STSJ Asturias 284/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2011
Fecha16 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00284/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 917/09

RECURRENTE: MAPFRE INMUEBLES, S.A.

PROCURADOR: Dª Ana Felgueroso Vázquez

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 284/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a dieciséis de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 917/09 interpuesto por MAPFRE INMUEBLES S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Roberto Isaías Invernón Sascritán, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 14 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 27 de febrero de 2009, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo de la Dirección General de Finanzas y Hacienda de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos del Principado de Asturias, por el que se gira liquidación provisional por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ejercicio 2007, ascendiendo la cantidad a ingresar a 18.344,15 #.

Con la acción ejercitada pretende que se revoque la resolución recurrida. Demandada que se fundamenta en las siguientes alegaciones: La escritura de carta de pago de precio aplazado no constituye una convención autónoma susceptible de gravamen independiente. Falta de autonomía de la escritura de carta de pago de precio aplazado que resulta refrendada por la normativa registral al no ser aquélla inscribible como tal sino como mera nota marginal en la inscripción de compraventa. Conclusión que es compartida por la jurisprudencia, entre otras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de febrero de 2003, que viene a revisar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 1999 invocado por el Principado de Asturias y el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso a la cuestión jurídica reseñada en el párrafo anterior al mantener criterios contrarios las partes litigantes con fundamento en las consideraciones reseñadas en el fundamento de derecho anterior y en las motivaciones fáctica y jurídica de la resolución recurrida.

TERCERO

Para determinar si el acto de referencia está exento o sujeto al aludido impuesto, que grava los documentos notariales y mercantiles, entendiendo por documento el soporte escrito con el que se prueba, acredita o hace constar alguna cosa, hay que partir de las consideraciones generales y jurisprudencias sobre la naturaleza del acto y del gravamen.

En primer lugar, tratándose de documentos notariales, reviste dos modalidades impositivas representadas por cuotas fijas o cuotas variables en atención a que el documento se formalice, otorgue o expida tenga o no por objeto la cantidad o cosa valuable, en algún momento...

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