STSJ Andalucía 1588/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:2491
Número de Recurso1164/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1588/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1588/2007

Recurso.- 1164 /06 (L), sent. 1588 /07

ILTMOS. SRES.:

  1. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

    Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

  2. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

    En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil siete.

    La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA NÚMERO 1588 /07

    En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gonzalo, representado por el Sr. Letrado D. José Carlos Blandino Francés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en sus autos núm. 718/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por la ONCE, en demanda sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y el 3 de enero de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El demandado Don Gonzalo con D.N.I. n0 NUM000, es vendedor de cupones de la ONCE y desde 15-12-01 tenía concedido por la ONCE un préstamo por ejecución de aval, folio 22 que se reproduce.

Segundo

Con fecha 24-3-03, la EVI lo declara en situación de Gran Invalidez, por padecer determinado cuadro clínico residual: esquizofrenia paranoide crónica refractaria al tratamiento y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: para tareas de minima responsabilidad y relaciones interpersonales.

Tercero

Con fecha 22-5-03, efectúa un reconocimiento de deuda, del siguiente tenor: 'El que suscribe D. Gonzalo, con D.N.I. núm. NUM000, y con domicilio en Sevilla, CALLE000, NUM001 - NUM002 NUM003. (D.P.41 005), por medio del presente escrito reconoce adeudar a la ONCE, la cantidad de 11.967,90 euros, en concepto de saldo de préstamo por ejecución de aval.

Dicha cantidad con sus intereses correspondientes me comprometo a reintegrarla a la ONCE, a razón de 150,25 euros mensuales, durante el periodo de marzo de 2.003 a Julio de 2.012, y 143,95 euros el mes de agosto de 2.012, y según el cuadro de amortización que firmado por el que suscribe se adjunta al presente escrito, formando parte íntegramente del mismo.

Dichos pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, a cuyo efecto, en este acto firmo la correspondiente petición de domiciliación de pagos.

La falta de pago, de cualquiera de los plazos convenidos, dará por vencidos los restantes, facultando a la ONCE para reclamar el saldo que resultase pendiente de cancelar.

Y en prueba de conformidad firmo el presente escrito en Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil tres."

Cuarto

Dejó de pagar en 6/04.

Quinto

Se le recuerda su obligación el 4-11-04.

Sexto

El demando no está incapacitado legalmente.

Séptimo

En el CMAC y con el resultado obrante al folio 12, se celebró acto de conciliación."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de la ONCE de condena del trabajador de abono de la suma de 12.340,90€, se alza el demandado sin concretar apartado alguno del art 191 LPL, pero del que su lectura, SSTC 81/86, 156/87, 176/90, puede fijarse como objeto la injusticia de la sentencia y como objeto final su revocación por la defectuosa, según alega el recurrente, interpretación que se hace de los arts. 1261 y 1263 del CC, dejando inalterados los hechos. Fijado así el objeto del recurso se ha de partir del hecho "Primero.- El demandado Don Gonzalo con D.N.I. nº NUM000, es vendedor de cupones de la ONCE y desde 15-12-01 tenía concedido por la ONCE un préstamo por ejecución de aval, folio 22 que se reproduce.", mas que no hay declaración de incapaz del demandado en los términos del art. 199 CC. El recurrente argumenta que según el cuadro residual que padece el actor y que sirvió para reconocérsele la prestación de gran invalidez su voluntad estaba afectada para prestar un consentimiento válido para el reconocimiento de deuda, titulo que es el origen de la condena a la obligación de pago, hoy recurrida.

SEGUNDO

Como vamos diciendo el objeto primero del recurso se dirige a lograr que se declare nulo el contrato de reconocimiento de deuda suscrito por las partes el 22-5-2003 y en última instancia se absuelva al demandado; y ello con base a la falta de la capacidad del demandante al tiempo de celebrarse el contrato por carecer de las facultades mentales necesarias para que pudiera reputarse válido.

El correcto enjuiciamiento de esta pretensión aconseja tener presentes las siguientes pautas establecidas por una concorde jurisprudencia, recaída tanto a propósito de la capacidad para contratar como para testar, de evidente similitud con el supuesto enjuiciado:

  1. La capacidad de las personas, como atributo...

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