STSJ Navarra 6/2011, 4 de Mayo de 2011

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2011:211
Número de Recurso1/2011
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución6/2011
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 6

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a cuatro de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 1/11 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 9 de septiembre de 2010, en autos de Juicio Ordinario nº 1344/07 , (rollo de apelación civil nº125/09 ) sobre validez o nulidad de negocios jurídicos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña , siendo recurrente la demandada doña Aurelia , representada ante esta Sala por el procurador don Santos Julio Laspiur García y dirigida por el letrado don José María Arregui Alava y recurridos, el demandante don Amadeo representado en este recurso por la procuradora doña Inés Zabalza Azcona y dirigido por el letrado don Guillermo Briñol Galdona, y la demandada doña Evangelina representada en este recurso por el procurador don Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigida por el letrado don Felipe Ascorbe Salcedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dª Inés Zabalza Azcona en nombre y representación de D. Amadeo en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra Dª Evangelina y Dª Aurelia estableció en síntesis los siguientes hechos: la actora, mientras se encontraba en constante matrimonio con la demandada Dª Aurelia , recibió de sus padres mediante escritura de donación pura y simple una finca urbana sita en el polígono "Azucarera-Prado" de Tudela. Dicha donación se efectuó al actor con carácter privativo, es decir, que sus padres quisieron dejar el inmueble en manos únicamente de su hijo y no de éste y su nuera. La citada finca fue comprada por los padres con su propio dinero por un precio de 120.202,42 euros. Posteriormente el actor y su esposa, la codemandada Sra. Aurelia , se divorciaron y después de varias denuncias y querellas penales en las que ésta acusaba al actor de maltratador y estafador que fueron archivadas, la Sra. Aurelia presentó demanda de inventario de bienes en la que aprovechando todas las falsedades vertidas contra el actor incluyó en la misma, como activo, la finca objeto de litigio. El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela dictó sentencia en la que integró con carácter interino y provisional la parcela en el activo de la sociedad de conquistas. Dicho extremo de la sentencia fue confirmado por otra sentencia de 11 de julio de 2007 de la Audiencia Provincial. En la actualidad, y tras la formación judicial del inventario contencioso, se encuentra pendiente de la estricta liquidación del patrimonio común conyugal en el que se incluye como activo la parcela urbana objeto del litigio. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare: Que la donación hecha a favor de mi mandante por sus padres, mediante escritura pública de 25 de enero de 2002, autorizada por el notario de Pamplona, D. José Miguel Peñas Martín, al nº de su protocolo 245, de la siguiente parcela urbana: "subunidad NUM000 . solar edificable sito en tudela, parte de la manzana veintitrés del plan especial azucarera, en el polígono "azucarera-prado", con acceso por la calle CAMINO000 , sin número de gobierno (...)" e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tudela, (Navarra), como finca nº NUM001 , al folio NUM002 y ss., tomo NUM003 , libro NUM004 , del Ayuntamiento/Sección de Tudela/ NUM006 , es plenamente válida y eficaz jurídicamente, por pertenecer aquella parcela urbana a mi mandante, en consecuencia con dicho pronunciamiento, como titular dominical único, exclusivo y excluyente, dado su carácter de bien privativo de aquél, la tan aludida parcela urbana ya descrita y por ende, 2º.- Se decrete, a su vez, que dicha fina/parcela de la actora ha de excluirse del activo del inventario de bienes decidido por sentencia de 12 de julio de 2006, del Juzgado nº 1 de Tudela, dictada en autos de Inventario contencioso nº 1030/05, de dicho Juzgado, y , posteriormente, confirmada en ese extremo por otra sentencia de 11 de julio de 2007, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, dictada en Rollo Civil de Sala nº 301/2006 , al no integrar esa parcela, por razones dadas, dicho activo de la sociedad consorcial/conyugal de conquistas del matrimonio habido entre mi mandante y la co- demandada Sra. Aurelia , así colmo que ésta se abstenga en el futuro de realizar o ejecutar cualesquiera actos que discuta, inquiete o perturbe dicha propiedad privativa, exclusiva y excluyente, de la actora sobre la reiteradísima parcela, con todo cuanto más procedente sea en Derecho y por último, 3.- Que se condenara a las costas procesales a aquéllla parte codemandada que se oponga a las pretensiones aquí articuladas y/o sean desestimadas las suyas."

