SAP Valencia 204/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2011
Número de resolución204/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Apelación de Juicio de Faltas nº 89/2011

Dimana del Juicio de Faltas nº 29/2010 del

Juzgado de Instrucción de Catarroja número 3

SENTENCIA

Nº 204/2011

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de marzo de dos mil once.

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 221/2010 de fecha 20-10-2010 del Juzgado de Instrucción de Catarroja nº 3 en Juicio de Faltas nº 29/2010, por faltas de lesiones.

Han intervenido en el recurso Martin, en calidad de apelante, representado por el Letrado D. Víctor Bernabé Moncho; Elena, en calidad también de apelante, representada por el Letrado D. Ignacio J. Fernández Giménez, y Jose Daniel, en calidad de apelado, representado por la Letrada Dª Sira Saiz Crespo. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 17 de febrero de

2010, sobre las 21:00 horas, aproximadamente, cuando Jose Daniel y su pareja sentimental, Elena, se encontraban en la esquina de las calles Francisco Llores y Esteban Paluzie de Catarroja, en compañía de Teodora, se apeó de una furgoneta blanca Martin, quien profiriendo gritos en relación al perro que sostenía atado Elena, se abalanzó sobre Jose Daniel y comenzó a golpearle, causándole lesiones. Dichas lesiones consistieron en contusiones varias en pabellón auricular izquierdo, mentón, nariz, equimosis en la región cervical, en miembro superior derecho y rodilla izquierda, que no precisaron tratamiento médico, pero sí 8 días de curación, de los cuales uno fue impeditivo.

Al intentar Elena interponerse entre su pareja y Martin, éste causó a aquélla lesiones consistentes en fractura F2 5º dedo de mano derecha y contusión lumbar, cuya sanidad requirió férula digital, crioterapia y tto F sintomático, así como 59 días de curación, todos ellos impeditivos. Asimismo, quedó como secuela limitación de la flexión IFD 5º dedo de mano derecha."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Se desestima la cuestión previa de prescripción alegada por el Letrado de Martin . Que debo condenar y condeno a Martin, como autor penalmente responsable de DOS faltas de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de DOS MESES, a razón de una cuota diaria de 6 euros, (360 EUROS POR CADA FALTA) por cada falta, a indemnizar a Elena, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 2.700 EUROS, y a Jose Daniel en la cantidad de 200 EUROS, y al pago de las costas procesales correspondientes a dichas faltas.

Se declara la absolución de Elena y de Jose Daniel de las faltas de que habían sido objeto de acusación en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dichas faltas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado D. Víctor Bernabé Moncho en nombre y representación de Martin y por el Letrado D. Ignacio J. Fernández Giménez en nombre y representación de Elena se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juez de Instrucción dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión a los recursos. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 16-03-2011 para estudio y resolución.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Comenzando por el recurso interpuesto por la representación del Martin, se reproduce

en primer término la excepción de prescripción invocada en el juicio oral, excepción que fue rechazada en la sentencia apelada y que debe ser de nuevo rechazada en esta instancia.

Entiende el apelante que la incoación de Diligencias Previas para la investigación de los hechos objeto del procedimiento fue innecesaria, que desde el primer momento debió incoarse Juicio de Faltas y que, por tanto, los plazos prescriptivos a aplicar desde la fecha de comisión de los hechos deben ser los fijados para las faltas (seis meses) y no para el delito de lesiones.

Debe partirse de que, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20-04-2007, nº 311/2007

, "una doctrina consolidada de esta Sala (SS. 25 enero y 20 abril 1990, 27 enero y 20 noviembre 1991, 5 junio 1992, 318/1995, de 3 marzo o 481/1996, de 21 de mayo, entre otras) estima que, una vez iniciado el procedimiento, para el cómputo del término de prescripción por paralización del mismo habrá de estarse al título de imputación, de manera que si el procedimiento se sigue por delito no actúan en el ámbito de su tramitación los reducidos plazos de prescripción de las faltas -por razones de seguridad jurídica y por exigirlo así el principio de confianza- aún cuando finalmente la sentencia definitiva sancione el hecho como falta.".

Y señala la sentencia del mismo Tribunal Supremo de fecha 30-06-2000, nº 1132/2000, que "sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ). El cómputo de la prescripción, dice la Sentencia de 30 de noviembre de 1974, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento".

En este caso, como se ha dicho, no concurre la prescripción invocada. En efecto, ocurridos los hechos en fecha 17-02- 2009, la noticia de los mismos al Juzgado llegó por diversas vías: denuncia del Sr. Martin de fecha 18-02-2009, parte de lesiones del mismo que tuvo entrada en fecha 23-02-2009, denuncia policial de los Sres. Jose Daniel y Elena que tuvo entrada en el Juzgado el 19-02-2009, parte de lesiones de la Sra. Elena que tuvo entrada en fecha 19-02-2009, atestado policial que tuvo entrada en fecha 23-02-2009, parte de lesiones del Sr. Jose Daniel que tuvo entrada en fecha 23-02-2009 y otro parte de lesiones de la Sra. Elena que tuvo entrada en fecha 23-02-2009. Con motivo de la primera denuncia se iniciaron Diligencias Previas y sucesivamente se fueron acumulando a las mismas todas las diligencias incoadas con motivo de las denuncias, atestados policiales y partes de lesiones que se fueron recibiendo.

Los autos que dieron por recibidas las sucesivas comunicaciones tienen fechas diversas, por ejemplo, el 21-04-2009 (inicio de la investigación por la denuncia del Sr. Martin ), el 22-06-2009 (inicio de la investigación por la denuncia de los Sres. Jose Daniel y Elena ), el 23-02-2009 o el...

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