SAP Palencia 66/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2011
Fecha16 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00066/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil 001

Rec. 17/11 VERBAL 229/2010 Cervera 2

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 66/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Mauricio Bugidos_San José

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

----------------------------------En la ciudad de Palencia, a dieciséis de Marzo de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000229 /2010, sobre ejecución de negatoria de servidumbre procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24/09/2.010, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017/2011, en los que aparecen como partes apelantes, Agapito y Estefanía, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, asistidos por la Letrada Sra. Rincón Lacera, y como parte apelada, Lorenza, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, asistida por el Letrado D. PEDRO LUIS VILDA MORENO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. Miguel Donis Carracedo.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Lorenza representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel RODRIGUEZ VALBUENA, contra D. Agapito y D. Estefanía, representados por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Víctor PEREZ FERNANDEZ, en la demanda interpuesta sobre acción negatoria de servidumbre, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca de la propiedad de la actora no se haya gravada, como predio sirviente, de servidumbre de vistas, desagüe ni de conducciones de aguas o servicios, a favor de la finca de los demandados, como predio dominante y, en su virtud, debo CONDENAR Y CONDE NO a los demandados a que, a su costa, procedan:

  1. -1.- al cierre del hueco central de ventana situado en la planta baja del edificio de su propiedad, en la parte que colinda con la propiedad de la actora, reponiendo la pared al estado primitivo en que se encontraba, antes de su apertura, o en su caso, al cierre del hueco de ventana si, en ejecución de sentencia y fehacientemente, acreditara que fuera otro de los dos;

  2. -2.- al cierre del hueco de ventana situado en la parte superior de la pared a que hacemos referencia, reponiendo ésta a su estado primitivo, debiendo únicamente, si a su derecho conviniera, a la apertura del hueco en la posición de a la altura a las carreras o inmediato a los techos y de medidas de 0,30 x 0,30 metros, con reja de hierro remitida en la pared y red de alambre;

  3. -3.- a que las ventanas que permanecen en la planta baja, deberán reducirse a las medidas de 0,60 metros de anchura por 0,80 metros de altura que, aproximadamente tenían las originales, salvo prueba en contrario en ejecución de sentencia, debiendo colocar igualmente una reja de hierro remitida en la pared y las hojas de las ventanas y contraventanas deberán de tener su apertura hacia el interior de la vivienda;

b.- a la demolición del alero o voladizo del tejado, en toda la parte o porción que sobrevuela la propiedad de la actora,hasta su ubicación en la rasante del muro o pared de la vivienda de la propiedad de los demandados;

c.- a retirar las tuberías que, a lo largo de la fachada de la vivienda de su propiedad, discurre soterrada por la finca de la demandante; retornando el terreno al estado anterior a la intervención de los demandados;

d.- a reconstruir el muro a que se hace mención en la fundamentación tercera, punto 6, de esta sentencia, con la argamasa de que ya estaba dotado antes de su demolición parcial;

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en éste procedimiento a los demandados, al haberse estimado en su totalidad las pretensiones de la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 24-9-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Cervera de Pisuerga, por la que se estimó la demanda en que se ejercitaba una acción negatoria de servidumbre interpuesta por Lorenza frente a Agapito y Estefanía, se alza esta última representación interesando la revocación de mencionada resolución y alegando novedosamente en esta alzada tanto un defecto en el modo de proponer la demanda, como inadecuación de procedimiento (al entender competente la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación a la...

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