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Santos Julio Laspiur García en nombre y representación de Dª Aurelia , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la situación económica del matrimonio del actor con la Sra. Aurelia era de altos ingresos con un importante patrimonio inmobiliario. La Clínica Dental que regentaban los esposos producía unos extraordinarios ingresos y gran parte de ellos no estaban sujetos a control fiscal. Así lo reconoce tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Tudela como la dictada por la Audiencia Provincial. La compraventa de la parcela litigiosa la realizaron de común acuerdo y constante matrimonio el actor y Dª Aurelia mediante un contrato privado que se materializó el 26 de julio de 2001 y en el que se hizo entrega de una señal de 33.656,67 euros. La compra de la parcela se escrituró a favor de Dª Evangelina siendo los padres del actor personas meramente interpuestas que ni tenían altos ingresos ni ahorros ni se encontraban entonces en condiciones físicas ni mentales de realizar ninguna negociación. El pago de la finca se hizo con dinero del matrimonio del Sr. Amadeo y la Sra. Aurelia , pagándose una parte en metálico a la vendedora Dª Leticia y otra parte se ingresó con anterioridad a la firma de la escritura en una cuenta de Caja Laboral de la que eran titulares los padres del actor. Resulta completamente absurdo que éstos pretendieran hacer una inversión en Tudela para a los 11 días hacer donación de la parcela en favor de uno sólo de sus hijos en detrimento de los demás. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se desestime la demanda con imposición de las costas a la parte actora. A continuación formuló reconvención solicitando "se dicte sentencia por la que: 1.- Se declare que la escritura de compraventa de 11 de enero de 2002 por la que Dña. Evangelina compraba a Dña. Leticia la finca registral NUM001 , de Tudela, era un contrato simulado, aunque lo desconciera la vendedora. 2.- Que se declare que la escritura de donación otorgada por Dña. Evangelina y D. Jose María a favor de su hijo D. Amadeo el día 25 de enero de 2002 sobre la misma finca era también un contrato simulado, continuación del anterior. 3º.- Que en realidad el negocio que pretendían tanto Amadeo como Aurelia era la adquisición de la propiedad para la sociedad de conquistas de la finca registral NUM001 , parcela NUM005 del Polígono NUM000 de Urbana de Tudela por lo que; a) La escritura de 11 de enero de 2002 (documento 7 de la reconvención) no tiene eficacia para que Dña. Evangelina y su esposo adquieran la propiedad de la parcela objeto de venta, b) debe declararse eficacia a los negocios jurídicos celebrados sólo para trasladar la propiedad de la finca a favor de D. Amadeo , y dña. Aurelia (entonces cónyuges y para su sociedad de conquistas) a quienes debe tenerse por propietarios proindiviso de la finca registral NUM001 . 4- Que en consecuencia la finca registral NUM001 , en el Polígono de la azucarera de Tudea debe incluirse en el inventario de la sociedad de conquistas de D. Amadeo y Dña. Aurelia para su liquidación. 5.- Que debe ordenarse la cancelación de los asientos registrales contradictorios con esta declaración de propiedad, a fin de que proceda a inscribirse la titularidad a favor de D. Amadeo y Dña. Aurelia , como propietarios por mitades e iguales partes indivisas. Para la efectividad de esta declaración se remitirá en su día, mandamiento al Registro de la Propiedad de Tudela. 6.- Que se condenara a los demandados de reconvención, a estar y pasar por las declaraciones que anteceden y a realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad de las declaraciones de nulidad y de dominio que son objeto de esta demanda. 7º.- Que se condenara en costas a los demandados. "

TERCERO.- El Procurador D. Fco. Javier Echauri Ozcoidi en nombre y representación de la codemandada Dª Evangelina se opuso a la demanda reconvencional solicitando su desestimación y la confirmación de la plena validez de la compraventa de fecha 11 de enero de 2002 y de la posterior donación de fecha 25 de enero de 2002 de la finca objeto del litigio, condenando a la demandante reconvencional a estar y pasar por ello y al abono de las costas procesales.

CUARTO.- La parte actora, mediante escrito de fecha 14 de abril de 2008, se opuso igualmente a la demanda reconvencional solicitando su íntegra desestimación con absolución al actor de sus pedimentos y con imposición de las costas de la reconvención a la parte reconviniente.

QUINTO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Zabalza, en nombre y representación de D. Amadeo ,...

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