SAP Vizcaya 9/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2011
Número de resolución9/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3º Planta- C.P. 48001

Tfno.:94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-08/036140

Rollo penal 16/10

Atestado nº: PARTE DE INCOACIÓN

Delito: AGRESIÓN SEXUAL

O. Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 10 (Bilbao)

Procedimiento: Sumario 1/10

Contra: Nazario

Procurador/a: IGNACIO HIJON GONZALEZ

Abogado/a: ANTONIO LUIS GONZALEZ SASTRE

Ac. Part.:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 9

ILMOS. SRES.

Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de Marzo de dos mil once.

Visto en juicio Oral y público ante la Sección primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya la presente causa numero 1/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 los de dicha clase de Bilbao (Vizcaya), Rollo Penal 16/10, por presunto delito de agresión sexual, contra Nazario, nacido el 28 de octubre de 1378 en Llodio (Álava), hijo de Floriano y de Luisa María y con D.N.I. n° NUM000, sin antecedentes penales, representado por el procurador IGNACIO HIJON GONZÁLEZ y defendido por el Letrado ANTONIO LUIS GONZÁLEZ SASTRE, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Presidente Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por la Ertzaintza de Llodio n° NUM001 se instruyó por el Juzgado de Instrucción Nº- 10 de Bilbao el presente Sumario, en el que fueron acusado Nazario, siendo remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 26 de Febrero de 2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, como responsable el acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas se la responsabilidad criminal, imponiendo al acusado la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse en una distancia inferior a 500 metros a Lina, a su domicilio y a cualquier lugar frecuentado por ella, si como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión y 5 años más.

Por la defensa del acusado se mostró su disconformidad con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución su sus representados.

TERCERO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9 de marzo de 2011 a las 10:00 horas.

HECHOS PROBADOS

único.-Sobre las 8 horas del día 29 de junio de 2008 Nazario, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Focus de su propiedad por la localidad de Llodio cuando vio a Lina, con la que mantenía una relación de amistad, caminando sola hacia su domicilio y se ofreció a llevarla en el coche, aceptando ésta y subiéndose en el asiento del copiloto del vehículo.

Al llegar a la altura del domicilio de Lina, sito en la c/ Gadra de Llodio, el acusado no detuvo el coche y continuó hasta el Área Recreativa Fuente de la Choza, donde detuvo su marcha. Llegados al indicado lugar el acusado empezó a realizar tocamientos a Lina, que en un principio se resistía, si bien no consta acreditado ni que el acusado ejerciera algún tipo de violencia o intimidación sobre Lina, y es dudosa su falta de consentimiento sobre tales tocamientos, que consistieron en que Nazario le tocó los pechos y le introdujo los dedos en la vagina.

Posteriormente Nazario pasó a la parte trasera del vehículo y se desvistió, pasando después Lina, quien igualmente se quitó la ropa y le facilitó un preservativo a Nazario . Lina hizo una felación a Nazario y posteriormente éste la penetró por vía vaginal. No consta violencia o intimidación para realizar estos actos, y es dudosa la falta de consentimiento de Lina para participar en la relación sexual.

Después el acusado salió del coche y se puso a llorar, preocupado por haber sido infiel a su novia, amiga de Lina, ofreciéndose a llevar a la joven al ambulatorio para que le administrasen la píldora del día después, dado que se había salido el preservativo.

Lina se negó y pidió al acusado que la llevase a su domicilio, cosa que éste hizo, marchándose después del lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como puede observarse en el relato de hechos probados que hemos hecho constar arriba, tras el análisis de la prueba practicada en la causa esta Sala no considera acreditado que el acusado Sr. Nazario haya cometido un delito de agresión sexual. Para ser más exactos no consideramos acreditado que en su actuación concurra el elemento que define este delito, la violencia o la intimidación sobre la víctima y denunciante Sra. Lina .

Vamos a analizar a continuación las circunstancias del hecho que ha sido objeto de acusación: el Ministerio Fiscal, tras explicar que denunciante y denunciado se conocían y por tal motivo ella subió a su coche y permitió que le llevara a su casa, relata que en el trayecto él comienza a realizarle ciertos tocamientos, a los que ella se resiste y que una vez detenido el coche es cuando se produce la acción violenta contra la víctima puesto que el acusado "la sujetaba de forma que ella no podía zafarse, mientras le indicaba que no hiciese el tonto y que se dejase hacer", y posteriormente él reclinó el asiento del copiloto "y se colocó encima de ella inmovilizándola... realizando tocamientos que Lina trataba de impedir sin conseguirlo ya que el acusado le tenía agarrada con fuerza". Igualmente más adelante en el relato y cuando ambos van a la parte trasera del vehículo el relato del Ministerio Fiscal incluye elementos de fuerza al indicar que "el acusado cogió a Lina por la cabeza mientras le hacía una felación y luego le introdujo los dedos en la vagina y la penetró por vía vaginal".

Nada que objetar por esta Sala al contexto general relatado por la acusación y así resultó...

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