STSJ Cataluña 200/2011, 16 de Marzo de 2011

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2011:3755
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución200/2011
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 30/2009

SENTENCIA Nº 200/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADO/AS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la ciudad de Barcelona, a 16 de marzo de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo arriba referenciado, interpuesto por CABLES Y ESLINGAS, S.A., representada por el Procurador DON RICARD SIMÓ PASCUAL, y dirigida por la Letrada DOÑA LAIA TORRENTS HOMS, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

La resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 11 de julio de 2008, concedió la marca nacional nº 2805773/2, PROTEK, denominativa, para la clase 09, "cascos de protección para la cabeza y tapones para los oídos, máscaras de protección, mascarillas respiratorias (que no sean para la respiración artificial), filtros para mascarillas respiratorias; pantallas para la protección facial de los obreros, gafas y pantallas para proteger la vista", y la denegó para la clase 25, teniendo en cuenta la oposición de la marca PROT&EC, clase 25, en relación con la misma clase de la presente marca y con los productos de la clase 9 "guantes, calzado y trajes para la protección contra accidentes", por semejanza distintiva y ámbito de aplicación relacionado.

TERCERO

La resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de noviembre de 2008, desestimó el recurso de alzada interpuesto por CABLES Y ESLINGAS, S.A., considerando que "la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, la marca recurrida PROTEK y la prioritaria PROT&EC, una evidente similitud fonético denominativa, así como una manifiesta relación entre las áreas...

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