SAP Valencia 207/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2011
Fecha14 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN 86/2.011

P.A. 1/2.011 J. PENAL- 17 VALENCIA: PATERNA

INSTRUCTOR : JI-2 PATERNA DUR. 66/2.010

F/D. JOAQUIN BAÑOS ALONSO

SENTENCIA 207/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA TOMAS TIO

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Dª. DOLORES HERNANDEZ RUEDA

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En la ciudad de Valencia, a 14 de marzo de 2.011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de 12 de enero de dos mil once pronunciada por la Sra. Magistrado-Juez de lo Penal número 17 de Valencia, con sede en Paterna, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 1/2.011, por delito de Agresión Sexual y Falta de Maltrato.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Adolfo representado por la Procuradora Dª. MARIA RAMIREZ VAZQUEZ y dirigido por Letrado D. JOSE ANTONIO GIL DEL CAMPO, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por D. JOAQUIN BAÑOS ALONSO y la acusación particular en nombre de Crescencia

, representada por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP y asistida de Letrado DªINMACULADA CATALÁN SALELLES; siendo Ponente la Magistrada Dña. DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día dieciocho de diciembre de dos mil diez hacia las 23,30 horas encontrándose Adolfo en su domicilio, sito en la PLAZA000 número NUM000, puerta NUM001 de Paterna, domicilio en el que también se encontraban las menores, Raquel y Aurora, el primero agarro del pelo a Raquel, de dieciséis años de edad, introduciéndola en el dormitorio, donde, sin su consentimiento, comenzó a manosearle el pecho y el culo, hasta que finalmente la indicada consiguió salir de la habitación y abandonar el domicilio en compañía de Aurora .".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " CONDENO a Adolfo como autor de un delito de AGRESION SEXUAL, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y como autor de una FALTA DE MALTRATO DE OBRA ala pena de VEINTE DÍAS DE MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA, lo que hace un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la defensa del condenado D. Adolfo interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que alegaba:

  1. Nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales (Error en la apreciación de la prueba), causantes de indefensión.

    En este motivo recoge que la declaración testifical de la víctima es insuficiente para producir su condena porque:

    Incurre en "contradicciones y/o ambigüedades":

    Dice que solo conocía al acusado porque era hermano de de un amigo, pero la testigo Aurora dice que la víctima le había dicho que habían sido novios.

    Que la cogió del pelo y la introdujo por la fuerza a su habitación; el acusado y la testigo no dicen eso, dice que entró voluntariamente.

    Que la víctima dice que la tiró en la cama y le tocó el culo o los pechos, lo que indica que no sabe qué parte le tocó y que como le quitó el móvil, su intención no era abusar de ella, sino quitarle el móvil cuando le tocó el culo.

    Al día siguiente la víctima se conectó a Messenger y mantuvo una conversación con el acusado.

    No hay ratificación periférica de las declaraciones de la víctima, porque la testigo Aurora dice que oyó gritos, pero pudo ser porque el acusado le intentaba quitar el móvil.

  2. Vulneración del artículo 24 de la CE, por falta de tutela judicial efectiva por la falta de motivación de la sentencia en cuanto a la concreta individualización de la pena, porque no se ha optado por el mínimo legal de un año y se le ha impuesto un año y seis meses.

    Termina solicitando se dicte sentencia por la que revocando la sentencia recaída en la instancia, se absuelva a Adolfo .

    El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 10/02/2.011 solicitó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

    La Acusación Particular, formuló escrito de oposición al recurso argumentando:

  3. La versión de la víctima aparece confirmada por la testigo Aurora, que si bien no vio lo que sucedió en la habitación del acusado; sí oyó los gritos y golpes y cómo salió de la misma Raquel nerviosa y llorando, quien le dijo que Adolfo la había forzado y pegado, contándole lo sucedido que se corresponde con su posterior declaración, lo que concuerda con el parte de asistencia médica recibida y el del médico forense.

  4. En cuanto a la pena esta se ajusta a lo establecido en el Código Penal, por lo que no hay motivo para modificarla.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 10/03/2.011.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente pese a titular el primer motivo de recurso como "Nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la valoración de la prueba, causantes de indefensión"; en realidad no solicita dicha nulidad,...

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