SAP Barcelona 370/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2011
Fecha10 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 149/2010

JUICIO DE FALTAS NÚM. 601/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 149/2010 dimanante del Juicio de Faltas núm. 601/2008 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado Miguel contra la sentencia dictada en los mismos el día dos de marzo de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Miguel como autor de una falta de estafa prevista en el art. 623.4 CP a la pena de multa de 30 días a razón de seis euros diarios, es decir, un total de ciento ochenta euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, así como la obligación de indemnizar al representante legal de la gasolinera PETROPORT sita en la calle de Barcelona 41-43 de St. Joan Despi con la cantidad de cincuenta euros (50 euros), además de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"El pasado 25 de octubre de 2008 Miguel acudió a la gasolinera PETROPORT, S. L. sita en la calle Barcelona, 41-43, de St. Joan Despi repostando en su vehículo Ford Probe matrícula B5021PS, 47,57 litros de gasolina, ascendiendo el importe a 50 euros. El Sr. Miguel manifestó que no tenía dinero y que pasaría a pagar en otro momento, acudiendo un par de días después y manifestando que se iba de vacaciones y que no podía pagar la factura y que más adelante acudiría, no efectuándolo así."

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, sin que formularan alegación alguna, tras lo cual se elevaron las actuaciones a este Tribunal y, cumplido el trámite legalmente establecido quedó el recurso pendiente de resolución, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, tras guardar los autos turno para resolución por la preferencia de otras causa tramitadas en esta misma Sección de carácter urgente y más preferente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en los motivos del error en la apreciación de las pruebas y la falta de motivación de la sentencia, en la aplicación indebida de preceptos penales sustantivos y en la infracción de precepto constitucional, el artículo 24.2 de la Constitución por falta de tutela judicial efectiva.

Como sea que el motivo alegado en postrer lugar, la infracción del artículo 24.2 de la Constitución, por falta de tutela judicial efectiva, pudiera determinar la nulidad de las actuaciones practicadas en la primera instancia, por razones de coherencia procesal procede, en primer lugar, resolver dicho motivo.

El apelante alega infracción del artículo 967.1º, último inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no haberle sido entregada copia de la denuncia en el momento de la citación para el juicio de faltas.

Sabido es que el procedimiento para el juicio de faltas, regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es proceso que se caracteriza por su simplicidad y rapidez, que se incoa por la simple denuncia y en el que no hay instrucción alguna ni trámite de audiencia al...

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