AAP Huelva 32/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:288A
Número de Recurso114/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

32/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Nº Procedimiento: Apelación Civil 114/07.

AUTOs de: Monitorio 833/06

Juzgado de origen: J.1ª Instancia Nº 2 de Huelva.

AUTO

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la entidad Comerciantes Reunidos del Sur SA, representa por el Procurador sr. Gómez López y asistida del Letrado sr. Fernández Moreno.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 11 d3e julio de 2.006, se presentó demanda de juicio monitorio por reclamación de cantidad por la entidad Comerciante Reunidos del Sur SA, contra don Alejandro, acompañando como documento acreditativo del crédito certificación de la entidad actora con referencia al contrato de tarjeta de crédito Mastercard certado por el demandado, donde figura como cantidad líquida adeudada la de 2.391,94 euros, así como contrato original de la tarjeta de crédito citada, reconocimiento de deuda firmado por el demandado y extracto del saldo deudor de la cuenta bancaria asociada.

Por providencia de 26/07/2.006, se acuerda entre otras cosas que antes de admitir a trámite la solicitud de iniciación de proceso monitorio que la actora presente en diez días los movimientos y/o liquidación de la cuenta o del crédito, con el debido desglose de los diferentes conceptos.

SEGUNDO

Por la parte actora se presenta recurso de reposición contra la providencia estimando que no es precisa dicha información complementaria y que la providencia infringe lo dispuesto en el art. 812 LEC y demás concordantes que regulan el proceso monitorio, al estimar que con la documentación presentada (contrato, reconocimiento de deuda, extracto de la cuenta y certificación del saldo deudor) hay un principio o apariencia jurídica de la deuda, además de que el sr. Alejandro, tiene conocimiento de los movimientos y del saldo a través de los extractos mensuales que se le remiten en orden a lo estipulado en la cláusula 16 del contrato de la tarjeta, que no está intervenido por fedatarario público mercantil de ahí que no se haya presentado la certificación para su intervención, en tal caso se hubiera demandado a través de un proceso ejecutivo y no el monitorio en el que nos encontramos.

Por auto de 03 de octubre de 2.006, se desestimo la reposición y al haber transcurrido el plazo concedido par subsanar los defectos de documentación ya citados, se dictó auto inadmitiendo a trámite la petición inicial de proceso monitorio.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación alegando que debemos tener en cuenta que de la documentación aparezca una apariencia de estar ante una deuda dineraria, vencida y exigible, ante ello el deudor puede pagar o bien oponerse con la remisión a los trámites del proceso correspondiente donde podrá alegar las razones que tenga para ello y se debatirá sobre las causas de oposición que alegue. Por lo tanto debe admitirse a tramite la solicitud.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial, quedaron para deliberar y resolver.

  1. RAZONAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Regula el art. 812.1 de la LEC, que: Casos en que procede el proceso monitorio

  1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

    1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan...

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