STSJ Andalucía 2340/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:3897
Número de Recurso3753/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2340/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2340/2007

Recurso nº 3753/06 (DT) Sentencia nº 2340/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

EXCMO. SR.:

DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Pres. de la Sala

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

En Sevilla, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2340/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 821/05; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Juan Antonio, contra Gámez Gallardo e Hijos, S.L. y otros, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de mayo de 2006 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El actor, D. Juan Antonio, prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GAMEZ GALLARDO E HIJOS S.L., desde el 23/07/096, con la categoría de dependiente de 1ª y percibiendo un salario de 38 euros diarias incluidas p.p. (f. 152 a 154).

SEGUNDO

El día 28/09/05 el actor leyó la carta de despido, que le fue entregada posteriormente por burofax, al ser rechazada ese día por el actor, cuyo contenido era: (f. 63, 64,131,132,134,135)

"Muy Sr. nuestro:

Constituye el objeto de la presente comunicarle de forma fehaciente que queda Vd. despedido de esta Empresa con efectos del día de hoy 28 de Septiembre del 2.005.

Las causas motivadoras del Despido Disciplinario que se le participa son las siguientes:

a). - Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo y asimismo las faltas de puntualidad b).- Las ofensas verbales proferidas por Ad. a DOÑA Ángela, hija de la Empresaria DOÑA Estíbaliz, en horas de trabajo y en presencia de clientes y trabajadores, y asimismo, las ofensas verbales proferidas por su esposa a la misma persona antes indicada en la propia Empresa en horas de trabajo y en presencia de clientes y trabajadores.

Las manifestaciones proferidas por Vd. a DOÑA Ángela fueron las siguientes: Que ni ella era su Jefa y por lo tanto no le tenía que decir nada relativo al trabajo, ni obligarle a nada. Que no tenía vergüenza, y que nadie le decía nada porque me tienen miedo y que a él no se me ocurriera dirigirme por que él no le tiene miedo a nadie. Que era una mierda y que no quería verme la cara.

Su esposa que se presentó al trabajo sin justificación alguna, manifestó a DOÑA Ángela, que los componentes de la Empresa eran unos estafadores negreros y perros abusadores, finalizando los insultos Cuando Vd. sacó a su esposa de la Empresa.

c).- La trasgresión de la buena fe contractual por cuanto Vd. ha permanecido de Baja por motivos ajenos a su trabajo en la Empresa desde el día 1 hasta el 26 de septiembre, y tras los hechos que se le relatan en esta carta Vd. amenazó con que se iba a dar de baja hasta que le diera la gana."

El día 13-10-05, tras recibir la demandada la papeleta del CMAC, le remitió al actor, por burofax, comunicación del siguiente tenor:

Muy Sr. nuestro:

Hacemos referencia a nuestra carta de Despido de 28.09.05 y a la subsiguiente demanda de Conciliación planteada por Vd, el 03.10.05 (núm. de Registro 8.280).

En el HECHO TERCERO de la referida Demanda de Conciliación, tras negar la existencia de falta alguna de asistencia al trabajo y de puntualidad, puntualiza que 11 "ni siquiera se mencionan de forma clara y precisa en la Carta de Despido... " Aunque tal manifestación es cierta, no lo es menos que esta Empresa está en el convencimiento de que Vd. las conoce a la perfección, no obstante lo cual le precisamos:

  1. - El 27.09.05 el Encargado de la Empresa DON Ismael cursa un Parte de Incidencia con motivo de su injustificada falta de puntualidad al no presentarse al trabajo a la hora predeterminada.

  2. - Los días 29.07.07 y 11.07.05 faltó Vd. injustificadamente a su puesto de trabajo, circunstancia que reconoció Vd. en la propia hoja de salario con su firma

  3. - La falta del 11.07.05 el encargado y los trabajadores Don Valentín y Don Luis Enrique, Cursan un Parte a la empresa por su falta de asistencia añadiendo en dicho Parte su mala fe y la no realización de sus labores. "

Realizado el acto de conciliación en el CMAC, la demandada le remitió al actor, el 20-10-05, comunicación por la que le comunicaba lo siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

En la mañana de hoy se ha celebrado el Acto de Conciliación solicitado por Vd. al CEMAC, en el despacho núm. UNO de dicho Organismo. Dado el corto espacio que las Actas de Conciliación disponen para las manifestaciones de las partes, le anunciamos al término de dicho Acto que se las efectuaríamos por escrito, dada la importancia y extensión de las mismas.

Su actuación y la de su esposa el día del Despido (28.09.05) unida a la conducta que venia manteniendo en fechas precedentes, fueron la causa directa de lo siguiente:

a).- Su Compañera de trabajo e hija de la Legal Representante de la...

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