SAP Badajoz 40/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2011
Fecha10 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00040/2011

Recurso Penal núm 109/2011

Procedimiento Abreviado. 253/2010

Juzgado de lo Penal de Badajoz-2

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 40/2011

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente y Ponente

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    En la población de BADAJOZ, a 10 de Marzo de dos mil Once.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 253/2010-; Recurso Penal núm. 109/2011; Juzgado de lo Penal de Badajoz-2*»], seguida contra las inculpados DÑA María Milagros Y DOÑA Angustia ; representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA. LOURDES NÚÑEZ MIRA; Y defendidas por el Letrado D JOSÉ FERNANDO GARCÍA ESPINOSA ; por el delito de «Lesiones.»

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal de Badajoz-2, se dicta sentencia de fecha 10/12/2010, la que contiene el siguiente:

FALLO : Que debo condenar y condeno a María Milagros y a Angustia como autoras penalmente responsables de un Delito de Lesiones del art. 147.1 primer párrafo y 2 del CP y de una Falta de Injurias del art. 620.2 del CP, a las penas:

-A María Milagros : Por el delito de Lesiones, 9 meses-multa, con una cuota diaria de 6 euros y para el supuesto de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Por la Falta de Injurias, 15 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros y para el supuesto de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

-A Angustia :

-Por el delito de Lesiones, 6 meses-multa, con una cuota diaria de 3 euros y para el supuesto de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Y que ambas acusadas indemnicen, conjunta y solidariamente, a Angustia en 5.700 euros, más los intereses legales del art. 576 de la L.E.Civil .

Con imposición de costas procesales causadas a ambas por #, con inclusión de las soportadas por la Acusación Particular.

SEGUNDO

- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA María Milagros Y DÑA Angustia ; representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA. LOURDES NÚÑEZ MIRA; Y defendidas por el Letrado D JOSÉ FERNANDO GARCÍA ESPI NO SA ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª Lorenza ; representada ésta última por la Procuradora de los Tribunales DÑA SILVIA BERNÁLDEZ DÍEZ; y defendida por el Letrado D. ANTONIO JOSÉ PITERA ASENSIO; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 109/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Doña María Milagros y Angustia, condenadas en la causa como autoras de un delito de lesiones del art. 147.1 primer párrafo y 2 del Código Penal y de una falta de injurias del art 620.2 del Código Penal .

Las recurrentes, que solicitan la revocación de la sentencia de primer grado, fundamentan el recurso en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".

  2. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico. No existe tratamiento médico-quirúrgico por lo que, en todo caso, no habría delito sino falta de lesiones.

    En segundo lugar consideran las recurrentes que las penas impuestas son excesivas y constituyen una vulneración del principio de proporcionalidad.

  3. Incongruencia de la sentencia. Vulneración del principio acusatorio, pues no puede existir condena por la falta de injurias al no formularse acusación por esta infracción.

    El Ministerio Fiscal y la defensa del perjudicado impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Por los propios, acertados y muy motivados fundamentos ha de confirmarse al sentencia de primer grado, de tal suerte que poco margen le queda a la Sala sino es para reiterar lo que ya expuso el Tribunal sentenciador con corrección y perfusión.

En cuanto al error en la valoración de la prueba que denuncian las apelantes como primer motivo del recurso, hay que manifestar que se ha practicado prueba de cargo suficiente, apta y válida para destruir la presunción de inocencia, por lo que no existe vulneración de este derecho. La juzgadora "a quo" examina toda la prueba practicada, con detenimiento y reflexión, las pruebas personales, la pericial y la documental, y realiza una valoración de la misma con arreglo a las normas de la lógica y el sentido común. Tal valoración no puede ser sustituída por la legítima, pero subjetiva y parcial que realizan las apelantes Todas las pruebas se practican en el acto del juicio bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y defensa. Junto al testimonio de la víctima, coherente en todo momento y sin incurrir en contradicción alguna, aparece la documental médica y la pericial del médico-forense que acredita sin ningún género de dudas la relación de causalidad material y cronológica, entre las lesiones producidas y la agresión ejecutada por las acusadas, según se desprende de los hechos probados de la sentencia.

Como ha señalado esta Sala con reiteración, véase sentencia 19 de Abril de 2010 . Con relación a la valoración de la prueba, hemos de decir que le corresponde al Juez de instancia la libre valoración de la misma, facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR