SAP Asturias 137/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha14 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00137/2011

S E N T E N C I A núm. 137/11

Rollo 479/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a catorce de Marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34 /2010, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de GRADO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 479 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Dimas, representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE ANTONIO MENENDEZ ARANGO, asistido por el Letrado D. ALBERTO SUAREZ MARTINEZ, y como parte apelada Dª Beatriz y D. Gregorio, representados por el Procurador de los tribunales D. JUAN SARASOLA CORRALES, asistido por el Letrado D. MIGUEL RUIZ VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de Junio de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Dimas contra D. Gregorio y Dña. Beatriz, absolviendo a los citados demandados de los pedimentos formulados contra ellos en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de Marzo de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante Don Dimas contra la Sentencia de fecha 24 junio 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado en el Juicio Ordinario 34/2010 en la que se viene a desestimar la actio communi dividundo ejercitada por aquél en su escrito de demanda por cuanto, según concluye la recurrida, la comunidad que se pretende dividir es en realidad la infraestructura de un negocio en explotación con sus empleados, tratándose por tanto de una sociedad civil irregular para cuya división es preciso liquidar el negocio existente. Frente a ello se alega en el recurso que la comunidad pro indiviso existía antes de que el demandante Don Dimas y sus hermanos adquirieran el negocio de aserradero de madera propiedad de su padre. Se añade a ello que con posterioridad se creó entre los litigantes la mercantil "Hermanos Viejo, S.L." a la que aportaron diversa maquinaria comprada previamente a su padre, sin que se llegara a aportar en cambio la finca de su propiedad que es objeto de la presente demanda, debiendo por tanto diferenciarse de una parte la finca y de otra la infraestructura del negocio de serrería. Se alega por último que no existe sociedad irregular alguna, pues la única que puede entenderse presente entre los litigantes es la sociedad mercantil constituida para la explotación del aserradero.

SEGUNDO

La situación de la que partimos para resolver el recurso viene dada primeramente por el derecho de copropiedad que el demandante Don Dimas mantiene junto con sus hermanos aquí codemandados Don Gregorio y Doña Beatriz sobre la finca llamada DIRECCION000, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Proaza sobre la que existe: en su parte norte una nave destinada a almacén; en la parte noroeste un cobertizo destinado a aserradero de maderas; en la parte suroeste un edificio de planta baja a establo y piso alto a vivienda; en la parte este una casa habitación compuesta de planta baja a locales de negocio y piso alto destinado a dos viviendas. Dicha finca fue adquirida por los reseñados hermanos en virtud de las operaciones de liquidación de la sociedad conyugal y partición y adjudicación de herencia realizadas en el documento privado fechado el 11 marzo 1972 por el viudo e hijos de Doña Paloma, madre de los primeros (doc. nº 1 demanda). Consta asimismo que los hermanos aquí litigantes procedieron con fecha 20 diciembre 1984 a constituir la mercantil "Hermanos Viejo, S.L." para la explotación de la industria de aserradero que ya se venía ejerciendo con anterioridad por su padre sobre aquella finca. De esta manera Don Dimas suscribió doscientas participaciones sociales y en pago de ellas, además del...

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