STSJ Cataluña 238/2011, 16 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2011 |
Fecha | 16 Marzo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 179/2010
Partes: Mateo
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 238
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Javier Bonet Frigola
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil once.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 179/2010, interpuesto por Mateo, representado por la Procuradora de los Tribunales FRANCSICA JOSE RUIZ FERNANDEZ y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 374/2008, la sentencia nº 75 de fecha 1 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO . Desestimar el recurso contencioso administrativo número 374/2008-M, interpuesto por la representación procesal de Mateo, por ser ajustada a Derecho la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 26 de mayo de 2008, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Mateo con prohibición de entrada por un período de 7 años (expediente NUM000 ).
No hacer pronunciamiento especial sobre costas procesales.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Mateo, y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de marzo de 2011. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado numero 2 de Barcelona, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 26-5-08 que impone al súbdito marroquí apelante la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante siete años.
El recurso de apelación critica que la sentencia no haya valorado la inexistencia de antecedentes penales; afirma que el apelante está integrado, pues solicitó autorización de residencia y dispone de documentos de administraciones locales, y que dispone de medios de subsistencia como lo evidencia el que durante todo el tiempo que lleva en nuestro país no haya cometido delito alguno. Por último, cuestiona la proporcionalidad de la sanción.
No negándose la comisión de la infracción, la cuestión discutida se centra en si atendidas las circunstancias del extranjero, la imposición de la sanción de expulsión ha vulnerado, como afirma el apelante, el principio de proporcionalidad, o por el contrario, como señala la sentencia apelada, se cumplen las exigencias que la ley y la jurisprudencia configuran para calificar de procedente la expulsión.
De la jurisprudencia del Tribunal Supremo...
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