SAP Barcelona 122/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2011
Fecha10 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 735/2010-A

DIVORCIO MUTUO ACUERDO NÚM. 1112/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 122/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio mutuo acuerdo, número 1112/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de D. DON Juan Francisco, representado por la procuradora Dª. MONTSERRAT MARTINEZ VARGAS VALLES y dirigido por el letrado D. Alex Salavert Calsina, contra Dª. DOÑA Africa, incomparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de enero de 2010, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D º Juan Francisco representado por D º Africa DEBO DECLARAR Y DECLARO no aprobándose el Convenio Regulador aportado por las partes por los motivos anteriormente expuestos. Sin expresa declaración sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el término sin haberse opuesto al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derechos de la resolución recurrida, que habrán de entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell se dictó Sentencia en fecha 12 de enero de 2010 mediante la que, por los motivos recogidos en su fundamentación jurídica, no fue aprobado el convenio regulador aportado por las partes.

Frente a dicha resolución se alzó Don Juan Francisco, interesando que en esta alzada fuese dictada una sentencia revocatoria de la de primera instancia en todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

El supuesto planteado viene constituido por una demanda de divorcio de mutuo acuerdo a cuyo través ambos consortes interesaron la aprobación de un convenio regulador con unos determinados pactos que afectaban a la liquidación de su régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Dos son las cuestiones que a juicio de esta Sala deben ser tratadas y decididas en la presente resolución.

La primera de ellas es meramente de detalle, puesto que la parte dispositiva de la sentencia del primer grado -literalmente hablando- ni siquiera llega a declarar el divorcio de ambos contrayentes; si bien es cierto que de su fundamentación jurídica, en concreto de su FJ 1º, se deduce que tal había sido la voluntad de la titular del órgano jurisdiccional del primer grado. Tal omisión de carácter literal, por tanto, deberá ser subsanada en la parte dispositiva de la presente resolución.

La segunda de las cuestiones posee un mayor calado jurídico. Así, por la señora Magistrada-Juez del primer grado no se aprueba u homologa un determinado convenio regulador que contiene pactos reguladores de la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes existente entre los ahora contendientes, a quienes remite al proceso declarativo correspondiente o a la vía notarial para llevar adelante tales operaciones liquidatorias.

Lo cierto es que el convenio regulador en cuestión de por sí conlleva una liquidación extrajudicial del régimen de separación de bienes efectuada de una manera negociada entre ambos consortes, que, simplemente se somete a la aprobación judicial con la finalidad de obtener así una liberación de costes fiscales de la liquidación de su patrimonio puesto en común -constante matrimonio- como un efecto de la unión personal entre ambos contrayentes.

Tal forma de proceder del ahora recurrente -y de su consorte- resulta posible desde el punto de vista del derecho civil, e, incluso desde el fiscal. Y por lo que hace al derecho vigente en Cataluña se procedera llevar a cabo contenciosamente "ex" artículo 43 CF, y con mayor motivo de manera consensuada como pretenden estos litigantes, con el alcance y efectos establecidos en el art. 552.11 del CCC ; por lo tanto, el presente recurso debe ser acogido sin necesidad de otros razonamientos, por cuanto que nos hallamos tan solo ante el ejercicio de unos derechos civiles de los que está conociendo este orden jurisdiccional.

TERCERO

En materia de costas procesales, la ausencia de dualidad de partes en esta alzada, hace que resulte por completo irrelevante cualquier pronunciamiento sobre esta materia; procediendo, por tanto, su no imposición al recurrente.

VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Martínez-Vargas Vallés, en nombre y representación de Don Juan Francisco, y, consecuentemente debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell en fecha 12 de enero de 2010 en el sentido de entender adicionada a la misma la...

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