STSJ Andalucía , 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2011

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la Ciudad de Sevilla a diecisiete de Marzo de dos mil once

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, y constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso contencioso-administrativo número 874/2009, interpuesto por DÑA. Isabel contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y tras los trámites pertinentes, se presentó la demanda dentro del plazo legal en la que se solicitaba que se revocase por su disconformidad a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en su lugar se le conceda la Licencia por estudios solicitada en su día reintegrándole los nueve días de asuntos particulares del año 2009 utilizados por la realización del curso, permitiéndole el disfrute de esos nueve días dentro del año en que se resolviese el recurso, pudiendo acumularlos a su conveniencia a los correspondientes a la anualidad de que se trate. Si por la fecha de la Sentencia no fuera posible el disfrute dentro de esa anualidad solicita que se le permita el disfrute al año siguiente a la fecha de la Sentencia; y si ello tampoco se considera posible interesa que se le indemnice por los nueve días de asuntos particulares

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una Sentencia desestimatoria de la misma. TERCERO- Fijada como indeterminada la cuantía del recurso se recibió el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, quedando los mismos tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de 20 de Julio de 2009 del Director General de Modernización de la Administración de Justicia desestimatoria del recurso de alzada que Dña. Isabel había interpuesto frente a la Resolución de 13 de Abril de 2009 de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mediante la que se le denegó la licencia por estudios que había solicitado para los días 15 y 22 de Abril, 6, 13, 20 y 27 de Mayo, 3, 10, 17 y 24 de Junio, y 1 de Julio de 2009, a fin de asistir a un curso de Alta Dirección de Instituciones Sociales impartido por el Instituto Internacional San Telmo de Sevilla, para el que había sido becada.

SEGUNDO

La recurrente, Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla, aduce como antecedentes de hecho que en fecha 27- 3-2009 se le confirmó que había sido admitida y becada para la realización del curso de Alta Dirección de Instituciones Sociales (Adis) impartido por el Instituto Internacional San Telmo de Sevilla impartido por el Instituto Internacional San Telmo de Sevilla, solicitando con fecha 7-4-2009 en impreso normalizado Licencia por Estudios para las fechas antes mencionadas y comunicando a su sustituto ordinario la necesidad de sustituirle durante las mismas; el día 13 de Abril se le comunica por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la denegación de la licencia pedida con base en el artículo 90.b) ROCSJ, por lo que en la misma fecha pide un día de asuntos particulares para asistir a la sesión del Curso de 15 de Abril, que le es concedido por Acuerdo del día siguiente recibido el mismo 15 de Abril; que correspondiéndole once días de asuntos particulares en el año 2009 (9 días del ROCSJ más 2 adicionales por antigüedad), y habiendo ya disfrutado ya de dos, solicita vacaciones anuales fraccionadas para poder incluir el 24 de Junio y el 1 de Julio, sesión de clausura, adaptándolas además a las de su sustituto ordinario, petición que le fue denegada por Acuerdo de la Secretaría de Gobierno de 22 de Mayo al haber sido convocado elecciones al Consejo del Secretariado para el día 20 de Julio y ser los Secretarios Coordinadores Delegados de la Junta Electoral Central, por lo que el día 26 de Mayo remite nueva petición de vacaciones aplazando la petición al día 23 de Julio, una vez concluidas las mencionadas elecciones, si bien ya no era posible adaptarlas a las de su sustituto ordinario; y que el 21 de Mayo pidió Licencia por estudios para acudir al V Encuentro de Secretarios Coordinadores Provinciales organizado por el Centro de Estudios Jurídicos a celebrar en Toledo los días 27 a 29 de Mayo, lo que le obligó a ausentarse de la sesión presencial del ADIS el día 27 de Mayo, informando de ello al Director de ese Curso, encuentro en el que entre las diversas cuestiones planteadas se aclaró por el equipo ministerial asistente que la convocatoria de elecciones no interferiría en las vacaciones de los Secretarios Coordinadores pues estaba prevista la sustitución, motivo por el cuál solicitó el 4 de Junio a la Secretaría de Gobierno que dejara sin efecto su solicitud de vacaciones remitiendo una nueva para los días 13 a 17 de Julio y 10 a 27 de agosto adaptándose a los periodos solicitados por su sustituto ordinario, petición estimada por Acuerdo de 30 de Junio de la Secretaría de Gobierno siguiendo superior criterio, por lo que finalmente pudo realizar el curso haciendo uso de 9 días de asuntos particulares correspondientes al año 2009 asistiendo a la clausura en horario de tarde. En sede de Fundamentos de Derecho mantiene que la Resolución recurrida carece de motivación no recogiendo argumento por el que el curso Adis no se encuadraba en ningún supuesto del artículo 90 ROCSJ ; frente a lo recogido en el informe de la Secretaría de Gobierno al recurso de alzada planteado por la actora opone que no ofrece duda la procedencia del correo electrónico a que alude; que con la solicitud de licencia se adjuntó la documentación de que entonces disponía consistente en comunicación de admisión en el curso y calendario de sesiones presenciales, no habiéndosele pedido la programación del mismo pese a lo cuál pudo valorarse a los efectos del precepto citado; que debieron concretarse en el acuerdo inicial las razones sobre la conveniencia o no del curso en cuestión, máxime cuando es limitativo de derechos; que el curso se dirige a diferentes tipos de directivos buscando la participación de personas de muy variadas experiencias y organizaciones (en este caso de los 60 asistentes admitidos 19 pertenecían a diversas Fundaciones, Asociaciones o ONGs, 33 tenían responsabilidades directivas en Administraciones Públicas y 8 en entidades privadas) preparándoles para que asuman con eficacia labores de creciente responsabilidad integrando las diversas tareas en una concepción global de las instituciones que permita su desarrollo armónico y el de la sociedad; y que el hecho de recibir formación en una materia no significa que no pueda recibirse más formación continuada al respecto, haciendo referencia la formación a que alude el informe a una impartida a finales de 2006 de apenas tres días frente a la que nos ocupa de 2009 con 175 horas lectivas e impartida por entidad especializada, y relacionada con técnicas directivas sometidas a continua evolución en cuanto a teorías, técnicas y metodología, lo que está íntimamente relacionado con las funciones inherentes a su puesto de trabajo al ser el Secretario Coordinador Provincial uno de los órganos superiores del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales (artículo 13.2 ROCSJ ). Añade que los argumentos del informe de la Secretaría de Gobierno al recurso de alzad decaen si tenemos en cuenta que en 1995 el Ministerio de Justicia ya inició la organización de Cursos de Técnicas directivas dirigidos a Secretarios Judiciales e impartidos por entidades especializadas que han continuado en años posteriores (cita los Cursos sobre Técnicas directivas para responsables de la Oficina Judicial de Andalucía de Septiembre 1995, sobre Técnicas de comunicación en la Oficina Judicial de Abril de 1996, y sobre Técnicas directivas y de gestión de la Secretaría Judicial de 1999), por lo que debe entenderse que era materia...

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