, bolsas, cajas, etc. que aparentemente han tirado el resto de los vecinos. Además de solicitar la limpieza de esta vez, solicita se busque una solución para el futuro. No obstante se reitera en que no va a permitir el acceso por su vivienda para limpiar.

    Se propone instalar un trámex c/aglomerado hidrófugo encima, sujeto con cable en cruz y perfilería, advirtiendo de que no debe soportar ningún peso. Se tendrán en cuenta los desagüe.

    Dª. Josefina solicita que se quite uno de los ventanales de la parte baja para realizarlo y se deje un acceso permanente en el exterior.

    El propietario del NUM008 y B del portal NUM005 también solicita se realice la limpieza e instale un tablero igual, permitiendo éste el acceso por su vivienda.

    Para las labores de limpieza se acuerda que las realice Carlos, el portero de los garajes colindantes que cobrará 100 euros.

    Se ausenta de la reunión Dª. Josefina ...

    Se aprueba por unanimidad instalar el trámex con aglomerado en las dos viviendas, realizando los trabajos a través de sus viviendas.

    En caso de que algún propietario no deje acceder por la viviendas, deberá asumir a su coste la labor de sacar y volver a reponer el cristal del tendedero, dado que por la situación de la fachada no es posible dejar un acceso permanente desde el exterior».

  6. - Notificada el acta, doña Josefina mostró su oposición al acuerdo el 14 de marzo de 2009, por medio de burofax remitido a la administradora de la comunidad.

  7. - El 4 de mayo de 2009 doña Josefina formuló demanda contra la comunidad de propietarios, en juicio ordinario por razón de la materia, impugnando el mencionado acuerdo, al amparo de lo establecido en el artículo 18.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal, por considerar que suponía un perjuicio para ella, no teniendo obligación de soportarlo, pues las labores...

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