STSJ Andalucía 1821/2007, 28 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1821/2007
Fecha28 Mayo 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3878/06-JM

Autos nº 676/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1821/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Aldi Supermercados, S.L:, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 676/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Aldi Supermercados, S.L., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Carlos Ramón y Continental Trucks, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de marzo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.-Don Carlos Ramón venía prestando servicios para la empresa Continental Trucks, S.L. dedicada a la actividad de transporte de mercancías. Dicha empresa el 1 de enero de 2003 le entregó "manual de conductor" el cual contenía instrucciones sobre manipulaciones, transportes de cargas y manipulaciones de traspapeletas manuales.

SEGUNDO.- La empresa Aldi Supermercados S.L.,dedicada a la actividad comercialización y venta de productos domésticos, tiene contratado el transporte de mercancías con la mercantil Belfry Logística y Distribución Capilar, S.L., teniendo el contrato una duración temporal de 27 de marzo de 2003 a 26 de marzo de 2004.

Este contrato establece en la cláusula séptima , referida a la dinámica del transporte que el "conductor deberá cargas los pelets, desde el lugar del almacén donde estén preparados hasta el camión, siendo el Porteador responsable de la perfecta sujeción de la mercancía en el interior del citado vehículo". En otro párrafo dice "El conductor, una vez llegue a su destino, es responsable de realizar la descarga del vehículo hasta el lugar del almacén señalado para la recepción de mercancías. A tal efecto, el personal de ordenante-cargador le facilitará una traspaleta".

TERCERO.- El día 28 de Abril de 2.003 la empresa Aldi Supermercados,S.L. comentó a la empresa Belfry Logística y Distribución Capilar, S.L. la necesidad de hacer un transporte de mercancías desde el almacén de Alicante hasta la población de Dos Hermanas (Sevilla).

Beñfry Logística y Distribución Capilar, S.L. subcontrató el transporte citado con la mercantil Almusebas, S.L.L, quien a su vez lo subcontrató a EURO Truks Almería,S.L., quien a su vez lo subcontrató a Autransa,S.L. Esta última empresa tiene alguna vinculación con Continental Trucks,S.L., razón por la que fue un trabajador de esta empresa, Carlos Ramón , quien recibió la orden de realizar el transporte.

Sobre las 12 horas del día 28 de abril de 2.003, una vez que D. Carlos Ramón llegó con el camión y lo situó en uno de los muelles de carga, le dijo una persona de allí que tenía que buscar los palets donde pusiera "Dos Hermanas" y cargarlos con una traspaleta. Las Traspaletas de que se disponía en el centro eran eléctricas, por lo que el trabajador señaló que él no sabía cómo funcionaban, pero se sintió obligado e introdujo algunos palets en la caja del camión, hasta que cuando salía de haber dejando uno, se quedó atascada la traspapeleta entre el muelle de carga y la chapa metálica que servía de unión con el camión. Solicitó ayuda y otro camionero le atendió. Una vez sacada la traspaleta, cuando iba a subirse en ella, se pudo en marcha de forma imprevista y le golpeó, atrapándole el pie derecho contra una pared.

CUARTO.- El citado accidente laboral ha dado lugar al devengo de una prestación de incapacidad temporal a favor de Don Carlos Ramón de la siguiente duración y cuantía:

-fecha de la baja médica: 28/04/06.

-fecha del alta médica: 30/11/03.

-base reguladora diaria: 30,33 euros.

-cuantía total del subsidio: 4.914 euros.

QUINTO.- El citado accidente laboral de fecha 28 de abril de 2003 dio lugar a sendas actas de Inspección de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante de fecha 28/02/04 frente a Aldi Supermercados y de fecha 21/03/04 frente a Aldi Supermercados y Continental Trucks,S.L que obrando en autos se dan por reproducido no siendo firmes.

SEXTO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el 10 de marzo de 2004 remitió al Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones dando lugar a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 16 de marzo de 2004 iniciara expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra las empresas Continental Trucks,S.L. y Aldi Supermercados en relación al accidente de trabajo sufrido por D. Carlos Ramón el 28 de abril de 2003 en el actual el 5 de abril de 2005 recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acordó:

-Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo por el trabajador D. Carlos Ramón , en fecha 28 de abril de 2003.

-Declarar la procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el treinta por ciento, con cargo exclusivo a las empresas responsables "Continental Trucks,S.L. (C.C.C. 11/26078-72 ) y "Aldia Supermercados S.L., (C.C.C. 11/1082060-85 ) que deberán constituir en la Tesorería de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

-En lo que respecta a la incapacidad temporal derivada del accidente, se declara a las empresas responsables del abono de un recargo que asciende a 1.474,20 euros.

SÉPTIMO.- La empresa Danzas, S.A. era titular, en régimen de arrendamiento, de las instalaciones sitas en el domicilio de Avda. de Elche nº 189, Alicante. Entre estas instalaciones se encontraba una nave industrial que servía para almacenamiento de mercancías, disponiendo también de muelles para la carga y descarga de las mismas.

Danzas,S.A. y Aldi Supermercados S.L. celebraron en fecha 30 de octubre de 2001 un "contrato de prestación del servicio de almacenaje" por el que la primera se comprometía a ceder dichas instalaciones para el almacenaje de los productos propiedad de Aldi Supermercados S.L. efectuando también las tareas de depósito, guarda y custodia de los mismos, y por el que la segunda cuya actividad es la distribución de bienes de consumo, y necesitaba para el desarrollo de la misma contratar el servicio referido, se obligaba a abonar la contraprestación económica que se estipuló.

OCTAVO.- Se ha agotado en forma la vía administrativa previa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Interpone demanda la mercantil ALDI SUPERMERCADOS S.L., interesando el dictado de una sentencia por la que se deje sin efecto el recargo por falta de medidas de seguridad impuesto por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5-4-05, en relación con las prestaciones correspondientes al trabajador D. Carlos Ramón a consecuencia del accidente de trabajo producido el 28-4-03.

Desestimada la pretensión por el Juzgado, recurre en suplicación la empresa demandante, proponiendo una revisión fáctica al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y un motivo referido al examen del derecho, que se subdivide en cuatro tipos diferenciados de infracciones normativas.

SEGUNDO: El primero de los motivos del recurso propone la revisión del Hecho Probado séptimo, a fin de añadir al mismo un párrafo que recoja como objeto del contrato mercantil suscrito por las sociedades Danzas SA y Aldi Supermercados SL, la regulación de la prestación de los servicios que la segunda encarga a Danzas SA, en su calidad de compañía de almacenaje y distribución, realizando las siguientes tareas: recibir y controlar los productos, preparar las órdenes de pedidos, control del 100% de la mercancía preparada y posicionada en el muelle de carga, contrato en virtud del cual, Danzas SA,...

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