STS, 20 de Febrero de 2012

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2012:954
Número de Recurso3598/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 3598/2008 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la sociedad "Endesa Distribución L.C.U.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, contra la sentencia nº 478/08 de 3 de junio de 2008 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el Recurso contencioso-administrativo núm. 381/2005 . Ha sido parte recurrida la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Ortiz- Cañabate Levendeld, y la mercantil "Electra de Abusejo, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María África Martín- Rico Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene una parte dispositiva que copiada literalmente dice: << FALLAMOS: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:1º.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, contra los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, relacionados en el FJ 1º de esta sentencia, los cuales se confirman por ser ajustados a derecho.2º.- No hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas .>>

Los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, que se relacionaban en el Fundamento de Derecho Primero eran:

a) Acuerdo de fecha 26 de enero de 2005, por el que se decidió "convocar una licitación por el procedimiento de concurso abierto para la electrificación de la zona de ampliación del puerto de Barcelona y, a este efecto, aprobar los pliegos de bases y de condiciones reguladoras del citado concurso.

b) Acuerdo de 29 de junio de 2005, por el que se desestimó el recurso de reposición formulado por la Sociedad actora, contra la antedicha convocatoria.

c) Acuerdo de la misma fecha, por el que se decidió adjudicar la licitación a favor de la codemandada "Electra de Abusejo, S.l."

d) Y acuerdo de 28 de septiembre de 2005, por el que se resolvió "desestimar el recurso de reposición interpuesto por (la actora) contra la resolución adoptada por el Consejo de Administración (de la demandada)de fecha 29 de junio de 2005 mediante el que se ha adjudicado a (la codemandada) el contrato de electrificación de la zona de ampliación del Puerto de Barcelona, término municipal del Prat de Llobregat".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la sociedad "Endesa Distribución L.C.U." se promovió recurso de casación, la Sala de instancia lo tuvo por preparado y remitió las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes. Recibidas las actuaciones, el día 11 de septiembre de 2008, la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Ortiz- Cañabate Levendeld, en representación de la "Autoridad Portuaria de Barcelona", presentó escrito interesando la inadmisión del recurso de casación preparado por la recurrente.

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de "Endesa Distribución L.C.U.", formalizó el recurso de casación por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2008, en el que tras alegar dos motivos de casación, el primero al amparo de lo dispuesto en el art. 88.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , sobre " quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia " y el segundo, dividido en dos submotivos, en relación ambos con lo prevenido en el art. 88.1.d), por infracción de normas del ordenamiento jurídica aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. En el escrito de interposición terminó suplicando que:

... Se dicte resolución por la que estimando los motivos del recurso, case la sentencia recurrida y dicte nueva resolución por la que se acuerde de conformidad con las peticiones de esta parte:

A) Declarar, al amparo del artículo 88.1., d) de la Ley Jurisdiccional , la vulneración del los preceptos expresados de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, del Real Decreto 1955/2000; y del artículo 2 del Código Civil y, en consecuencia declarar la nulidad de las Resoluciones de 26 de enero de 2005 y de 29 de junio de 2005 de la Autoridad Portuaria de Barcelona de convocatoria de la licitación y de adjudicación.

B) Declarar, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , la infracción del artículo 24 de la Constitución y de la Jurisprudencia de esta Sala sentada en las sentencias de 15 de noviembre de 2004 y de 27 de mayo de 2003 , y de la doctrina del Tribunal Constitucional sentada en las Sentencias de dicho tribunal 91/1995, de 19 de junio , 189/1996 de 25 de noviembre y 63/2004 de 19 de abril , y en su virtud declarar el defecto de motivación y de incongruencia omisiva, mandando reponer las actuaciones al estado y momento en que se ha incurrido en la falta.

