SAP Málaga 148/2011, 17 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 148/2011 |
Fecha | 17 Marzo 2011 |
S E N T E N C I A Nº 148
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
MAGISTRADO PONENTE ILUSTRISIMO SR
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1034/2010
JUICIO Nº 531/2010
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil once.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EUROPCAR IB SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador
D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por el Letrado D. ANA MARIA CORRALES INIESTA. Es parte recurrida AXA, SEGUROS GENERALES S.A. que está representado por el Procurador D. CARMEN MIGUEL SANCHEZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL SANCHEZ, RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11-5-10, en el juicio antes dicho,
cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo absolver y absuelvo a la entidad AXA de la pretensión planteada contra la misma. Respecto a las costas efectivamente genetradas y derivadas de dicha pretensión procede condenar a su pago a la entidad EUROPCAR I.B.S.A.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la parte apelante y demandante se reclama el lucro cesante por los días que ni pudo
utilizar su vehículo durante la reparación, siendo la actora una empresa dedicada al alquiler de automóviles.
En la sentencia recurrida no se concede lo solicitado al entender que la actora no probó que hubiere dejado de atender peticiones de vehículos, por el hecho de tener en reparación el siniestrado.
Como ya ha expuesto esta Sala en reiteradas sentencias :" La procedencia de la indemnización solicitada encuentra justificación en la necesidad de que la reparación de los perjuicios causados a la víctima sean totales, debiendo abarcar no sólo los perjuicios realmente sufridos (daño emergente) sino también las ganancias dejadas de obtener (lucro cesante).
Ejercitada en la demanda la acción de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 CC, y siendo uno de sus requisitos la existencia del daño, cuya realidad y extensión ha de ser demostrada por el actor de manera clara, conforme al principio general que sobre la carga de la prueba establecida el art. 1214 del CC una reiterada jurisprudencia viene señalando que el perjuicio indemnizable en virtud de dicha responsabilidad ha de ser real y efectivo, y su acreditación precisa y categórica, sin que sean suficientes las meras hipótesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos, para lo que es imprescindible concretar su entidad real ( SS.TS. 29 de septiembre de 1986 y 26 de marzo de 1997
, entre otras).
La indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco enriquecimiento alguno, como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejada en los arts. 1106 y 1107 del CC .
Por lo que se refiere, en concreto, al lucro cesante o "ganancias dejada de obtener" según la...
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