SAP Málaga 129/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2011
Fecha16 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 46/11

Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga

Juicio Rápido nº 385/10

Procede del Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga

Diligencias Urgentes nº 153/10

SENTENCIA Nº 129/11

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Enrique Peralta Prieto

Magistrados

Dª Lourdes García Ortiz

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

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En la ciudad de Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Rápido nº 385/10 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de malos tratos y resistencia activa grave a agentes de la autoridad, contra Artemio, nacido en Madrid el día 1/11/1983, hijo de José y Carmen, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Málaga, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa; representado por la procuradora Dª María Dolores Fernández Pérez y defendido por la letrada Dª Marina Palomo Gómez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga, con fecha 13 de enero de 2.011, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 10: 00 horas del día 22 /7/2010, en el domicilio familiar sito en el Num. NUM001 NUM002 NUM003 de la C/ DIRECCION000 de Málaga, el acusado, Artemio, mayor de edad y sin antecedentes Penales, sin que conste suficientemente acreditado el motivo, con la voluntad de mermar la integridad corporal de su madre Inmaculada, le dio varios golpes en los brazos, al tiempo que le arrojó una barra punzante a las piernas, sufriendo lesiones consistentes en equimosis en brazo derecho y erosiones en miembros inferiores no requiriendo tratamiento médico distinto de la primera asistencia facultativa, invirtiendo tres días en la sanidad, uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Sobre las 17: 30 horas del día 22 de Julio de 2010, en el hospital Civil de Málaga, el acusado tras ser reconocido por el facultativo ofreció una fuerte oposición física hacía la fuerza actuante y una vez en el interior del vehículo policial, con ánimo de mermar el principio de autoridad profirió a los agentes actuantes expresiones como " ojalá estuvieses en Bilbao que allí los de ETA os quita pronto de en medio, Hijos de Puta"".

En la misma se pronunció el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno al acusado Artemio como responsable Criminal en concepto de Autor, Sin concurrir circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal de A) Un delito de Malos Tratos del art. 153.2 y 3 CP, y B) Un delito de Resistencia Activa grave del art. 550 y 551 CP, IMPONIÉNDOLE LAS SIGUIENTES PENAS : A) DE PRISIÓN POR TIEMPO DE UN AÑO, e Inhabilitación especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la Condena, Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años así como la prohibición de aproximarse a no menos de 500 metros a su madre Inmaculada, a cualquiera que fuera su domicilio, lugar de Trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como comunicarse por cualquier medio con la misma por tiempo de tres años, conforme al art. 57 CP . Por el delito B) Dos años de Prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

En concepto de responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a la Perjudicada, su madre, Inmaculada a razón de 60 días de Impedimento y 40 por día de curación no Impeditivo,en total 140 euros, cantidad que se incrementara de conformidad con el art. 576 LEC ".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del encausado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, alegando que ha existido error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, expresando su disconformidad con el relato fáctico de la sentencia recurrida e interesando la absolución de su patrocinado por los delitos de malos tratos y resistencia grave que se le imputaban o, de manera subsidiaria, que se le condene por el primer delito a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y por el segundo, por aplicación de la atenuante de los art. 20.1 y 21.1 y 3 del Código Penal (por padecer claustrofobia), a la pena de una año de prisión.

Comienza el escrito de recurso con una afirmación de la letrada que lo suscribe que se nos antoja caricaturesca y excesiva, al afirmarse en el mismo que los derechos de defensa y tutela judicial efectiva del "famoso" art. 24 de la Constitución, así como también el principio in dubio pro reo "y algunos mas", "por el momento, en mi trayectoria profesional, únicamente los he visto en los libros", lo que de ser cierto pondría de manifiesto la escasa fortuna que ha tenido dicha profesional hasta la fecha en los distintos asuntos penales que ha llevado, no ajustándose sin embargo a la realidad pues los principios que se mencionan son de aplicación cotidiana y frecuente en las resoluciones de los tribunales.

Con independencia de lo anterior, para la resolución del recurso es procedente efectuar un análisis de los dos hechos que se imputan al Sr. Artemio, y respecto del primero de ellos, acaecido a las 10 horas del día 22 de julio de 2.010, la recurrente considera que como...

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