SAP Salamanca 120/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2011
Fecha15 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00120/2011

SENTENCIA NÚMERO 120/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEERZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a quince de marzo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 804/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 445/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado REALE SEGUROS GENERALES S.A. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrada Doña Rosario Carrero García; como demandante-apelado -impugnante G.P. SALAMANCA MOTOCICLETAS S.L. representada por el Procurador Don José Manuel López Carbajo y bajo la dirección de la Letrada Doña Leire Ramos Fraile; como demandados-apelantes-impugnados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA AVENIDA DIRECCION000, NÚM. NUM000 DE SALAMANCA Y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado Don Valentín Román Pérez; como demandado-apelado OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Raúl Rojo de Diego y como demandados rebeldes los HEREDEROS DE DON Samuel, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de diciembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO en nombre y representación de la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE SALAMANCA, LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Samuel y OCASO S.A. DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Salamanca y a la compañía de seguros LA ESTRELLA al pago de la suma de 41.534,19 euros, intereses legales y costas, y absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, debiendo cada uno de estos abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad. Así mismo, estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador JOSE MANUEL LOPEZ CARBAJO, en nombre y representación de GP SALAMANCA MOTOCICLETAS, S.L. contra Samuel, SEGUROS OCASO, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE SALAMANCA, y la entidad de Seguros LA ESTRELLA, debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios del edificio numero NUM000 de la DIRECCION000 de Salamanca y a la compañía se seguros LA ESTRELLA al pago de la suma de 31.406,99 euros e intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de los codemandados ---Comunidad de Propietarios Avda DIRECCION000, nº NUM000 de Salamanca y La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros---, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque la sentencia recurrida dictando otra por la que se desestimen totalmente las demandas y se absuelva a nuestras representadas de conformidad con el suplico de nuestras contestaciones a la demanda.

    Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de las otras partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso, y la legal representación de G.P. Salamanca Motocicletas S.A., además se impugnó la sentencia, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que: a) se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario y se confirme íntegramente el Fallo de la sentencia en lo cuestionado en dicho recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente. b) Subsidiariamente, para el caso de que se estime total o parcialmente el motivo del recurso de apelación formulado de contrario sobre la imputación de la responsabilidad de os daños, se estime igualmente la impugnación a la sentencia formulada por esta parte y, en su virtud, se condene a los codemandados absueltos (entidad de Seguros Ocaso y D. Samuel ) al pago a nuestra representada de las cantidades fijadas en sentencia (31.406,99 euros y los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ), bien en su integridad, bien de forma conjunta y solidaria con los condenados en sentencia (seguros La Estrella de Seguros y comunidad de propietarios de Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Salamanca), con expresa condena en costas procesales a los condenados; por las legales representaciones de Reale Seguros Generales y de Ocaso S.A. se suplicó se dicte sentencia, confirmando íntegramente la de instancia, con imposición de las costas a la contraparte.

    Dado traslado de la impugnación, por el apelante principal se presentó escrito suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su escrito de formalización del recurso de apelación, con imposición de las costas a la parte impugnante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de marzo de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2.009, la cual: 1º) estimando la demanda promovida por la entidad REALE SEGUROS GENERALES S. A. contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Salamanca, LA ESTRELLA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Don Samuel y OCASO S. A. DE SEGUROS, condenó a las demandadas Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 y LA ESTRELLA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a la demandante la cantidad de 41.534,19 euros, más los intereses legales y con imposición a las mismas de las costas, absolviendo a los restantes codemandados, debiendo cada uno de ellos abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad; y 2º) estimando en parte la demanda promovida por la entidad GP SALAMANCA MOTOCICLETAS S. A. contra los referidos demandados, condenó a las demandadas Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 y LA ESTRELLA S.

A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a dicha entidad demandante la cantidad de 31.406,99 euros, con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin imposición de costas a ninguna de costas a ninguna de las partes.

Y contra dicha sentencia: 1º) se ha interpuesto recurso de apelación por las demandadas Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 y LA ESTRELLA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, por las que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de las demandas promovidas tanto por la entidad REALE SEGUROS GENERALES S. A. como por la también entidad mercantil GP MOTOCICLETAS SALAMANCA S. L., con imposición a las mismas de las costas; y 2º) se ha formulado impugnación por la entidad GP MOTOCICLETAS SALAMANCA S. L., con carácter subsidiario para el supuesto de que fuera estimado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 y LA ESTRELLA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, solicitando que en este caso se condene a los codemandados Don Samuel y OCASO S. A. DE SEGUROS a pagarle la cantidad de 31.406,99 euros con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Segundo

El primero de los motivos del recurso de apelación interpuesto por las demandadas condenadas en la sentencia de instancia Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 y LA ESTRELLA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas así como en la infracción de los artículos 1.902 del Código Civil y 43 de la Ley del Contrato de Seguro, dada la inexistencia de culpa en la Comunidad de Propietarios y por consiguiente también de su Compañía aseguradora. Y en apoyo de tal motivo se alega sustancialmente por la defensa de las recurrentes, de un lado, que, si la fuga de agua se produjo como consecuencia de la rotura de la conexión con la tubería general de la acometida a la vivienda del codemandado Don Samuel (piso NUM001 ), tal avería no se habría producido en un elemento común de la comunidad sino privativo del codemandado, y, de otro, que tal rotura se produjo como consecuencia de una manipulación errónea o inapropiada por parte del fontanero que se encontraba realizando los trabajos de sustitución de las tuberías en la referida vivienda, excluyendo ambas circunstancias la responsabilidad de la comunidad de propietarios y por ende de su compañía aseguradora.

En orden al examen de este motivo de impugnación se han de realizar las siguientes consideraciones:

  1. -) Sabido es, como ya hemos señalado en numerosas resoluciones, entre otras en las Sentencias de 24 de enero de 1.995 y 17 de enero de 2.000 y 2 de...

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