SAP Huelva 33/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2007:266
Número de Recurso46/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

33/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 46/07

Procedimiento Abreviado 300/06

Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva.

S E N T E N C I A num 33

Iltmos Sres.:

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

.

En Huelva, a 27 de marzo de 2007.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 300/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por un delito de robo, contra Eugenio ; representado por el procurador Sr. Rofa Fernández y dirigido por la ltdo. Sra. Álvarez Márquez, en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, con fecha 20.12.06, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: "

PRIMERO

es probado y así se declara que sobre las 20:30 horas del día 1-7-03 el acusado Eugenio (mayor de edad por nacido el día 31-8-66, con DNI nº NUM000 y al día 18-12-06 con diversos antecedentes penales, habiendo sido condenado, entre otras, por sentencia de 11-11-02, firme el 11-11-02, por un delito de conducción de vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas a penas de multa de 3 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de 1 año y 1 día, por sentencia de 24-2-05, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla -ejecutoria 267/05 - por un delito de robo con fuerza a pena de prisión de 4 meses, suspendida el día 24-2-05 por plazo de 2 años; y por sentencia de 21-7-06, firme el 8-11-06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla -Ejecutoria 494/06 -por delito de quebrantamiento de condena a 6 meses de prisión) en compañía de otro individuo y a bordo del vehículo Seat Ibiza con matrícula JI-....-JC se personaron en el exterior de la valla perimetral del Camping Mazagón sito en C)Cuesta de la Barca de Mazagón, donde bien el acusado, bien el otro individuo pero en todo caso con conocimiento y concierto previo, saltó la valla perimetral aproximándose hasta una tienda de campaña tipo iglú propiedad de d. Rubén (quien se alojaba en la misma durante unos días y quien en ese momento se había ausentado) y hallándola cerrada con cremallera y ésta con un candado, con algún instrumento cortante rajó en horizontal la tela de la tienda realizando una abertura de arriba a abajo por la que penetró en la tienda de donde cogió al menos un radio-cassette marca Sanyo.

Seguidamente se encaminó hasta la valla, saltándola e introduciéndose en el vehículo, momento en que agentes de la Guardia Civil y Policía Local aparecieron procediendo a la detención del acusado y del otro individuo, actualmente fallecido, hallando en su poder el radio-cassette anteriormente descrito, el cual fue recuperado y devuelto a su dueño, quien reclama ser indemnizado.

SEGUNDO

Por razón de la presente causa penal el acusado sufrió detención los días 1 y 2 de julio de 2003."

Dicha resolución termina con un FALLO de este tenor literal: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Eugenio como autor material responsable penal de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidadpenal, a la pena de PRISIÓN DE 1 AÑO Y 1 MES, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

En materia de responsabilidad civil CONDENO al acusado Eugenio a abonar a D. Rubén la cantidad de 100€ como lindemnización por el valor de la tienda de campaña rota.

Firme que sea la presente notifíquese a D. Rubén."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por el acusado y después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el acusado Eugenio diferencia dos grupos de motivos para combatir la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal.

En primer lugar sostiene el recurrente que...

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