CUARTO

Mediante providencia de 23 de octubre de 2008 dictada por esta Sala se dio traslado a la recurrente, "Endesa Distribución L.C.U.", del escrito de oposición a la admisión presentado por la "Autoridad Portuaria de Barcelona", a fin de que presentase sus alegaciones en plazo. Verificado ello, por Auto de fecha 15 de enero de 2009 se declaró, por la Sección Primera de esta Sala , la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la recurrente en relación con el motivo segundo articulado al amparo del artículo 88.1.d) de la L.R.J.C.A ., verificado lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2012, habiéndose cumplido en la tramitación de este recurso las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente mantiene contra la sentencia recurrida un único motivo de casación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por infracción de las normas reguladoras de las sentencias, alegando la violación del artículo 24 de la Constitución Española y de la jurisprudencia aplicable, al entender que en la sentencia recurrida se había incurrido en un grave defecto de motivación, al no haber entrado a valorar las alegaciones esenciales efectuadas por esa parte en relación a una de las dos actuaciones impugnadas: el acuerdo de adjudicación a favor de la codemandada "Electra de Abusejo, S.L." En opinión de la sociedad recurrente, después de concretar en el Fundamento de Derecho Primero el objeto del proceso, la sentencia se dedicaba en todos y cada uno de los fundamentos restantes a dedicar su atención al primero de los acuerdos recurridos, el adoptado a 26 de enero de 2005, haciendo caso omiso a la adjudicación de la licitación impugnada. Ello supondría la existencia de incongruencia omisiva.

SEGUNDO

Se presenta un recurso de casación que no puede prosperar en el motivo subsistente. No puede compartirse el argumento presentado por la parte recurrente puesto que no se da la incongruencia omisiva denunciada. No puede apreciarse una ausencia de motivación en la decisión desestimatoria adoptada respecto a la impugnación de adjudicación conferida a la codemanda "Electra de Abusejo, S.L.", el segundo de los acuerdos recurridos. La adjudicación del concurso, si bien posterior en el tiempo, es objeto dentro del recurso de unos mismos argumentos impugnatorios compartidos con la convocatoria inicial del procedimiento administrativo de licitación. La recurrente "Endesa Distribución L.C.U.", en su escrito de demanda planteó la nulidad del acto de adjudicación, porque era " originariamente inválido " a causa de la irregularidad del acuerdo de inicio del procedimiento de licitación, o que " en todo caso ostentaba una clara y evidente invalidez sobrevenida, en virtud de la aprobación y posterior convalidación del Real Decreto Ley 5/2005 ", cuestiones éstas plenamente tratadas y resueltas en la sentencia recurrida. Por ello, cuando la resolución de instancia señala cuáles son los motivos del recurso, se alude de forma expresa o tácita al acuerdo que puso en marcha el procedimiento de licitación y a la adjudicación que puso fin al mismo. La sentencia de instancia se refiere en su Fundamento de Derecho Segundo, cuando expone los argumentos del recurso contencioso, que en virtud de ellos " Interesa la parte actora, en el suplico de su demanda que se declare la nulidad de los anteriores acuerdos, por los siguientes motivos en esencia, que se desarrollan ..."; también en el Fundamento de Derecho Séptimo alude a "... las conclusiones en cuanto a la legalidad de los actos impugnados (que) no se alteran si se considera la legislación sobrevenida. ". En definitiva, la sentencia trata la integridad de cuestiones planteadas en el proceso y resolviéndolas todas en el fallo, antes concluye en el Fundamento de Derecho Duodécimo que " Procede por cuanto antecede la íntegra desestimación del presente recurso contencioso ."

De conformidad con todo lo antes razonado, debe declararse que no hay lugar al recurso de casación presentado.

TERCERO

Se acuerda la imposición de las costas procesales a la parte recurrente por aplicación de lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley jurisdiccional , y por aplicación de la habilitación de dicho precepto, se fija la cantidad máxima por el concepto de honorarios de Abogado de la parte contraria en la cantidad de 2000 euros.

FALLAMOS

  1. - No ha lugar al recurso de casación que con el número 3598 / 2008 ante la misma pende de resolución, interpuesto por "Endesa Distribución L.C.U.", contra la sentencia nº 478/08 de 3 de junio de 2008 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el Recurso contencioso-administrativo núm. 381/2005 .

  2. - Imponer a la parte recurrente las costas procesales causadas en la actual fase de casación, en los términos del último fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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