STSJ Andalucía 308/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2011
Fecha17 Marzo 2011

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Angel Vázquez García

En Sevilla, a 17 de marzo de 2011.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1153/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Sabino, en su propio nombre y representación. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de la resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de marzo de 2008 por la que se desestima la petición de que se les abone el pago de la cantidad prevista en la regla complementaria primera punto uno del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicitó que se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Angel Vázquez García.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Como se apuntaba en los antecedentes, se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de marzo de 2008 por la que se desestima la petición de que se le abone el pago de la cantidad prevista en la regla complementaria primera punto uno del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de septiembre de 2002.

De acuerdo con la regla citada, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñando puestos de trabajo comprendidos en el Catálogo sean titulares de puestos a los que dicho Catálogo señale un nivel de complemento de destino igual o superior al nivel mínimo establecido para la respectiva categoría profesional en el Anexo IV del Real Decreto 1847/1996, de 26 de julio, o...

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