STSJ Navarra 8/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2011
Fecha17 Mayo 2011

S E N T E N C I A Nº 8

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a diecisiete de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 3/11 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , en autos de Juicio Ordinario nº 447/08 , (rollo de apelación civil nº 45/09 ) sobre intermediación inmobiliaria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandado , GRUPO EMPRESARIAL ASTE 1999 SL , representado ante esta Sala por la Procuradora Dª. Mª Jesús Arricivita Osés y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Artola Ledesma , y recurrida la demandante ASTE GESTION DE SUELO SL , representada en este recurso por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigida por el Letrado D. Eduardo Monres Tato .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Carlos Hermida Santos en nombre y representación de la mercantil ASTE GESTIÓN DEL SUELO SL en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra GRUPO EMPRESARIAL ASTE 1999 SL estableció en síntesis los siguientes hechos: la empresa demandante se dedica profesionalmente a realizar diversas operaciones mercantiles de intermediación para la adquisición y enajenación de fincas. Esta actividad la realiza a través de la empresa demandada de la son propietarios al 50% D. Florian y D. Javier aunque las gestiones de intermediación, localización, negociación y cierre de contratos se hacen de forma exclusiva y personal por el primero de ellos. Esta empresa se constituyó principalmente para conseguir intermediar en operaciones inmobiliarias para su socio, la empresa demandante. D. Florian realizó a través de Aste Gestión del Suelo SL. la intermediación para la compraventa de una serie de fincas propiedad de los hermanos Olegario Leandro , concretamente las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono del término municipal de Liédena por un importe total de 353.001,86 euros. El importe de honorarios devengados son los pactados y habituales en el sector, un 3% del importe total del precio satisfecho. Como consecuencia de lo anterior se giró una factura de 12.284,41 euros. La administración de Aste Gestión del Suelo SL. es realizada por otra empresa denominada Aste Servicios Inmobiliarios SL. propiedad de D. Javier , quien ha omitido facturar, entre otras, las comisiones derivadas de cuatro operaciones realizadas por Aste Gestión del Suelo SL, a través de D. Florian para la demandada. Se le ha requerido en varias ocasiones pero se ha negado a abonarlas. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene al GRUPO EMPRESARIAL ASTE 1999 SL. al pago de 12.284,41 euros, más intereses, gastos y costas.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Mª Jesús Arricivita Osés en nombre y representación de GRUPO EMPRESARIAL ASTE 1999 SL. oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: es cierto que D. Florian y D. Javier constituyeron la empresa ASTE GESTION DEL SUELO SL en la que cada uno de ellos tenía el 50% de su capital y ambos detentaban el cargo de administradores solidarios pero el objeto social de la misma ni era única y exclusivamente la intermediación en operaciones inmobiliarias, ni esa intermediación se hacía exclusivamente para la mercantil GRUPO EMPRESARIAL ASTE 1999 SL, significándose igualmente que ésta adquirió el 50% de la mercantil ASTE GESTION DEL SUELO SL. en virtud de escritura de cesión de participaciones sociales otorgada en fecha 17 de diciembre de 2004. El concepto de intermediación es mucho más amplio de lo que se quiere hacer ver de contrario. Desde el momento inicial de la adquisición del suelo hasta el momento final de la entrega hay todo un proceso consistente en: realización de un estudio de los recursos financieros a utilizar, analizar el riesgo empresarial y toma de decisiones de la compra del solar, posibles beneficios de la operación y su repercusión fiscal y financiera, redacción en su caso de los posibles instrumentos de ordenación y ejecución urbanística para la transformación de ese suelo, estudios previos de tasación etc.... ASTE GESTION DEL SUELO SL. se constituye en el año 2004 y la primera operación en la que dicha mercantil tiene como socio al GRUPO EMPRESARIAL ASTE 1999 SL se produce a finales del año 2006, es decir, que durante los años 2004, 2005 y prácticamente la totalidad del 2006, nunca la mencionada mercantil ha realizado operación alguna para esta última, pero sí para otros clientes. La mercantil, GRUPO EMPRESARIAL ASTE 1999 SL. no es ni ha sido nunca ni titular ni propietaria de las parcelas NUM000 y NUM001 a que se hace referencia en demanda y es totalmente falso que la demandada las adquiriese, por lo que se alega una total y absoluta falta de legitimación pasiva. En fecha 5 de febrero de 2004, los señores Leandro y Olegario , Martina y Dª Susana constituyeron en favor de la mercantil ANDOAIN PLAZAOLA ENSANCHE SL un derecho de opción de compra de varias fincas de su propiedad entre las que se encontraban las parcelas que son objeto de este litigio. Posteriormente, esta mercantil cede a ASTUME 2000 SL los derechos de compra de determinadas parcelas entre las que se encuentran éstas últimas. Dichas parcelas NUM000 y NUM001 , junto con otras parcelas, fueron objeto de un expediente urbanístico de Modificación de Normas para su transformación en suelo urbanizable. Toda esta transformación se tramitó por la mercantil ASTUME 2000 SL y una vez finalizada la misma, dicha empresa transmitió su derecho a la mercantil ASTE PROMOCIONES URBANAS 2005 SL, quien al objeto de promover un numero determinado de viviendas, adquirió de sus propietarios anteriormente mencionados, las 16 parcelas que les habían sido asignadas en el proyecto de Reparcelación voluntaria de la Unidad de actuación "La Paloma". En todo este proceso ninguna de las mercantiles mencionadas ha contratado ni ha obtenido asesoramiento de ASTE GESTION DEL SUELO SL ni de D. Florian . Tampoco es cierto que los honorarios pactados para este tipo de operaciones sea del 3% ya que los mismos varían en función de ciertos componentes variables ni que dichos honorarios sean siempre a cargo del comprador siendo más habitual que sea el vendedor el encargado del abono de las comisiones por venta. Por último, la operación cuyos honorarios ahora se reclaman se remonta a primeros del año 2004 sin que se haya recogido la misma en las cuentas correspondientes a ese año efectuadas por la mercantil ASTE GESTION DEL SUELO SL que fueron aprobadas sin reclamación alguna al respecto. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a su representada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia el día 27 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando, como estimo, la oposición formulada por la Procuradora Dª Mª Jesús Arricibita Osés, en nombre y representación de GRUPO EMPRESARIAL ASTE 1999 SL., a la petición inicial de proceso monitorio formulada por ASTE GESTION DEL SUELO SL., representada en autos por el Procurador D. Carlos Hermida Santos, y desestimando, en consecuencia, la demanda de juicio ordinario formulada por esta entidad contra la primera, debo absolver y absuelvo a GRUPO EMPRESARIAL ASTE 1999 SL de cuantos pedimentos se han formulado contra la misma, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 1 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Fallo: Que estimando el recurso de apelación formulado por la entidad mercantil Aste Gestión de Suelo, SL, representada por el Procurador Sr. Hermida y dirigida por el Letrado Sr. Montés Tato, frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona en autos de Juicio Ordinario nº 447/2008, el día 27.10.2088; en el que ha sido parte apelada la entidad mercantil Grupo Empresarial Aste 1999, SL, representada por la Procuradora Sra. Arricivita y defendida por la Letrado Sra. Artola Ledesma, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, la cual dejamos sin efecto ni valor; y, en su lugar, estimando la demanda formulada debemos condenar y condenamos a Grupo Empresarial Aste 1999, SL a que abone a Aste Gestión de Suelo SL la suma de 12.284,41 más sus intereses al tipo legal desde el 31.3.2008...

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