AAP Barcelona 58/2011, 9 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2011:1034A
Número de Recurso462/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución58/2011
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 462/2010

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 9 de Barcelona

Autos de procedimiento monitorio núm. 1182/2009

Auto Núm. 58

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

María del Mar Alonso Martínez

Barcelona, 9 de marzo de 2011.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de apelación núm. 462/2010,

interpuesto por el Procurador Sr. Lago Pérez, en nombre y representación de Banco Santander SA, parte actora, contra la

Resolución de fecha 15 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 9 de Barcelona en

autos de procedimiento monitorio núm. 1182/2009, se ha dictado el siguiente Auto Definitivo.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Resolución apelada es la siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.- Se

acuerda el archivo definitivo del presente procedimiento al no haber comparecido en forma la parte actora".

Segundo

Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Lago Pérez.

El recurso se sustancia solamente con el apelante.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de marzo del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la Resolución de instancia la representación de la parte actora (f. 47 y f. 50 y ss.) por

los siguientes motivos: 1º) el juzgado yerra al valorar el poder aportado; poder que otorga una persona física que actúa como órgano de representación de la poderdante.

  1. ) del poder es plenamente suficiente; otorgado por el Vicesecretario de la Comisión Ejecutiva del banco, órgano con facultades suficientes según le consta al notario autorizante para emitir poderes, con facultades expresas y concretas para otorgar poderes de procurador para representar en juicio a sociedad; invoca el art. 128 LSA, la Resolución de la DGRN de 24-6-1993 y la de 30-12-1996, así como las ent. de la Secc. 19a de la AP de Barcelona de 27-11-2006 al Rollo 396/2006 .

Postula la revocación del auto y que se dé a la demanda trámite previsto en la ley.

Segundo

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. La parte actora presentó su demanda acompañada del contrato (póliza) de préstamo generador de la deuda reclamada (f. 10- 14) así como la liquidación de la cuenta del préstamo (f. 16 y ss.) y de su saldo final a fecha 20-12-2006 que ha dado lugar a la cifra reclamada de 15.860,36 # (f. 15) de la presente demanda (13-11-2009).

  2. La parte actora acompaña poder conferido favor del procurador Sr. Lago Pérez por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de Banco de Santander, en acuerdo de 5-2-2007, elevado a público por el Vicesecretario de la Comisión Ejecutiva de Banco de Santander, Sr. Juan Guitard Marín, en representación de la misma a tal efecto.

Consta en el poder que se acompaña a este expediente que, según escritura de 12-3-1999, el Consejo de administración del Banco delegó en la Comisión Ejecutiva todas las facultades del Consejo de Administración, salvo las excepcionadas en el propio acuerdo de delegación, lo que no incluye entre ellas el nombramiento de procuradores. Lo que transcribe el Notario que eleva a público el nombramiento de dicho procurador, entre otros muchos.

No estamos ante un procurador nombrado por un simple apoderado de la sociedad, sino por quien ostenta la representación del órgano que sucede al Consejo en esta función por delegación. No en unidad de acto, por cuanto no es ni el Consejo mismo ni la comisión Ejecutiva quien comparece ante el notario sino su representante a este fin.

Tercero

La Resolución de instancia, de fecha 15-2-2010 (f. 44 y ss.), que ordena el archivo al no subsanarse en plazo lo acordado en el Auto de 14-1-2010 (f. 42 y ss.), que desestima la revisión de la diligencia de ordenación de 23-11-2009 que entendió insuficiente el poder, no da lugar a la admisión a trámite de la demanda al entender que no consta acreditado que Banco de Santander haya acudido al notario a nombrar procurador como establece el art. 24.1 y 25 LEC . Considera que se infringe el art. 145 del Reglamento Notarial por cuanto el notario no puede valorar la libertad y voluntad conque tomó su acuerdo la comisión Ejecutiva al no estar presente el día que se acordó nombrar a los procuradores.

Tanto el motivo primero como el segundo del recurso deben acogerse por completo.

No estamos exactamente en el caso del Rollo 175/2010 en que el apoderado...

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